Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 19/08/2010

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

también mediante depósito en la cuenta bancaria que LOS LOCADORES deberán abrir oportunamente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires para el caso que LA LOCATARIA instrumente en el futuro el sistema de pago electrónico a proveedores.-------------------------------CUARTA: LA LOCATARIA tiene prohibida la cesión o sub locación total o parcial, permanente o temporaria, del inmueble y las transferencias totales o parciales, onerosas o gratuitas. Tampoco podrá cederlo a terceros en comodato total ni parcial. Estas prohibiciones deben entenderse como absolutas, debiendo restituir el local y su subsuelo libre de ocupantes o intrusos, a la finalización del período locativo.-------------------------------------------QUINTA: LA LOCATARIA toma a su cargo los siguientes gastos: a servicios de energía eléctrica EDEA Medidor Nº 73/131639; b servicio de gas CAMUZZI GAS PAMPEANA Medidor nº. ; c Tarifa por consumo de agua y servicios sanitarios OSSE Cta. Nº 18636-001; d Tasa por Servicios Urbanos TSU, Cuenta Nro. 000575/3. Por su parte, la locadora toma a su cargo: a el pago de las expensas ordinarias y/o extraordinarias que devengue el inmueble arrendado, y b el Impuesto Inmobiliario establecido por ARBA.----SEXTA: La LOCATARIA no podrá realizar reformas, ampliaciones ni mejoras en el bien locado sin autorización escrita de los LOCADORES. Las que realice en estas condiciones -única forma que no constituirá violación del contratoquedarán en beneficio de los LOCADORES sin derecho a reclamo ni indemnización alguna a favor de la locataria.---------------------------------------------SÉPTIMA: La LOCATARIA recibe el inmueble libre de ocupantes y en buen estado de conservación, con todas las instalaciones y accesorios, vidrios y herrajes que se estipulan en inventario que se firma por separado y que es parte del presente, obligándose a restituirlo en el mismo estado, salvo los deterioros normales ocasionados por el buen uso y la acción del tiempo. Los desperfectos que se originen en el inmueble como consecuencia de filtraciones y/o deterioros estructurales del edificio serán reparados por LOS LOCADORES y a su exclusivo cargo, a cuyo efecto se les cursará a correspondiente notificación por medio fehaciente. Por el contrario, serán a cargo de LA LOCATARIA los daños que se produzcan al inmueble como consecuencia de su uso inadecuado.-------------------------------------------------------OCTAVA:: La parte LOCATARIA podrá resolver este contrato una vez transcurridos los seis 6 primeros meses de vigencia de la locación, para lo cual asume la obligación de notificar su decisión en forma fehaciente a los LOCADORES con un preaviso de sesenta 60 días corridos a la fecha de entrega del bien locado.--------------------------NOVENA: Será obligación de la LOCATARIA contratar, en un plazo no mayor a treinta 30 días contados a partir de la firma del presente, un seguro de resguardo contra incendio del inmueble arrendado y cobertura de daños hacia terceros, personas y/o cosas, que pudiera generarse durante el período de vigencia del presente contrato. LOS
LOCADORES no tendrán responsabilidad ni indemnizarán por daños y/o perjuicios que sufran dependientes de LA
LOCATARIA o quienes se encuentren transitoriamente en el inmueble.----------DÉCIMA: Esta locación se celebra de conformidad con las previsiones de la ley de locaciones urbanas Ley 23091, modificada por Ley 24.808 y las normas del Código Civil art. 1197.-----------------------------------------------------------UNDECIMA: El sellado fiscal de los ejemplares de este contrato deberá ser integrado del siguiente modo: el 50% por LOS LOCADORES y el otro 50% a cargo de LA LOCATARIA, quien queda exenta del pago conforme artículo 247
inc.1 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires. -----------------------------DECIMO SEGUNDA: Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato, las partes se someten de común acuerdo a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de Mar del Plata, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción incluso el Federal, si éste pudiera corresponder, para lo cual constituyen domicilios los LOCADORES en Avda. Juan B. Justo nº 5292 esq. Los Sauces 30- Bosque Alegrey/o Los Robles 8549 Bosque Alegrey la LOCATARIA en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 1627, ambos de la ciudad de Mar del Plata, donde sin admitir prueba en contrario se tendrán por válidas todas las notificaciones que se hicieren tanto judiciales como extrajudiciales.---------------En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de Junio del año dos mil diez.--------------------------------------------------------Decreto nº : 1430 05-07/2010
ARTICULO 1.- Declarar de Interés Municipal la Celebración de la Pachamama que, organizada por el Centro de Residentes Jujeños, se realizará el día 1º de agosto de 2010, en la Plaza Rocha de nuestra ciudad.
ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de la Oficina para la Descentralización y Mejora de la Administración a cargo de la Secretaría de Cultura.
ARTICULO 3.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese a través de la Dirección de Administración.
BONIFATTI
PULTI

Decreto nº : 1437 05-07/2010
Expte 16517-9-2001 Cpo 1 alc 1
ARTÍCULO 1º: Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por la contribuyente ROMAGNOLI
TRANSPORTES S.R.L., en el expediente nº 16.517-9-01 cuerpo 01 alcance 01, contra la determinación practicada de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, cuenta nº 119.100, en mérito a lo expuesto en el exordio del presente.
ARTÍCULO 2º: El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía y Hacienda.

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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 19/08/2010

TitoloBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaeseArgentina

Data19/08/2010

Conteggio pagine20

Numero di edizioni855

Prima edizione30/06/2010

Ultima edizione01/07/2024

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