Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 26/02/2015

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

Artículo 9º.- Autorízase al Directorio de Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado a condonar la deuda que mantengan los contribuyentes por obligaciones respecto del servicio sanitario o por cuotas de obras, multas y accesorios, cuyas acciones se encuentren prescriptas a la fecha de Resolución, en cumplimiento de la Ley Nº 13.536, para el caso que la empresa deba iniciar juicios de apremio respecto de deuda exigible y emitir en consecuencia el título ejecutivo correspondiente.
Artículo 10º.- Fuentes de Financiación Facúltase al Directorio de Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado a iniciar gestiones o convenios, a los fines de obtener financiación para el cumplimiento de los objetivos aprobados en el presente Presupuesto de Gastos, como así también a optar por el sistema de pago diferido para certificados de obra establecido en el artículo 45º de la Ley de Obras Públicas nº 6021.
CAPITULO IV
DE LAS NORMAS SOBRE PERSONAL Y REMUNERACIONES
Artículo 11º.- Planta Permanente y Funcional.
Fíjase en Setecientos ochenta y dos 782 el número de cargos de la Planta Permanente y Funcional según anexo de personal que forma parte de la presente, de la siguiente forma:
Personal Directivo y de Control 4
Personal Permanente según CCT 57/75
778
Artículo 12º.- Fíjase para los agentes de Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado y Personal Superior los conceptos y montos en materia de Asignaciones Familiares que en cada caso establezca el Gobierno Nacional.
Artículo 13º.- Autorízase al Directorio de Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado a comprometer fondos por más de un ejercicio en ocasión de disponer la cancelación de indemnizaciones laborales en forma fraccionada con motivo de aplicarse las previsiones de la Ley Provincial 11.685 o la que en el futuro la reemplace.
Artículo 14º.- Autorízase al Directorio de Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado a efectuar conversiones en la Planta de Personal Permanente y Temporaria, con la sola limitación de la legislación vigente y para una mejor prestación de servicios.
CAPITULO V - OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 15º.- Autorízase al Directorio de Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado a instrumentar planes de pago para la regularización de deudas por cualquier concepto, facultándola al efecto para reglamentar sus modalidades.
Artículo 16º.- Autorízase al Directorio de Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado a dar a entidades sin fines de lucro bienes pertenecientes a OSSE que se encuentren en estado de obsolescencia o deterioro cuyo valor residual individualmente considerado no exceda el monto de PESOS DOS MIL $ 2.000.. El Directorio reglamentará la metodología para dar cumplimiento al presente.
Artículo 17º.- Autorízase al Directorio de Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado a disponer ampliaciones en las Fuentes y Aplicaciones Financieras del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos respectivamente por excedentes transitorios de fondos en caja que superen los aprobados por la presente Ordenanza, los que serán colocados temporalmente bajo la forma de depósitos a plazo fijo.
Artículo 18º.- Autorízase al Directorio de Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de estado a financiar transitoriamente Gastos Presupuestados Afectados cuya Fuente de Financiamiento es de Origen Municipal 1.3.1 con Fondos Propios 1.2.0 hasta la concurrencia del gasto total aprobado en la presente Ordenanza. Al momento en que se produzca la recaudación afectada presupuestada, dichos recursos afectados deberán ser reintegrados a Recursos Propios 1.2.0. El Directorio deberá elevar trimestralmente al Honorable Concejo Deliberante un informe con el detalle de los Gastos Afectados que fueron financiados con Recursos Propios.
Artículo 19º.- Autorízase al Directorio de Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado a contratar, en los términos del artículo 32º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, las tareas y servicios técnicos y profesionales no contemplados en el artículo 148º de dicha Ley que no puedan realizarse con el personal profesional y/o técnico de planta, por un monto no superior al dos por ciento 2% del importe autorizado para el ejercicio en el Inciso Gastos en Personal. Para hacer uso de lo facultado se requerirá del Departamento Ejecutivo la emisión del acto administrativo expreso que fundamente el gasto, debiendo preverse la notificación al Departamento Deliberativo dentro de los cinco 5 días de emitido el mismo.
Artículo 20º.- Encomiéndase a Obras Sanitarias Mar del Plata S.E. la prosecución de los estudios técnicos, económicos, financieros y ambientales, como asimismo los trabajos que sean necesarios para efectivizar la instalación de generadores eólicos que permitan la autosuficiencia energética de OSSE y en caso de tener excedentes poder aplicarlos a los usos públicos del Partido de General Pueyrredon.
Artículo 21º.- Encomiéndase a OSSE la realización de un estudio técnico y ambiental destinado a evaluar la posibilidad de la utilización de biocombustibles dentro del Partido de Gral. Pueyrredon.
Artículo 22º.- Obras Sanitarias Mar del Plata S.E. realizará un estudio técnico y ambiental destinado a evaluar el recurso geotérmico dentro del Partido de General Pueyrredon.
Artículo 23º.- Comuníquese, etc.Pérez Dell Olio
Maiorano Pulti
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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 26/02/2015

TitoloBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaeseArgentina

Data26/02/2015

Conteggio pagine258

Numero di edizioni855

Prima edizione30/06/2010

Ultima edizione01/07/2024

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