Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 26/2/2021

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

N: 91
DECRETO Nº 059/DE/2021
VILLA CARLOS PAZ, 29 de enero de 2021
VISTO: Ordenanza N 538 y Expediente N 191.572/2021, CONSIDERANDO: Que conforme a lo que surge del memorándum obrante en fs. 1 del expediente de referencia donde el responsable de la Dirección de Obras Privadas Arq. Sergio Fabián Reyna describe los hechos sucedidos en las oficinas Municipales en las que funciona la dependencia a su cargo.
Que el Dictamen N 01/2.021 emitido por Asesoría Letrada describe las acciones realizadas por la Fiscalía de Instrucción Competencia Múltiple 2 Turno de la Ciudad de Villa Carlos Paz a cargo del Dr. Mazzucchi a partir de la denuncia formulada por el Municipio con fecha 27 de octubre de 2.020.
Que de conformidad a lo previsto en el Artículo 67 de la Ordenanza N 538 donde se detalla el objeto del sumario administrativo en cuatro puntos a saber 1.-Comprobar la existencia de un hecho pasible de sanción. 2.-Reunir las pruebas de todas las circunstancias que puedan influir su calificación legal.
3.-Determinar la responsabilidad administrativa del o los agentes intervinientes en el hecho principal o sus accesorios, incluído en sumario. 4.-Dar las pautas determinantes de la responsabilidad civil y penal que puedan surgir de la investigación, como así también las que correspondan al juicio de responsabilidad, o el que se entable, de acuerdo a las disposiciones vigentes..
Que en el dictamen N 01/2.021 de Asesoría Letrada se considera que deberán remitirse las actuaciones al Departamento Ejecutivo a los fines que este disponga la iniciación de un sumario administrativo a los agentes municipales Alberto Roque BATTAN
Legajo N 834 y a Ignacio RAZQUÍN Legajo N 8161 a cuyo efecto se deberá dictar el decreto correspondiente. Así también, y por encontrarse los agentes privados de su libertad y conforme a lo previsto en el Artículo 68 de la Ordenanza N 538 donde se establece que: El agente que se encontrase privado de libertad en virtud de acto de autoridad competente, será suspendido preventivamente hasta que la recobre, oportunidad ésta en que deberá reintegrarse al servicio, dentro de las veinticuatro 24
horas. La calificación de la conducta del agente, se hará en el sumario correspondiente, en forma independiente del estado o resultado del proceso y atendiendo sólo al resguardo del decoro y prestigio de la administración, dicha calificación se hará con dictamen de la Junta de Disciplina y Reclamos. No tendrá derecho a percibir los haberes correspondientes al lapso que dure la suspensión preventiva cuando se tratare de hechos ajenos al servicio. Si se tratare de hechos de servicio, podrá percibir los haberes totalmente, si no resultara sancionado, o proporcionalmente cuando se le aplicara una sanción menor no expulsiva, de resultas del sumario en el orden administrativo..
Que este Departamento Ejecutivo acuerda con lo expresado por Asesoría Letrada por lo que emite el acto administrativo correspondiente designando instructor en la presente causa.
Por ello, en uso de sus atribuciones:
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
PRIMERA SECCIÓN
26 de febrero de 2021
ARTÍCULO 1.- DISPONER la instrucción de un Sumario Administrativo a los agentes Alberto Roque BATTAN Legajo N
834 y a Ignacio RAZQUÍN Legajo N 8161, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo V de la Ordenanza N 538 y a los Considerandos del presente Decreto.
ARTÍCULO 2.- SUSPENDER de manera preventiva a los agentes Alberto Roque BATTAN Legajo N 834 y a Ignacio RAZQUÍN Legajo N 8161, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 68 de la Ordenanza N 538, a partir de la notificación del presente, y durante el tiempo que se encuentren privados de la libertad hasta que la recobren, sin goce de haberes.-

ARTÍCULO 3.- DETERMINAR que Asesoría Letrada será la encargada de la instrucción del sumario aquí dispuesto.
ARTÍCULO 4.- La Dirección de Recursos Humanos, La Dirección de Obras Privadas y los agentes tomarán conocimiento de lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO 5.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal
Gustavo García Setti, Sec. Des. Urbano Ambiental - Ramón C.
Montenegro, Oficial Mayor ORDENANZA Nº 6690
VILLA CARLOS PAZ, 19 de febrero de 2021.EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- DISPONER, conforme las previsiones del art.
225, ss y cc de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20744, la absorción, por parte del Municipio, del personal dependiente de la Cooperativa Regional Integral de Servicios Públicos, Vivienda y Consumo de Villa Carlos Pas LTDA. COOPI, que se encuentre afectado al servicio de agua, que forme parte de la plantilla de personal al mes de diciembre de 2018, conforme constancias del Expte. N0380-002870/17, tramitado en el Ministerio de Trabajo de la Provincia y en los registros del Sistema Provincial de Rúbrica de Documentación de Libros y Planillas.
ARTÍCULO 2º.- RECONOCER a los trabajadores que opten por incorporarse como dependientes del Municipio, mediante la absorción dispuesta en el artículo precedente, los siguientes derechos: a Fecha de ingreso con la antigedad adquirida; b Categoría Profesional; c Reconocimiento de la Convención Colectiva aplicable; d Reconocimiento de la Representación Gremial; e Toda otra condición esencial que conforme el contrato de trabajo vigente, todo sujeto a lo establecido en el artículo 4 de la Resolución N 05/2021 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 3º.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar los instrumentos necesarios para hacer operativa la absorción dispuesta en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.-

DECRETA
ARTÍCULO 5º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-

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Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 26/2/2021

TitoloBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

PaeseArgentina

Data26/02/2021

Conteggio pagine9

Numero di edizioni394

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Ultima edizione02/08/2024

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