Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 08/04/2014

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

Artículo 6º.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida, desde el momento de iniciar el trámite pertinente y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.
Artículo 7º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto nº 818/96, modificado por el Decreto nº 2269/99.
Artículo 8º.- Comuníquese, etc..Costantino Baragiola Castorina Pulti ORDENANZA 21682
Expte 15791-5-2013 Sancion 07-03-2014
Decreto de Promulgación 539 11-03-2014
Artículo 1º.- Convalídase el Decreto nº 50 de fecha 14 de febrero de 2014 dictado por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, por medio del cual se autorizó a la Asociación de Rehabilitación de Marginados REMAR ARGENTINA, al uso de un espacio de dominio público delimitado por las calles Juan Gutenberg y Heguilor con la finalidad de realizar diferentes actividades en el marco de la Campaña de Lucha y Prevención contra las Adicciones los días 14, 15 y 16 de febrero de 2014.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc..Costantino Baragiola Alveolite Pulti ORDENANZA 21684
Expte 1379-9-2014 Sancion 07-03-2014
Decreto d Promulgación 541 11-03-2014
Artículo 1º.- Otórgase a título precario y de conformidad con lo establecido en el artículo 56º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, derecho de uso y ocupación gratuito a la Fundación María de los Ángeles por la Lucha contra la Trata de Personas, entidad que se encuentra inscripta en el Registro de Inspección General de Justicia nº 000500, de la parcela de dominio municipal cuya nomenclatura catastral es:
Circunscripción VI, Sección A, Manzana 19 d, Parcela 20.
Artículo 2º.- El derecho conferido en el artículo anterior estará sujeto a las cláusulas y condiciones contenidas en el Anexo I de la presente, para ser destinado exclusivamente a las actividades propias de la institución referidas a la asistencia integral de víctimas del delito de trata de personas de acuerdo con las constancias obrantes en el Expediente Nº 1379-9-2014 Cuerpo 1 del Departamento Ejecutivo Expte. nº 1112-D-2014 del H.C.D..
Artículo 3º.- La Municipalidad otorgará la tenencia del bien a la Fundación María de los Ángeles por la Lucha contra la Trata de Personas una vez que ésta haya cumplido el requisito establecido en la Cláusula Quinta del Anexo I de la presente, referido a la aprobación de los planos de construcción.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.Costantino Baragiola Castorina Pulti ANEXO I
DERECHO DE USO y OCUPACIÓN GRATUITO
CLÁUSULAS Y CONDICIONES
PRIMERA: La Municipalidad otorga a la Fundación María de los Ángeles por la Lucha contra la Trata de Personas, en adelante la Beneficiaria, el derecho de uso y ocupación a título gratuito y precario, de la parcela de dominio fiscal municipal identificada catastralmente como: Circunscripción VI; Sección A; Manzana 19 d;
Parcela 20, de acuerdo con plancheta de ubicación adjunta al Expediente 1379-9-14 Cpo. 1 del Departamento Ejecutivo.
SEGUNDA: La parcela otorgada en derecho de uso y ocupación gratuito a título precario según la Cláusula Primera se destinará exclusivamente a las actividades propias de la institución referidas a la asistencia integral de víctimas del delito de trata de personas.
TERCERA: La Municipalidad por razones de conveniencia u oportunidad podrá revocar el derecho de uso y ocupación gratuito a titulo precario conferido, sin derecho a reclamo o indemnización alguna por parte de la Beneficiaria.
CUARTA: La Beneficiaria tendrá las siguientes obligaciones: a se hará cargo, durante el lapso que se ejerza la tenencia del inmueble, del pago de tasas, impuestos, servicios, tarifas, contribuciones y de todo otro concepto cuya obligatoriedad resulte de la actividad a desarrollar; b cumplirá todas las reglamentaciones vigentes en materia sanitaria, ya sean de orden nacional, provincial o municipal; c no podrá alterar el destino que le fuera adjudicado al inmueble indicado en la Cláusula Primera; y d no podrá ceder la tenencia y/o transferir el derecho conferido.
QUINTA: La Beneficiaria deberá presentar, en un plazo de seis 6 meses a partir de la promulgación de la Ordenanza, un plan de obras, gestionando el permiso de construcción y presentando la documentación exigida a tal efecto por la Dirección de Obras Privadas para la aprobación de los planos de construcción correspondientes. Las obras deberán iniciarse en un plazo no mayor a dos 2 años a partir de la fecha de su aprobación, estableciendo como causal específica de revocación del permiso otorgado el incumplimiento de este requisito, conforme lo establece el Artículo 4º de la Ordenanza. Asimismo, ésta se obliga a contratar los seguros correspondientes, tanto de A.R.T. como respecto de las personas y/o cosas, por daños que pudieran generarse durante la vigencia del presente. La póliza pertinente deberá ser actualizada semestralmente en su valor asegurado debiendo presentarse su renovación con treinta 30 días de anticipación a su vencimiento.
SEXTA: Ante el incumplimiento por parte de la Beneficiara de las obligaciones establecidas en el presente, operará la mora en forma automática, teniendo la Municipalidad la opción de exigir el cumplimiento de las
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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 08/04/2014

TitoloBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaeseArgentina

Data08/04/2014

Conteggio pagine11

Numero di edizioni855

Prima edizione30/06/2010

Ultima edizione01/07/2024

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