Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 22/12/2022
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz
PRIMERA SECCIÓN
22 de diciembre de 2022
N: 206
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el Artículo 1º de la Ordenanza 5794, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 1º.- ASIGNAR a la Institución Protectora de Animales Desamparados I.P.A.D. y a la Fundación Proteccionista de Animales F.U.P.A., ambas de Villa Carlos Paz, con carácter de permanente y hasta la derogación de la presente Ordenanza, un subsidio mensual de Pesos Treinta y Nueve Mil Ciento Treinta y Ocho con Setenta y Cinco ctvos.$39.138,75.- a cada una de ellas.-
Categoría J 10: Baldíos.
Categoría K 11: Clubes, Natatorios.
ARTÍCULO 2º.- FIJAR los valores de consumo mínimo de Agua Potable, que conformarán la Tarifa Básica a abonar por cada categoría, según el siguiente detalle:
CATEGORÍA
Precio m3 / Bimestre
1
15
2
36
3
60
4
90
ARTÍCULO 2º.- La presente modificación es aplicable a partir del 1º de enero de 2023.-
5
200
6
120
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será atendido con las respectivas Partidas Presupuestarias, previstas en el Presupuesto General de Gastos del año 2023.-
7
200
9
10
11
200
ARTÍCULO 4º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.Fdo.: Ma. Soledad Zacarías, Presidente de Concejo de RepresentantesSandra L. Bohn, Sec. LegislativaH. Daniel Gómez Gesteira, Intendente MunicipalJulio C. Niz, Sec. Salud Pública - Ramón C. Montenegro, Oficial MayorPromulgada por Decreto N 810/DE/2022
Villa Carlos Paz, 21 de diciembre de 2022
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente MunicipalJulio C.
Niz, Sec. Salud PúblicaRamón C. Montenegro, Oficial MayorORDENANZA N 6906
Villa Carlos Paz, 15 de diciembre de 2022
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- FIJAR las distintas categorías, a los fines de la aplicación de la Tarifa medida del Servicio de Agua Potable:
Categoría A 01: Kioscos, Locales Comerciales No incluidos en otras categorías, Depósitos, Talleres Mecánicos, Carpinterías, Bancos, Gimnasios, Canchas de Fútbol, Canchas de Padle sin ducha/vestuario, Consultorios Médicos, Industrias no consuntivas, y otros destinos similares.
Categoría B 02: Viviendas Casas de Familia.
Categoría C 03: Teatros, Salas de Cine, Salones de fiesta, Salones de exposición, Gimnasios, Canchas de Fútbol, Canchas de Padle con ducha/vestuario, y otros destinos similares.
Categoría D 04: Bares, Restaurantes, Casas de Comidas, Parrillas, Confiterías, Botes, Clubes Nocturnos, Mercados, Supermercados, Carnicerías, Panaderías con panificación, Viveros y otros destinos similares.
Categoría E 05: Hoteles, Hosterías, Hospedajes, Residenciales, Moteles, Campings, Clínicas, Establecimientos Educativos y otros destinos similares.
Categoría F 06: Estaciones de Servicio sin lavadero, Tintorerías y otros destinos similares.
Categoría G 07: Estaciones de servicio con lavadero, Lavaderos de automóviles, Lavaderos de ropa, Talleres de marmolería, Fábrica de mosaicos, Fábricas de bebidas, Industrias frigoríficas, Fábricas de hielo y otros destinos similares.
Categoría I 09: Cocheras con individualidad catastral.
14
ARTÍCULO 3º.- DEFINIR como Unidad de Vivienda a los fines de determinar el consumo básico de Agua Potable, aquella que es susceptible de ser utilizada en forma independiente. En todos los casos se verificará el destino a través de inspección ocular, que podrá ser solicitada por los usuarios.ARTÍCULO 4º.- DETERMINAR los excedentes de consumo de Agua Potable sobre los valores básicos establecidos para cada categoría, de acuerdo a la siguiente tabla. Los costos del metro cúbico se establecerán en la Ordenanza Tarifaria Anual.
SERVICIO DE AGUA POTABLE
Precio m3 / bimestre Básico Excedentes 0 a 20 m3
21 a 40 m3
41 a 60 m3
61 a 80 m3
81 a 100 m3
101 a 120 m3
121 a 140 m3
141 a 160 m3
161 a 180 m3
181 a 200 m3
201 a 400 m3
401 a 600 m3
601 a 800 m3
801 a 1000 m3
> 1000 m3
ARTÍCULO 5º.- DEROGAR la Ordenanza N 6.789.ARTÍCULO 6º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.Fdo.: Ma. Soledad Zacarías, Presidente de Concejo de RepresentantesSandra L. Bohn, Sec. LegislativaH. Daniel Gómez Gesteira, Intendente MunicipalGustavo García Setti, Sec. Des. Urbano AmbientalRamón C. Montenegro, Oficial MayorPromulgada por Decreto N 811/DE/2022
Villa Carlos Paz, 21 de diciembre de 2022