Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 09/12/2013

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

ARTÍCULO 7.- El egreso que demande lo dispuesto en el artÍculo precedentemente deberá imputarse la BONIFICACION REMUNERATIVA a PROGRAMA 19 - Inc.1- P.Ppal.1 - P.Parcial 3 Apartado 8
"Bonificación Remunerativa" y el FONDO COMPENSADOR a PROGRAMA 19 - Inc. 1- P.Ppal.1 P.Parcial 3- Apartado 4, "Bonificación por Grupo Ocupacional o cargo" del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 8º .- Acuérdase a partir del 1º de julio de 2013 a la agente mencionada en el artículo 3 la "BONIFICACIÓN REMUNERATIVA , equivalente al diez 10% y un "FONDO COMPENSADOR"
estipulado para el nivel 6 con 42 horas.
ARTÍCULO 9º .- Acuérdase a partir del 1º de julio de 2013 al agente mencionado en el artículo 4º la "BONIFICACIÓN REMUNERATIVA , equivalente al diez 10% y un "FONDO COMPENSADOR"
estipulado para el nivel 6 con 42 horas.
ARTÍCULO 10.- El egreso que demande lo dispuesto en los artÍculos 8 y 9 deberán imputarse la BONIFICACION REMUNERATIVA a PROGRAMA 18 - Inc.1- P.Ppal.1 - P.Parcial 3 Apartado 8
"Bonificación Remunerativa" y el FONDO COMPESADOR a PROGRAMA 18 - Inc. 1- P.Ppal.1 - P.Parcial 3- Apartado 4, "Bonificación por Grupo Ocupacional o cargo" del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 11º .- Asignar a partir del 1º de julio de 2013, a los agtes. mencionados en los arts. 3 y 4 la "Bonificación por FRANCOS FIJOS", equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO 35% de la remuneración asignada a un Obrero con cuarenta y cuatro 44 horas semanales, dejándose expresamente establecido que si los agentes dejan de cumplir funciones en el Departamento Asistencia al Turista, cesa automáticamente la percepción de la mencionada bonificación.
ARTÍCULO 12.- El egreso que demande lo dispuesto en el artÍculo precedentemente deberá imputarse a PROGRAMA 18 - Inc.1- P.Ppal.1 - P.Parcial 3 Apartado 7- "Bonificación por lugar de prestación de Servicio", del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 13º .- Déjase constancia que las designaciones enunciadas en los artículos primero, tercero y cuarto, y las bonificaciones enunciadas en los sexto, octavo y décimo primero , serán otorgadas ad referendum de la modificación presupuestaria que será elevada al HCD.
ARTÍCULO 14º.- El presente decreto será refrendado por el señor Presidente del Ente Municipal de Turismo y señor Secretario de la Oficina para la Descentralización y Mejora de la Administración.
ARTICULO 15º.- Regístrese, dese al Boletín Municipal y comuníquese por el Departamento de Administración y Personal del EMTUR.
FERNANDEZ
GARCIA
PULTI
DECRETO 1750 05-08-2013
Expte 771-5-2013
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la entrega de PESOS NOVENTA Y SEIS MIL $96.000,00.- a la Associazione Laziale Culturale Mar y Sierras en concepto de subsidio destinado a la adquisición de materias primas, materiales, máquinas y herramientas, accesorios, insumos, y gastos inherentes a las actividades de los productores de la agricultura familiar periurbana del Partido de General Pueyrredon, como así también gastos administrativos libros contables, sellados, etc. y gastos para el acondicionamiento de sus espacios de trabajo, siembra y acopio.
ARTÍCULO 2º.- Los fondos asignados en el artículo precedente, deberán rendirse de acuerdo a los requisitos, documentación y forma, en lo que sea aplicable, del Decreto Nº 652/82.
ARTÍCULO 3º.- El egreso que demande lo dispuesto en el artículo 1º, deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria: Fin./Fun.: 4-7-0, Programático: 21-00-00, Inc.: 5, P.P.: 1, P.p.: 7, P.Sp.: 0, F. Fin.: 133, Institucional: 1-1-1-01-13-000 UER 15, Importe Total $96.000,00.
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Desarrollo Productivo y el señor Secretario de Economía y Hacienda.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, dese al Boletín Municipal, publíquese y notifíquese a la Entidad. Cumplido, intervenga la Contaduría Municipal.
PEREZ ROJAS
PEREZ
PULTI
DECRETO 1759 05-08-2013
Expte 3663-0-2013 Cpo 01
ARTÍCULO 1.- Deniégase, al Señor VICENTE MIGLIACCIO, el recurso a las normas de ocupación y/o tejido presentado con el objeto de ampliar en planta alta el edificio sito en la calle avenida Edison Nº 1490, identificado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección H, Manzana 39
N, Parcela 22, de la ciudad de Mar del Plata.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Planeamiento Urbano.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, publíquese, intervenga la Dirección de Ordenamiento Territorial, para su notificación y demás efectos gírese al Distrito Descentralizado Vieja Usina.
CASTORINA
PULTI
DECRETO 1760 05-08-2013
Expte 3898-7-2001 Cpo 01
ARTÍCULO 1.- Autorízase, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Ordenanza n11.195, a la firma MOLINOS RÍO DE LA PLATA S.A. a ubicar el tanque de reserva destinado al abastecimiento de la red de protección contra incendios sobre la sala de máquinas del 1 piso situado en el centro de manzana, de acuerdo con el plano de construcción obrante a fs.334 del expediente n3898-7-2001 Cpo01, en el edificio ubicado en la Avenida Luro n4682, sito en el predio identificado catastralmente como: Circ.VI, Secc.C, Manz.222D, Parcela 1D, de la ciudad de Mar del Plata.
ARTÍCULO 2.- NORMAS GENERALES: todas aquellas contempladas en el Código de Ordenamiento Territorial C.O.T., Reglamento General de Construcciones R.G.C., en la Ordenanza n14241, y Decreto n24 de fecha 2 de enero de 2003, que no se opongan a lo dispuesto en el presente.

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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 09/12/2013

TitoloBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaeseArgentina

Data09/12/2013

Conteggio pagine46

Numero di edizioni855

Prima edizione30/06/2010

Ultima edizione01/07/2024

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