Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 04/02/2015

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

RESOLUCION 1057 04-07-2014
Expte 19069-4-1996 alc1
ARTÍCULO 1º: Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el contribuyente PIANTONI
HNOS. S.A.C.I.F.I. y A., titular de la cuenta n 104.818, contra la Disposición del Departamento de Fiscalización Externa obrante a fojas 168/169, manteniéndose los efectos y alcances de la misma, en mérito a lo expuesto en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º: Registrar, y para su notificación y efectos intervenga la Agencia de Recaudación Municipal, Departamento de Fiscalización Externa.
PEREZ
RESOLUCION 1241 28-07-2014
ARTÍCULO 1º.- Establecer las pautas de reubicación de los docentes de las Escuelas Secundarias, que deban cerrar secciones del Ciclo Básico para apertura de secciones del Ciclo Superior de la Educación Secundaria Orientada, durante el ciclo lectivo 2015 y mientras dure el proceso de conformación de las instituciones educativas de Nivel Secundario, las que se detallan como ANEXO I.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar las planillas de registro de las reubicaciones de los docentes en las escuelas que deben cerrar sección y que se adjuntan a la presente: Acta de Notificación de las Reasignaciones como ANEXO II, Planilla Resumen de las Reasignaciones como ANEXO III, Nómina de docentes titulares que no pudieron ser reubicados en el mismo establecimiento como ANEXO IV y Nómina de docentes interinos que no pudieron ser reubicados en el mismo establecimiento como ANEXO V.
ARTÍCULO 3º.- Registrar, dar al Boletín Municipal y comunicar.
RODRIGUEZ
ANEXO I
PAUTAS DE REUBICACIÓN DE DOCENTES DE ESCUELA SECUNDARIA
1.- De la reubicación de personal:
1.a.- Los directivos de los establecimientos educativos municipales de Nivel Secundario que se encuentran en proceso de reestructuración del servicio educativo, determinarán en base al análisis de la Planta Funcional a su cargo, el cierre de la sección que implique el menor impacto.
1.b.- En los establecimientos en los que deba cerrarse una sección del ciclo básico de la Escuela Secundaria, los directivos establecerán con su personal una distribución interna tentativa, reubicando profesores en los módulos de la nueva sección del ciclo superior, o bien en otras secciones de la escuela, siempre que posean título habilitante.
1.c.- A partir de los acuerdos internos institucionales, se busca menor movilidad de personal docente, priorizando la situación de revista con carácter titular y considerando la incumbencia de títulos para todas las reasignaciones de personal que deban efectuarse.
1.d.- El Tribunal de Clasificación interviene en todos los casos para determinar el cumplimiento de requisito de los títulos habilitantes de los docentes para el dictado de las materias que sean reasignadas.
1.e.- Los docentes titulares e interinos que se desempeñan en establecimientos educativos en los que no se produce cierre de secciones permanecen a cargo de las mismas materias que desempeñaban al cierre del año.
1.f.- Las reubicaciones de todo el personal docente titular e interino se efectuarán únicamente en la Escuela Extensión que se vea afectada por cierre de secciones, no alterando la conformación que posea la escuela Sede.
2.- De los docentes Titulares:
2.a.- Los docentes titulares cuyos módulos se vean afectados por cierre de secciones o por su incumbencia de título, podrán reasignarse en otros cursos en el mismo establecimiento escolar siempre que posean título habilitante, respetando su carga horaria.
2.b.- Los docentes con módulos titulares conservan exactamente su carga horaria en la etapa de reubicación, con igual situación de revista que la sostenida en el ciclo lectivo anterior. No se aceptará acrecentamiento de módulos bajo ningún concepto.
2.c.- El ofrecimiento para reubicación de módulos titulares se efectúa de acuerdo a la declaración jurada docente respetando la incompatibilidad horaria que pudiera tener con otro cargo también titular, desempeñado en jurisdicción municipal o en otra jurisdicción, pero debiendo aceptar esa reubicación si no existe impedimento horario.
2.d.- A los efectos de organizar la reestructuración de las plantas funcionales se procederá de la siguiente manera con los docentes titulares :
El equipo directivo solicitará al Tribunal de Clasificación Docente que formule el orden de mérito de los profesores titulares por materias. De acuerdo al mismo se resolverá:
2.d.1.- en primer término se reubicará a los docentes, en otros cursos y en la misma materia.
2.d.2.- en segunda instancia, los profesores podrán reasignarse en otras materias según su título habilitante en módulos vacantes o produciendo el desplazamiento de docentes interinos.
2.e.- Agotadas las instancias anteriores, a los docentes con módulos titulares que no puedan reubicarse en la misma institución, le serán ofrecidos módulos en otra institución como instancia excepcional, siempre que cuente con el título habilitante, pudiendo ser reubicado en la misma materia o en otra. Se pretende favorecer la concentración horaria en el mismo servicio educativo y evitar los desplazamientos docentes.

2

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 04/02/2015

TitoloBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaeseArgentina

Data04/02/2015

Conteggio pagine89

Numero di edizioni855

Prima edizione30/06/2010

Ultima edizione01/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Febrero 2015>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728