Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 02/08/2012

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

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Disposiciones particulares:
Tipología edilicia: sólo edificios de perímetro libre.
Plano Límite: 10,00 metros.
Retiro perimetral: mínimo 5,00 metros.
Espacio Urbano:
No se podrán realizar construcciones fijas o de difícil remoción sobre las calles públicas que deslindan las Quintas consignadas en el artículo 1º de la presente.
El retiro de frente deberá ser parquizado a excepción de los accesos peatonales, vehiculares o sendas de vinculación entre ambos.
d Requisitos de uso:
Guarda y estacionamiento de vehículos y carga y descarga deberán desarrollarse dentro de la parcela.
ARTICULO 2.- La construcción deberá cumplimentar con todas las normas generales contempladas en el Código de Ordenamiento Territorial C.O.T. y en el Reglamento General de Construcciones R.G.C. que no se opongan a las disposiciones del presente acto.
ARTICULO 3.- Deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza N 9.784 -Código de Preservación Forestalen cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme lo normado por la Ordenanza N 14.576.
ARTÍCULO 4.- Aprobación de planos y permisos de construcción: Antes de comenzar los trabajos, el recurrente deberá gestionar el permiso de construcción correspondiente ante la Dirección de Obras Privadas, debiendo exigirse al mismo, previo al otorgamiento, el cumplimiento de las prescripciones contenidas en los artículos precedentes.
ARTICULO 5.-La fijación de indicadores urbanísticos y normas de tejido se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida; desde el momento de iniciar el trámite pertinente, y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.
ARTICULO 6.- Rigen para la presente fijación de indicadores urbanísticos y normas de tejido los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto N 818/96, modificado por Decreto N 2.269/99.
ARTICULO 7.-El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Planeamiento Urbano.
ARTICULO 8.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, publíquese, intervenga la Dirección de Ordenamiento Territorial, para su notificación y demás efectos, gírese a la Dirección de Obras Privadas.
Castorina Pulti DECRETO 254 24-01-2012
Expte 9171-9-2010 Cpo 01
Artículo 1º.- Recházase la denuncia de ilegitimidad contra la Resolución Nº 1734 de la Secretaría de Planeamiento Urbano fechada 15 de julio de 2011, obrante a fs. 95 y 95 vuelta del Expediente Nº 9171-9-10
Cpo. 01, formulada por el Señor Guillermo Saggini, apoderado de PAGUE POR CELULAR S.A., mediante Carta Documento Nº 2122328 7, por las razones y fundamentos expuestos en el exordio del presente.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Planeamiento Urbano.
Artículo 3º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y notifíquese a través de la Dirección de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Planeamiento urbano.
Castorina Pulti DECRETO 363 08-02-2012
Expte 187-0-2011 Cpo 01
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase el Régimen de Regularización Fiscal tendiente a la cancelación de deudas devengadas en concepto de Impuesto a los Automotores Descentralizados Ley 13.010, implementado en el ámbito del Partido de General Pueyrredon a través del Decreto nro. 0316/12, con los beneficios previstos por el artículo 5º, inciso a, apartado primero del mismo, hasta el día 30 de Marzo de 2012 inclusive en virtud de lo expuesto en el exordio del presente.
ARTÍCULO 2º.- Suprímase el último párrafo del artículo 5º inciso a del Decreto nro. 0316/12.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Economía y Hacienda.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, dése al Boletín Oficial y, para su notificación y efectos, intervenga la Secretaría de Economía y Hacienda Dirección de Coordinación de Recursos, Departamento de Descentralización Administrativa Tributaria.
Fernandez Pulti
DECRETO 390 15-02-2012
Expte 14516-4-2010 Alc 05 Cpo 01
ARTÍCULO 1.- Rectificase el Decreto Nº 192/12 en sus Artículos 2º y 3º e incorporar los Artículos 4º y 5º, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2. Fíjase el monto de la garantía de cumplimiento de contrato que deberá depositar la firma adjudicataria por la ampliación de la licitación, conforme el Artículo 25 del Pliego de Bases y Condiciones, según el siguiente detalle:
GOLDEN FRUIT S.A.
$ 13.850,00
ARTÍCULO 3.- Autorízase a pedido de parte, la devolución de la garantía de contrato estipulada en el Artículo 25 del Pliego de Bases y Condiciones, una vez cumplidas todas las obligaciones emergentes de la presente licitación, conforme el artículo 27.2º del Pliego de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía y Hacienda.
ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese y para las notificaciones y demás efectos que correspondan intervengan la Dirección General de Contrataciones y la Contaduría General.
ARTÍCULO 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía y Hacienda.

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 02/08/2012

TitoloBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaeseArgentina

Data02/08/2012

Conteggio pagine36

Numero di edizioni855

Prima edizione30/06/2010

Ultima edizione01/07/2024

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