Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 09/12/2013

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

X 4 FUNCIONES
$4.800.Abonándose por mes, según la cantidad de funciones realizadas en el mismo y a razón de $1200 por función.
REPRESENTANTE: ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES - CUIT: 30-52572025-6
ESPECTACULO SIN TELON
Espectáculo de teatro para escuelas secundarias SIN TELON cuyo elenco está integrado por Gonzalo Funes y Pablo Guzzo se adjunta detalle del mismo El grupo realizará 4 funciones que se programaran en distintos barrios a determinar por la Secretaría de Cultura de junio a diciembre de 2013.X 4 FUNCIONES
$4.000.Abonándose por mes, según la cantidad de funciones realizadas en el mismo y a razón de $1000 por función.
REPRESENTANTE: ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES - CUIT: 30-52572025-6
TOTAL: $141.200.ANEXO II
CONTRATO
Entre la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON, representada en este acto por el señor Secretario de Cultura Dn. LEANDRO LASERNA D.N.I: 24.699.364 con domicilio legal en la calle Matheu 1851, conforme facultades conferidas por el Decreto 381/08 y en adelante LA
MUNICIPALIDAD" por una parte y .. - C.U.I.T.: , representada por ..DNI: con domicilio legal en la calle ambos de la ciudad de Mar del Plata, en adelante EL LOCADOR, por la otra parte convienen en celebrar el presente contrato, el que se regirá por las condiciones y cláusulas:
PRIMERA: EL LOCADOR se obliga a realizar .. . funciones del Grupo ..de acuerdo al lineamiento, a las pautas fijadas, al cronograma de fechas, a los espacios acordados y demás características que la Secretaría de Cultura le notificará oportunamente.
SEGUNDA: Como retribución de las obligaciones que asume EL LOCADOR, LA MUNICIPALIDAD se obliga a abonar por mes, según la cantidad de funciones realizadas en el mismo y a razón de .. pesos $
.- por función, lo que estará condicionado a la previa conformidad de las autoridades de la Secretaría de Cultura.
TERCERA: EL LOCADOR se hace responsable en forma exclusiva de las obligaciones que pudieran surgir por lesiones a las personas o daños a las cosas de que se sirva, como así también de la reparación de los elementos e instalaciones que se ponen a su disposición por el presente.
CUARTA: En el caso que el locador entienda que necesitará contar con colaboradores para llevar a cabo las actividades indicadas en el artículo primero, estos quedarán a su exclusivo cargo y demás incumbencias emergentes de la responsabilidad laboral tal como sueldos, obligaciones previsionales, de obra social y seguro por riesgos de trabajo. En consecuencia será ése responsable único y excluyente de todo aporte o contribución con destino al S.U.S.S. propios y de sus representados como así también todas las obligaciones impositivas de orden nacional, provincial y/o municipal que le pudiera corresponder. LA MUNICIPALIDAD no asumirá ni deberá responder por ningún tipo de reclamo y/o planteo administrativo y/o laboral los que están bajo órbita exclusiva de la relación entre EL LOCADOR y sus representados y/o contratados.
QUINTA: EL LOCADOR asume el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales, impositivas, previsionales y las que legalmente correspondan, liberando a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad que eventualmente se le pudiera imputar por cualquier acontecimiento dañoso y manteniendo indemne a la misma ante cualquier reclamo que encuentre su causa en tal circunstancia.
SEXTA: El cumplimiento del presente contrato será controlado desde el municipio por la Secretaría de Cultura. A través de la intervención de dicha dependencia y de modo conjunto con EL LOCADOR se adoptarán las medidas tendientes a superar los inconvenientes que eventualmente puedan surgir y dificulten la ejecución del contrato o las posibles diferencias en cuanto a la interpretación de su texto.
SEPTIMA: La falta de cumplimiento por una de las partes a cualquiera de las cláusulas pactadas en el presente contrato, producirá la mora automática de pleno derecho, facultando a la otra parte a rescindir el mismo y a reclamar eventuales daños y perjuicios ocasionados.
OCTAVA: Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con asiento en la ciudad de Mar del Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, incluso el Federal. A los efectos del presente contrato, las partes constituyen domicilios en los lugares indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales a practicarse.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Mar del Plata a los días del mes de del año dos mil trece.
.

LEANDRO LASERNA
Secretario de Cultura
DECRETO 2033 16-09-2013
ARTÍCULO 1º.- Autorízase -Ad-Referendum del Honorable Concejo Deliberantela celebración de la prórroga del Contrato de Locación cuyo modelo obra como Anexo I del presente, el que será suscripto en representación del municipio por la Secretaria de Educación, ello en virtud de los fundamentos contenidos en el exordio del presente.
ARTÍCULO 2º.- El inmueble locado, ubicado en la calle Necochea Nº 3672, será destinado al funcionamiento de la Escuela Municipal de Arte Dramático Angelina Pagano y al desarrollo de todas las actividades artísticas y culturales de la misma, como así también de otras áreas similares de la Secretaría de Educación.
ARTÍCULO 3º.- El término de la locación autorizada por el artículo 1º será de dos 2 años, contados a partir del 1º de setiembre de 2013 y hasta el 31 de agosto de 2015 inclusive.
ARTÍCULO 4º.- Fíjase como precio total de la locación, la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA
Y DOS MIL $432.000, conforme las condiciones establecidas en la cláusula segunda del contrato de locación que indica el siguiente prorrateo: Doce 12 mensualidades de PESOS DIECISEIS MIL $ 16.000.-
c/u y Doce 12 mensualidades de PESOS VEINTE MIL $ 20.000.- c/u.

9

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 09/12/2013

TitoloBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaeseArgentina

Data09/12/2013

Conteggio pagine46

Numero di edizioni855

Prima edizione30/06/2010

Ultima edizione01/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Diciembre 2013>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031