Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 28/08/2012

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

Forma de entrega: contra presentación de vale de combustible preimpreso, con sello y firma de funcionario autorizante, hasta las cantidades máximas autorizadas en el mismo.
ARTICULO 2º.- Los funcionarios municipales constatarán que el precio facturado responda al precio publicado en el momento de la carga, dejando constancia de ello en el remito o instrumento que haga sus veces estampando su firma para conformidad.
ARTICULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía y Hacienda.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, Comuníquese, publíquese y para las notificaciones y demás efectos que correspondan intervenga la Dirección General de Contrataciones y la Contaduría General.
Fernández Pulti
DECRETO 1413 21-06-2012
Artículo 1º.- Declárase de Interés Municipal el IIº Congreso Nacional de Entidades Solidarias de Salud que, organizado O.A,M Obra Asistencial Mutual Para Agentes Municipales en conjunto con la Federación Argentina de Mutuales de Salud FAMSA, la Universidad de Mar del Plata UNMdP, se llevará a cabo durante los días 5, 6 y 7 de julio de 2012, en instalaciones del Hotel Sasso, sito en la Av.
Martínez de Hoz nº 3545 de esta ciudad.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Salud.
Artículo 3º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese y a los efectos pertinentes intervenga la Dirección de Administración y dependencias competentes Ferro Pulti DECRETO 1414 21-06-2012
ARTICULO 1.- Declárase de Interés Municipal la realización del "CONGRESO DE LA
FEDERACIÓN INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y
PRIMERAS JORNADAS INTERPROVINCIALES DE CENTROS DE PANADEROS", que se realizará los días 2, 3 y 4 de julio de 2012, en las instalaciones del Hotel Astor de nuestra ciudad.
ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Desarrollo Productivo, Asuntos Agrarios, Marítimos y Relaciones Económicas Internacionales.
ARTICULO 3.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese, e intervenga la Dirección de Administración y dependencias competentes.
Perez Rojas Pulti DECRETO 1420 21-06-2012
Expte 13338-9-2010 Cpo 65
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º del Decreto Nº 2257/2011 el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 1º.- Otórgase en virtud a lo expuesto en el exordio del presente a la ASOCIACIÓN VECINAL DE FOMENTO BARRIO REGIONAL, con domicilio en la calle Primera Junta nº 6521 de esta ciudad, un subsidio por la suma de Pesos Quince Mil $15.000., para afrontar los gastos que demande la ejecución del Proyecto de Presupuesto Participativo Digitalizar la Biblioteca de la Sociedad de Fomento de Barrio Regional el cual se materializará a través de la compra de equipamiento e insumos informáticos, computadora PC
y proyector, pantalla, DVD, impresora laser, web, mobiliario, equipo de audio y libros, artículos de librería, arreglos de paredes, calefactor.
ARTICULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía y Hacienda.
ARTICULO 3º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, publíquese y comuníquese. Cumplido, intervenga la Contaduría General.
Fernández Pulti DECRETO 1421 21-06-2012
Expte 14964-6-2011 Cpo 01
ARTICULO 1º.- Otórgase en virtud a lo expuesto en el exordio del presente a la ASOCIACION
VECINAL DE FOMENTO BOSQUE ALEGRE, con domicilio en la calle Los Eucaliptos 642 de esta ciudad, un subsidio por la suma de PESOS QUINCE MIL $15.000.-, para afrontar los gastos que demande la ejecución del Proyecto de Presupuesto Participativo Construcción de Bebederos y veredas en plaza del lago el cual se materializará a través de la compra de materiales necesarios para la construcción de bebederos, veredas y circuitos de salud, para su colocación la contratación de mano de obra y todos los gastos inherentes al proyecto.
ARTÍCULO 2º.- Los fondos asignados en el artículo precedente deberán rendirse en la forma y oportunidad que establece el Decreto Nº 652/82.

14

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 28/08/2012

TitoloBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaeseArgentina

Data28/08/2012

Conteggio pagine31

Numero di edizioni855

Prima edizione30/06/2010

Ultima edizione01/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Agosto 2012>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031