Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 15/07/2013

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

Inicialmente los proyectos se inician desde el referente de la Secretaría de Cultura y paulatinamente se integrarán los vecinos de cada comunidad involucrada a través de sus organizaciones y/o de comisiones creadas para la actividad a realizar.
Los recursos económicos serán provistos por la Secretaría de Cultura pudiendo también gestionar los apoyos de otras áreas del estado o privadas de acuerdo a las necesidades y las características de cada actividad.
ACTIVIDADES PARA EL 2013
REALIZADAS al 30 de junio 28, 29 Y 30 DE ENERO TORRE DEL AGUA ARTE PÚBLICO
8, 9 Y 10 DE FEBRERO PQUE SAN MARTIN ARTE PÚBLICO Y TALLER DE BARRILETES
22, 23 Y 24 DE FEBRERO SIN CLIENTES NO HAY TRATA DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER
ARTE PÚBLICO
JORNADAS MURALISMO COOPERATIVA DE TRABAJO NUEVO AMANECER
BARRIO BELISARIO ROLDAN. MURALES.
A CONCRETAR a partir del 01 de julio BARRIO MALVINAS . MURALES.
PLAYA GRANDE. MURALES. PLAYA DE STACIONAMIENTO Y PASAJE.
DIAGONAL DEL OMBÚ. ESCULTURAS. PLAZA.
ZONA TERMINAL FERROAUTOMOTOR. MURALISMO Y ARTE PÚBLICO.
ESTACIÓN CAMET. MURALISMO, ESCULTURA, ARTE PÚBLICO
ESTADIO MUNDIALISTA SE CONTINUA CON LA GESTION CON EL EMDER PREVIENDO LA
REALIZACIÓN DE EXPODEPORTES EN JULIO SRA. M. MARAZO
BANQUINA PUERTO EN OPORTUNIDAD DE FIESTA PESCADORES FALTA DE RECURSOS SE
REPROGRAMA PARA DICIEMBRE 2013
FARALLON DE LA COSTA GESTION CON EL ENOSUR SR. LOCATELI
LAGUNA DE LOS PADRES GESTION. SR. BALDINO
ANEXO II
CONTRATO
Entre la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON, representada en este acto por el señor Secretario de Cultura Dn. LUIS AGUSTÍN REALES D.N.I. 13.878.700 - con domicilio legal en la calle Matheu 1851, conforme facultades conferidas por Decreto nº 381/08, en adelante LA MUNICIPALIDAD" por una parte y el señor JUAN
CARLOS CASTRO - C.U.I.T. 20-12795770-4 D.N.I. 12795770 con domicilio legal en la calle Aguatero y La Laura, en su carácter de LOCADOR, ambos de la ciudad de Mar del Plata, en adelante EL LOCADOR, por la otra parte convienen en celebrar el presente contrato, el que se regirá por las condiciones y cláusulas:
PRIMERA: EL LOCADOR se obliga a instaurar el MAP Muralismo y arte público - Programa de Recuperación de espacios Públicos de acuerdo a las actividades explicitadas en el Anexo I del presente.
SEGUNDA: Como retribución de las obligaciones que asume EL LOCADOR, LA MUNICIPALIDAD se obliga a abonar la suma de treinta mil pesos $ 30.000, por todo concepto, lo que estará condicionado a la previa conformidad de las autoridades de la Secretaría de Cultura. El monto estipulado será abonado en seis pagos mensuales, iguales y consecutivos, a partir del 01 de julio de 2013.
TERCERA: EL LOCADOR se hace responsable en forma exclusiva de las obligaciones que pudieran surgir por lesiones a las personas o daños a las cosas de que se sirva, como así también de la reparación de los elementos e instalaciones que se ponen a su disposición por el presente.
CUARTA: En caso que EL LOCADOR entienda que necesitará contar con colaboradores para llevar a cabo las actividades indicadas en la Cláusula primera, estos quedarán a su exclusivo cargo. En consecuencia será responsable único y excluyente de todo aporte o contribución con destino al S.U.S.S propios y de sus colaboradores, como así también todas las obligaciones impositivas de orden nacional, provincial y/o municipal que le pudiera corresponder. LA
MUNICIPALIDAD no asumirá ni deberá responder por ningún tipo de reclamo y/o planteo administrativo y/o laboral los que están bajo órbita exclusiva de la relación entre EL LOCADOR y sus colaboradores.
QUINTA: EL LOCADOR asume el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales, impositivas, previsionales y las que legalmente correspondan, liberando a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad que eventualmente se le pudiera imputar por cualquier acontecimiento dañoso y manteniendo indemne a la misma ante cualquier tipo de reclamo que encuentre su causa en tal circunstancia.
SEXTA: El cumplimiento del presente contrato será controlado desde el municipio por la Secretaría de Cultura. A través de la intervención de dicha dependencia y de modo conjunto con EL LOCADOR se adoptarán las medidas tendientes a superar los inconvenientes que eventualmente puedan surgir y dificulten la ejecución del contrato o las posibles diferencias en cuanto a la interpretación de su texto.
SÉPTIMA: La falta de cumplimiento por una de las partes a cualquiera de las cláusulas pactadas en el presente contrato, producirá la mora automática de pleno derecho, facultando a la otra parte a rescindir el mismo y a reclamar eventuales daños y perjuicios ocasionados.
OCTAVA: Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con asiento en la ciudad de Mar del Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, incluso el Federal. A los efectos del presente contrato, las partes constituyen domicilios en los lugares indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales a practicarse.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Mar del Plata a los 28 días del mes de junio del año dos mil trece.
JUAN CARLOS CASTRO
LUIS AGUSTÍN REALES
SECRETARIO DE CULTURA

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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 15/07/2013

TitoloBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaeseArgentina

Data15/07/2013

Conteggio pagine41

Numero di edizioni855

Prima edizione30/06/2010

Ultima edizione01/07/2024

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