Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 10/6/2020

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

PRIMERA SECCIÓN
10 de Junio de 2020

N: 42
Villa Carlos Paz, 10 de junio de 2020
DECRETO Nº 259/DE/2020

una apertura gradual de las actividades en el ámbito de nuestra ciudad.-

VISTO: Los Decretos Nº 164/DE/2020, Nº 203/DE/2020, Nº 209/DE/2020, Nº 217/DE/2020 y Nº 239/DE/2020; y
Que analizada la modificación del Protocolo de Flexibilización de las Iglesias y Templos de Culto en la Provincia de Córdoba Anexo Nº 58 del 6 de junio de 2020 y los Protocolos de Trabajadoras/es de Casas Particulares Anexo Nº 82 del 8 de junio de 2020 y el establecido para Establecimientos Gastronómicos Anexo 86 del 9 de junio de 2020, estos resultan de aplicación para nuestra ciudad, bajo el cumplimiento de las pautas allí establecidas.-

CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional y la Provincia de Córdoba han dispuesto prorrogar las medidas que disponen el receso administrativo, excepto las áreas críticas esenciales en este momento de emergencia, como lo son las de salud, seguridad, y defensa nacional.
Que atento ello, corresponde prorrogar administrativo dispuesto oportunamente.

el
receso
Que por lo expuesto corresponde emitir el acto administrativo que regula sobre el particular.
Por ello,
Que resulta necesario establecer los horarios de apertura y cierre de bares y restaurantes, conforme las expresas facultades conferidas al Departamento Ejecutivo, por el art. 4º de la Ordenanza Nº 6619, dictada en el marco excepcional de la pandemia COVID-19.Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el particular.-

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA
Artículo 1º: DISPONER la prórroga del receso administrativo dispuesto en el Decreto Nº 164/DE/2020 hasta el día 15 de junio de 2020, en el ámbito de la Administración Pública Municipal, con las excepciones previstas en la norma citada. Las oficinas del Municipio afectadas por el presente permanecerán cerradas y sin atención al público durante el período citado, con las excepciones previstas en el presente Decreto.
Artículo 2.- DECLARAR inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos entre el 8 de junio y hasta el día 14 de junio de 2020, inclusive.
Artículo 3.- EXCLUIR de lo dispuesto en el artículo 1 a las áreas que a continuación se detallan:
1.- Sistema de Salud Pública Municipal.
2.- Dirección de Seguridad.
3.- Dirección de Registro Civil.
4.- Sistema de Percepción de Recursos Tributarios.
5.- Secretaría de Desarrollo Social, Educación, Género y Diversidad.
Artículo 4.- DISPONER la continuidad de los planes de contingencias y guardias mínimas efectuadas por las distintas Secretarías, incluida la Justicia Administrativa Municipal de Faltas, con la máxima restricción de agentes afectados, asegurando en casos de urgencias eventuales la inmediata convocatoria y disposición del personal que resulte necesario en sus respectivos ámbitos.
Artículo 5º.- INVITAR al Tribunal de Cuentas Municipal, al Concejo de Representantes y a la Defensoría del Pueblo a adherir al presente decreto, bajo la modalidad que estimen pertinente.
Artículo 6.- Protocolícese, publíquese, comuníquese y archívese.
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal Darío Zeino, Sec .Gobierno y Coordinación Carla A. Montemurro a/c Oficialía MayorVILLA CARLOS PAZ, 10 de junio de 2020
DECRETO N 263/DE/2020
VISTO: El art. 3º de la Ordenanza Nº 6622; y CONSIDERANDO: Que la norma citada faculta al Departamento Ejecutivo a adherir a los Protocolos aprobados por el Centro de Operaciones de Emergencias C.O.E., que permitan
7

Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA
ARTÍCULO 1: ADHERIR a la modificación del Protocolo de Flexibilización de las Iglesias y Templos de Culto en la Provincia de Córdoba Anexo Nº 58 del 6 de junio de 2020 y los Protocolos de Trabajadoras/es de Casas Particulares Anexo Nº 82 del 8 de junio de 2020 y el establecido para Establecimientos Gastronómicos Anexo 86 del 9 de junio de 2020, que en anexo se incorporan al presente Decreto, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.ARTÍCULO 2: Los bares y restaurantes deberán respetar los siguientes horarios de apertura y cierre de sus establecimientos:
de lunes a jueves, de 07:00 horas a 24 horas; los días viernes, sábados y domingos, de 07:00 horas a la 01:00 hora del día inmediato posterior.ARTÍCULO 3º.- DIFUNDIR AMPLIAMENTE los términos del presente decreto en todo el ámbito de la ciudad de Villa Carlos Paz, llevando a cabo una campaña propagandística, a través de todos los medios con que cuenta el Municipio.ARTÍCULO 4º: Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal Darío Zeino, Sec .Gobierno y Coordinación Carla A. Montemurro a/c Oficialía MayorVER ANEXOS AQUÍ:
Iglesias y Templos de Culto en la Provincia de Córdoba Anexo Nº 58
del 6
de junio de 2020:

https www.villacarlospaz.gov.ar/sistemas/digesto/f iles/downloadxde2/1290/045bdb89f3f032928567036
f95cad415dbb6c144.pdf Apéndice I - Cultos:

https www.villacarlospaz.gov.ar/sistemas/digesto/f iles/downloadxde2/1290/b6bef85d6033eddab771e2
2b182f26bd931c7b5e.pdf Trabajadoras/es de Casas Particulares -Anexo Nº 82 del 8 de junio de 2020:

https www.villacarlospaz.gov.ar/sistemas/digesto/f iles/downloadxde2/1290/808cfaac3238be19f8cf27d7
350910fbb3aa6cf3.pdf

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 10/6/2020

TitoloBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

PaeseArgentina

Data10/06/2020

Conteggio pagine8

Numero di edizioni391

Prima edizione01/01/2015

Ultima edizione12/07/2024

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