Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 26/8/2022

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

PRIMERA SECCIÓN
26 de agosto de 2022

N: 184
ÍNDICE PRIMERA SECCIÓN
Decreto N 389/DE/2022
Decreto N 390/DE/2022
Decreto N 391/DE/2022
Decreto N 392/C/2022
Decreto Nº 393/A/2022
Decreto Nº 396/B/2022
Decreto Nº 397/C/2022
Decreto Nº 398/B/2022
Decreto Nº 399/B/2022
Decreto Nº 400/A/2022
Decreto Nº 401/DE/2022
Decreto Nº 402/DE /2022
Decreto Nº 403/B/2022
Decreto Nº 404/B/2022
Ordenanza N 6857
Promulgada por Decreto N 456/DE/2022

Página 1
Página 1
Página 1
Página 5
Página 5
Página 6
Página 6
Página 7
Página 7
Página 8
Página 8
Página 9
Página 9
Página 9
Página 10

DECRETOS

conocimiento de lo dispuesto en el presente Decreto a los fines que hubiere lugar.Artículo 3.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal
Sebastián Boldrini, Sec. Turismo, Deportes y Cultura Ramón C. Montenegro, Oficial MayorDECRETO Nº 390/DE/2022
Villa Carlos Paz, 25 de julio de 2022
VISTO: Lo dispuesto por el Art. 38º, concordantes y complementarios de la Carta Orgánica Municipal y la Ordenanza Nº 4088 y sus modificatorias Nº 5591 y 5788; y CONSIDERANDO: Que es deber del Municipio propender al Estado de Bienestar, promoviendo el desarrollo humano y comunitario, el progreso económico con justicia social, la formación y capacitación de trabajadores, la reconversión de mano de obra, la inclusión social y el desarrollo de políticas sociales coordinadas.

DECRETO N 389/DE/2022
Villa Carlos Paz, 25 de julio de 2022

Que a tales fines, el Municipio formula planes integrales, destinados a satisfacer las necesidades de nuestra población.

VISTO: El Expediente N 206712/2022, mediante el cual los Sres. Eduardo Marino Rey y Oscar O. Cassinerio, Secretario y Presidente, respectivamente, de la Confederación Argentina de Judo, solicitan se declaren de Interés Municipal los Campeonatos que se llevarán a cabo desde el día 31 de octubre al día 06 de noviembre del corriente año, en forma simultánea en nuestra Ciudad; y
Que encontrándose vigente el Programa Municipal de Becas Corazón de mi Ciudad, corresponde realizar el pago de las becas, en los términos del art. 5º de la Ordenanza Nº 4088.-

CONSIDERANDO: Que los mismos serán el Campeonato Sudamericano de Judo en todas las categorías; OPEN Abierto Internacional puntuable JJOO Internacional y el Open Abierto Sudamericano para Veteranos; éste último incluido en el calendario de la Federación Internacional de Judo.-

DECRETA

Que dichos eventos contarán con la participación de deportistas de los seleccionados de toda América del Sur, estimando la asistencia de 600 judocas.Que la Secretaría de Turismo, Deportes y Cultura considera de vasta importancia la realización de estos eventos deportivos en nuestra ciudad, ya que realzan la oferta turística y deportiva de la Villa, trascendiendo los límites nacionales.Que compartiendo el criterio de la Secretaría de Turismo, Deportes y Cultura este Departamento Ejecutivo estima conveniente declarar de Interés Municipal los Campeonatos mencionados, dando asimismo la bienvenida a los participantes.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA
Artículo 1.-Declarar de Interés Municipal el Campeonato Sudamericano de Judo, el OPEN Abierto Internacional puntuable JJOO Internacional y el Open Abierto Sudamericano para Veteranos, que se llevarán a cabo los días 31 de octubre, 01, 02, 03, 04, 05 y 06 de noviembre de 2022, en nuestra Ciudad, organizados por la Confederación Argentina de Judo, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.Artículo 2º.- La Secretaría de Turismo, Deportes y Cultura y la Dirección de Secretaría Privada, Prensa y Protocolo tomarán
1

Por ello, en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL

Artículo 1º.- ASIGNAR el pago de Becas de Formación y Capacitación del Programa Corazón de mi Ciudad, correspondientes al mes de Julio de 2022, al beneficiario que se detalla a continuación, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.Legajo 5476

Apellido y Nombre Giménez, Brenda Denise
CUIL

Monto
27-38884655-6

$ 65.349,76

Artículo 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, será atendido con los fondos provenientes de la Partida Nº 10.01.100.1.13.341
del Presupuesto General de Gastos vigente.Artículo 3º.- Previo cumplimiento de lo dispuesto en el presente, dése intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de ley. Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal Darío Zeino, Sec. Gobierno y Coordinación Ramón C.
Montenegro, Oficial Mayor
DECRETO Nº 391/DE/2022
Villa Carlos Paz, 26 de julio de 2022
VISTO: Lo dispuesto por el Art. 38º, concordantes y complementarios de la Carta Orgánica Municipal y la Ordenanza Nº 4088 y sus modificatorias Nº 5591 y 5788; y CONSIDERANDO: Que es deber del Municipio propender al Estado de Bienestar, promoviendo el desarrollo humano y comunitario, el progreso económico con justicia social, la formación y capacitación de trabajadores, la reconversión de

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 26/8/2022

TitoloBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

PaeseArgentina

Data26/08/2022

Conteggio pagine10

Numero di edizioni393

Prima edizione01/01/2015

Ultima edizione26/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Agosto 2022>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031