Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 5/4/2023

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

PRIMERA SECCIÓN
05 de abril de 2023

N: 228
Inspección de la Obra, por lo que corresponde resolver sobre el particular.
Que en consecuencia es necesario dictar el acto administrativo que resuelve sobre el particular.
Por ello:
EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO AMBIENTAL
en uso de sus atribuciones RESUELVE
Artículo 1º.- DESESTIMAR el descargo formulado por la Cooperativa Volver al Trabajo Ltda. en contra de la Resolución 009/B/2023, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.

Por ello:
EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO AMBIENTAL, en uso de sus atribuciones RESUELVE
Artículo 1º.-APLICAR a la empresa CAR COR S.R.L.
TRANSPORTE URBANO CARLOS PAZ las sanciones establecidas en el Anexo II, como consecuencia del incumplimiento a lo establecido en la cláusula decimoquinta del Contrato Nº 1081/22, ascendiendo el monto total a la suma de Pesos Treinta Y
Seis Mil $36.000,00., conforme a los Considerandos de la presente.-

Artículo 2.- NOTIFICAR a la Cooperativa Volver al Trabajo Ltda., de lo dispuesto en la presente resolución.-

Artículo 2º.-TRASLADAR copia a la Dirección de Recursos Fiscales dependiente de la Secretaría de Economía y Finanzas, a los fines de la realización del cobro correspondiente.-

Artículo 3º.- TRASLADAR copia al Departamento Tesorería, dependiente de la Secretaría de Economía y Finanzas, a los fines de la realización del descuento correspondiente.-

Artículo 3º.-Notificar a la empresa CAR COR S.R.L.
TRANSPORTE URBANO CARLOS PAZde lo dispuesto en la presente.

Artículo 4º.- Previo cumplimiento de lo establecido en el presente dese intervención al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.

Artículo archívese.

Fdo.: Gustavo García Setti, Sec. Des. Urbano Ambiental Ramón C. Montenegro, Oficial Mayor -

RESOLUCIÓN Nº 018/B/2023
VILLA CARLOS PAZ, 07 de marzo de 2023
VISTO: La Ordenanza Nº 492, sus modificatorias y decretos reglamentarios, el contrato Nº 1081/22, las actas de Comprobación de infracciones obrantes en Anexo I; y CONSIDERANDO: Que la cláusula decimoquinta del contrato suscripto con fecha 23 de septiembre de 2022, bajo el Nº 1081/22, establece que Las infracciones cometidas por el Concesionario serán sancionadas con penas de multas fijadas sobre la base del valor de la tarifa básica, ordinaria o normal vigente del servicio de que se trate a la fecha del efectivo pago de la multa. En cada caso se labrará el Acta de Comprobación correspondiente y el Concesionario podrá solicitar la revisión y/o impugnación del Acta de Comprobación bajo el procedimiento establecido por la ordenanza municipal 2191 y sus modificatorias que establece la intervención de la Justicia Administrativa Municipal de Faltas donde se tramitará el procedimiento administrativo quien determinará la culpabilidad o eximición del Concesionario de la infracción establecida en el Acta de Comprobación. Los valores de dichas multas oscilarán desde in mínimo de CIEN 100 a un máximo de TREINTA MIL 30.000 veces el valor de la tarifa básica, ordinaria o normal, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones establecidos en el pliego de bases y condiciones, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 48º del instrumento citado precedentemente.-
Que de las actas de comprobación referidas que obran en Anexo Ise verifica el incumplimiento por parte de la firma Car Cor S.R.L. Transporte Urbano Carlos Paz de sus obligaciones contractuales, lo que ocurriera en el mes de enero de 2023.Que notificadas las infracciones mediante el Libro de Penalidades, a través del informe Nº 002 del año 2023; surge que se ha presentado descargo atacando y/o impugnando las mismas, los cuales no fueron atendidos por esta Secretaría en razón de no corresponder ya que el acta de infracción se encuentra perfectamente confeccionada.Que corresponde en consecuencia el dictado del acto administrativo que resuelve sobre el particular.-

13

4º.-Protocolícese,
comuníquese,
publíquese
y
ANEXO I
Nota: Todas las infracciones comprobadas, corresponden a Incumplimiento de horario establecido.Acta Nº
Fecha
Línea
Destino
Reincidencia
0008

07/01/2023

L5

Playas de Oro
-

0009

08/01/2023

L5

Playas de Oro
-

0010

09/01/2023

L5

Playas de Oro
-

0011

09/01/2023

L5

Playas de Oro
-

ANEXO II
Valor correspondiente según tarifa vigente mediante Ordenanza Nº 6912

Cant. De Actas Sin Reincidencia
Cant. De Actas Con Reincidencia
Monto Infracción
Incumplimiento de horario establecido
CIEN 100 veces el valor de la tarifa $90,00.-

04

-

$36.000,00

Incumplimiento de horario establecido
CIEN 100 veces el valor de la tarifa aumentada en un 50%, $90,00.-

-

-

-

Tipo de Infracción
TOTAL

$36.000,00

Nota: Tarifa vigente según Ordenanza Nº: 6912, en pesos $90,00 a partir del 1 de Enero de 2023 para el Boleto Ordinario y a partir del 1 de Marzo de 2023, en pesos $115,00.Fdo.: Gustavo García Setti, Sec. Des. Urbano Ambiental Ramón C. Montenegro, Oficial Mayor
RESOLUCIÓN Nº 019/B/2023
VILLA CARLOS PAZ, 07 de marzo de 2023
VISTO: La Ordenanza Nº 492, sus modificatorias y decretos reglamentarios, el contrato Nº 1081/22, las actas de Comprobación de infracciones obrantes en Anexo I; y

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 5/4/2023

TitoloBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

PaeseArgentina

Data05/04/2023

Conteggio pagine19

Numero di edizioni393

Prima edizione01/01/2015

Ultima edizione26/07/2024

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