Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 10/6/2020
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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz
PRIMERA SECCIÓN
10 de Junio de 2020
N: 42
Pensionados de Villa Carlos Paz, solicita un subsidio con el fin de afrontar gastos de mantenimiento edilicio y funcionalidad de dicho centro; y
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones
CONSIDERANDO: Que los medios con los que cuenta la Institución, no le resultan suficientes para afrontar los mencionados gastos.-
Artículo 1º.- ASIGNAR el pago de Becas de Formación y Capacitación del Programa Corazón de mi Ciudad al Beneficiario que se detalla a continuación, en un todo de acuerdo a los considerando del presente, correspondiente al mes de Complementaria de Abril de 2020.-
Que en virtud de ello y en atención a la importante labor social que cumple, este Departamento Ejecutivo estima conveniente otorgarle un subsidio por la suma de $ 14.500.Que el Departamento de Contaduría informa que el gasto será atendido con los fondos del Programa 30.01.100.1.15.520, del Presupuesto General de Gastos vigente.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones
DECRETA
Artículo 2º.-El Gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior será atendido con el fondo del Programa 31.01.100.1.13.341.Artículo 3º.- Previo cumplimiento de lo establecido, dese intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de ley. Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.
Legajo 4698
DECRETA
Artículo 1.- OTORGAR al Centro de Jubilados y Pensionados de Villa Carlos Paz, un subsidio por la suma de de Pesos Catorce Mil Quinientos $ 14.500, con el fin de afrontar gastos para refacciones, mantenimiento y funcionalidad de dicho centro, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.Artículo 2º.- El monto aludido en el Artículo anterior, se hará efectivo a nombre de la Presidenta de la Institución Sra. Alicia Olga SOSA DNI. Nº 12.245.028, quien deberá efectuar ante el Tribunal de Cuentas, la correspondiente rendición de gastos.-
Apellido y Nombre BRIZUELA, JESSICA
YOHANA
CUIL
27-37193402-8
Monto $ 23.699,08
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal Darío Zeino, Sec .Gobierno y Coordinación Carla A. Montemurro a/c Oficialía MayorVILLA CARLOS PAZ, 13 de mayo de 2020
DECRETO N 223/B/2020
VISTO: Las actuaciones iniciadas en la Justicia Administrativa Municipal de Faltas, a raíz de las constataciones de propiedades en infracción a lo establecido en la Ordenanza N 3222/97 y modificatorias; y
Artículo 3.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto será atendido con los fondos del Programa 30.01.100.1.15.520, del Presupuesto General de Gastos vigente.-
CONSIDERANDO: Que la norma legal invocada contempla la situación de los terrenos baldíos con focos infecciosos, peligrosos para la seguridad y salud, facultando en su artículo 5, inc. 1
apartado a al Departamento Ejecutivo, mediante Decreto, a ejecutar o hacer ejecutar la limpieza de los mismos.-
Artículo 4º.- Previo cumplimiento de lo dispuesto, dése intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de Ley.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.
Que habiéndose cumplimentado en rigor con las exigencias previstas en la normativa legal vigente, resulta procedente autorizar la limpieza de los inmuebles afectados.-
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal Darío Zeino, Sec .Gobierno y Coordinación Carla A. Montemurro a/c Oficialía MayorVILLA CARLOS PAZ, 13 de mayo de 2020
DECRETO Nº 222/DE/2020
VISTO: Lo dispuesto por la Carta Orgánica, particularmente en su Articulo 38 y concordantes; y CONSIDERANDO: Que es deber del Municipio propender al Estado de Bienestar, promoviendo el desarrollo humano y comunitario, el progreso económico con justicia social, la formación y capacitación de trabajadores, la reconversión de mano de obra, la inclusión social y el desarrollo de políticas sociales coordinadas.
Que a tales fines, el Municipio formula planes integrales.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA
Artículo 1.- AUTORIZAR a la Dirección de Servicios Públicos, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental, a efectuar la limpieza integral de los inmuebles baldíos, detallados en Anexo I, con cargo al propietario, poseedor y/o tenedor de los mismos, que forma parte del presente, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.Artículo 2.- El monto a abonar por cada propietario, poseedor y/o tenedor por limpieza y/o desmalezamiento de terrenos baldíos por cuenta de la Municipalidad, será el establecido en el artículo 61º de la Ordenanza Tarifaria Anual en vigencia.-
Que conforme a este postulado, corresponde realizar el pago sobre el monto estipulado en el decreto Numero 673/DE/2014
llevando a cabo el Programa de Becas del Municipio, que se encuentra reglamentado mediante Decreto Numero 138/DE/2004
y Ordenanza Numero 5591 y Numero 5788.-
Artículo 3.- Efectuada la limpieza por parte de La Dirección de Servicios Públicos, esta deberá informar de manera inmediata a la Dirección de Recursos Fiscales a los fines de efectuar el cobro mencionado en el artículo anterior.-
Por ello;
Artículo 4.- Independientemente de lo dispuesto en los artículos precedentes, el Juzgado Administrativo de Faltas,
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