Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 07/05/2015

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

ORDENANZA 22131 Sancion 12-03-2015 Expte 3565-9-2015
Decreto de Promulgación 640 27-03-2015
Artículo 1º.- Autorízase a la Iglesia Evangélica Pentecostal Argentina el uso de un espacio de la Plaza Peralta Ramos, ubicado entre la Av. Colón y las calles Dorrego y 20 de Septiembre, para la realización de un Vía Crucis Viviente, el día 3 de abril de 2015 en los horarios que se detallan:
14 horas para la preparación de escenarios.
19.30 horas para el desarrollo de la actividad.
Artículo 2º.- La permisionaria queda exenta del pago de todo gravamen municipal que devenga de la acción autorizada en el artículo anterior.
Artículo 3º.- Déjase establecido que en el caso de utilizar repertorio musical en cualquiera de sus formas deberá la permisionaria abonar las contribuciones correspondientes a las Asociaciones, Sindicatos o Entidades Gremiales que agrupen a músicos, autores, compositores, intérpretes, coreógrafos o cualquier otra que pudiera corresponder previo al inicio de la actividad autorizada.
Artículo 4º.- La permisionaria deberá contratar los seguros pertinentes manteniendo indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se produzca a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada o al mismo municipio por daños y perjuicios que eventualmente se pudieran producir en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento la responsabilidad civil que surja de los artículos 1109º al 1136º del Código Civil incluyendo también gastos, honorarios y costas al demandante previo al inicio de la actividad.
Artículo 5º.- El Departamento Operativo dependiente de la Dirección General de Inspección General fiscalizará el desarrollo de la actividad y sus condiciones, las cuales son susceptibles de modificaciones ante razón fundada por quejas de vecinos o por decisión del Departamento Ejecutivo sin reclamo alguno.
Artículo 6º.- Los elementos y/o estructuras utilizadas por la concreción de la acción autorizada deberán ser retirados inmediatamente finalizada la actividad desocupando el espacio público cedido, restituyéndolo en las mismas condiciones en que lo recibieran.
Artículo 7º.- Comuníquese, etc.Pérez Maiorano Alveolite Pulti ORDENANZA 22132 Sancion 12-03-2015 Expte 3565-9-2015
Decreto de Promulgación 641 27-03-2015
Artículo 1º.- Institúyese en el ámbito del Partido de General Pueyrredon la competencia atlética anual denominada La Carrera de Miguel, cuyo espíritu será recordar la figura del atleta Miguel Benancio Sánchez y de todos los desaparecidos durante la última dictadura cívico-militar, como manifestación en favor de la memoria, la justicia y la defensa de los derechos humanos.
Artículo 2º.- Créase una Comisión Organizadora que tendrá como objetivo llevar adelante acciones para el desarrollo de La Carrera de Miguel, conformada por un representante de cada una de las siguientes entidades:
- Comisión Permanente por la Memoria, la Verdad y la Justicia.
- Comisión de Deportes y Recreación.
- Comisión de Derechos Humanos.
- Ente Municipal de Deportes y Recreación.
- Dirección General Municipal para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos.
- Defensoría del Pueblo del Partido de General Pueyrredon.
- Asociación Marplatense de Atletismo.
Artículo 3º.- La Comisión Organizadora de La Carrera de Miguel tendrá las siguientes misiones y funciones:
a Planificar la carrera con el tiempo de antelación que considere necesario.
b Difundir la convocatoria para todos aquellos que deseen participar.
c Generar las demandas del día del evento y convocar al personal para las tareas y responsabilidades que sean necesarias.
d Realizar tareas de promoción a través de los medios de comunicación a efectos de difundir la información sobre el evento.
Artículo 4º.- La Carrera de Miguel estará abierta para todo atleta, profesional o no, de nacionalidad argentina o extranjera, con 18
años al día del inicio del evento, sin excepción.
Artículo 5º.- Se permitirá realizar una carrera de carácter recreativo, a efectos de incorporar a todos aquellos que no cumplan con lo requerido en el artículo anterior.
Artículo 6º.- La Carrera de Miguel se realizará durante el mes de marzo de cada año en el marco de las actividades previstas por el Día de la Memoria y la conformación del circuito se acordará con el organismo que el Departamento Ejecutivo disponga para el desarrollo.
Artículo 7º.- Durante la carrera se realizarán diferentes actividades en defensa y promoción de los derechos humanos para concientizar a los participantes sobre lo ocurrido en la última dictadura cívico-militar.
Artículo 8º.- La Dirección de Movilidad Urbana tendrá a su cargo la supervisión de la carrera.
Artículo 9º.- Durante la competencia habrá un servicio de ambulancias para asistir a los competidores que lo necesiten a cargo de la Secretaría de Salud.
Artículo 10º.- La Carrera de Miguel será totalmente gratuita para los participantes.
Artículo 11º.- El Ente Municipal de Deportes y Recreación tendrá a su cargo la realización del evento, debiendo efectuar las correspondientes previsiones presupuestarias.
Artículo 12º.- Comuníquese, etc.Pérez Maiorano Taccone Pulti ORDENANZA 22133 Sancion 12-03-2015 Expte 3558-1-2015
Decreto de Promulgación 645 27-03-2015
Artículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo, por vía de excepción a la Ordenanza nº 20.760 y por única vez, a llamar a Concurso Interno de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos de profesor en el Instituto Superior de Estudios Técnicos, en la Escuela Municipal de Arte Dramático, en la Escuela Municipal de Danzas, en la Escuela Secundaria Municipal de Educación Técnica nº 1 y en los Bachilleratos de Adultos nº 1 y 2.
Artículo 2º.- Podrán inscribirse para concursar los docentes que reúnan las condiciones establecidas en el reglamento que se elabore a tal efecto y que se encuentren al momento de la convocatoria pertinente, desempeñándose con carácter interino en las instituciones enunciadas en el artículo 1º de la presente y sean los responsables del dictado de asignaturas que forman parte del Plan de Estudios Oficial.
Artículo 3º.- Exceptúase del requisito de edad máxima a aquellos docentes que lo cumplían al momento de su ingreso al Sistema Educativo Municipal.
Artículo 4º.- Cada docente concursará la asignatura y la carga horaria que posea con carácter interino al momento de la convocatoria, y no podrá acceder por el mismo concurso a otras horas cátedra. El concurso vencerá en el mismo momento que el docente sea confirmado como titular de la asignatura concursada.
Artículo 5º.- La convocatoria deberá realizarse dentro de los 30 días de promulgada la presente Ordenanza.
Artículo 6º.- El Departamento Ejecutivo deberá convocar al jurado respectivo según lo establece el artículo 27º de la Ordenanza nº 20.760 por la que se regirán, asimismo, las demás cuestiones.
Artículo 7º.- Comuníquese, etc.Pérez Maiorano Rodríguez Pulti
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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 07/05/2015

TitoloBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaeseArgentina

Data07/05/2015

Conteggio pagine80

Numero di edizioni855

Prima edizione30/06/2010

Ultima edizione01/07/2024

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