Boletín Oficial de Sonora del 24/1/19

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Source: Boletín Oficial de Sonora

EDICTO

C.C. PAULINA y ALEJANDRA ambas de apellidos BOJORQUEZ SOLÍS.
PRESENTES.
. Que en el expediente número 1465/2007, Tramitado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora, relativo al juicio Hipotecario Promovido inicialmente por BANCO SANTANDER
S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER, por conducto de su apoderado General para Pleitos y Cobranzas, Licenciado DAVID RICARDO PRECIADO ALVAREZ, quien posteriormente cedió los derechos a MARIA DEL ROSARIO CORRAL VALENZUELA en contra de GILBERTO VALENZUELA CHÁVEZ, MARTHA BEATRIZ
FRANCO ACUÑA DE VALENZUELA, PAULINA y ALEJANDRA ambas de apellidos BOJORQUEZ SOLÍS, se le hace saber que con f echa VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL DOS DIECIOCHO, se dicto una SENTENCIA DEFINITIVA, bajo los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO: Este juzgado es competente para conocer y decidir el presente juicio, y siendo la vía elegida por la actora para el trámite del mismo la correcta y procedente, se entró al fondo del asunto; SEGUNDO: La parte actora MARÍA DEL ROSARIO CORRAL VALENZUELA inicial mente BANCO SANTANDER, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER, acreditó los extremos de la acción ejercitada en la vía HIPOTECARIA, mientras que los demandados GILBERTO VALENZUELA CHÁVEZ, MARTHA BEATRIZ FRANCO
ACUÑA DE VALENZUELA, PAULINA y ALEJANDRA, abas de apellidos BOJORQUEZ SOLÍS, fueron juzgados en rebeldía;
en consecuencia; TERCERO: Se conde na a los demandados GILBERTO VALENZUELA CHÁVEZ y MARTHA BEATRIZ
FRANCO ACUÑA DE VALENZUELA, al pago de la cantidad de $274,470.35 DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL
CUATROCIENTOS SETENTA PESOS 35/100 MONEDA NACIONAL, por concepto de capita l dispuesto en términos de las cláusulas SEGUNDA, TERCERA y CUARTA del contrato básico de la acción; CUARTO: Se condena a lo demandados GILBERTO VALENZUELA CHÁVEZ y MARTHA BEATRIZ FRANCO ACUÑA DE VALENZUELA, al pago de la cantidad de $13,502.51 TRECE MIL QUINIENTOS DOS PESOS 51/100 MONEDA NACIONAL, por concepto de intereses ordinarios vencidos y no pagados generados al treinta y uno de mayo de m il novecientos noventa y nueve, en términos de lo pactado en la cláusula SEXTA del contrato básico de la acción, y de la certificación de adeudos exhibida en autos;
QUINTO: Se condena a los demandados GILBERTO VALENZUELA CHÁVEZ y MARTHA BEATRIZ FRANCO ACUÑA DE
VALENZUELA, a pagar a favor de la parte actora la cantida d de $203,538.44 DOSCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS
TREINTA Y OCHO PESOS 44/100 MONEDA NACIONAL, por concepto de intereses moratorias generados del día uno de junio de mil novecientos noventa y nueve al día veinticinco de agosto de dos mil ocho, más aquellos intereses que se continúen generando hasta la total solución del adeudo, previa liquidación que sobre dicho concepto se realice en la vía incidental, en términos de la cláusula NOVENA del contrato fundatorio de la acción, y con fundamento en el artículo 408 del Código Procesal Civil Sonorense; SEXTO: Para el supuesto que los demandados GILBERTO
VALENZUELA CHÁVEZ y MARTHA BEATRIZ FRANCO ACUÑA DE VALENZUELA, no den cumplimiento volunta rio al pago de lo condenado dentro del plazo de CINCO DÍAS contados a partir de que el presente cause estado, tan pronto como éste sea susceptible de ejecutarse, remátese el bien inmueble hipotecado y con su producto hágase pago a la parte actora de las sumas adeudadas que resulten de la liq"uidación correspondiente, y en el caso de remanente, devuélvase a la parte demandada; SÉPTIMO: Se condena a las codema ndadas PAULINA y ALEJANDRA, ambas de apellidos BOJORQUEZ SOLÍS, para el efecto de que les pare perjuicio la presente sentencia en relación a la efectividad y ejecución de la misma en lo relativo al bien inmueble objeto de la garantía hipotecaria del cont rato básico de la acción;
OCTAVO: En virtud de que el p resente fallo resultó adverso a los intereses de los demandado GILBERTO VALENZUELA
CHÁVEZ y MARTHA BEATRIZ FRANCO ACUÑA DE VALENZUELA, tratándose la acción ejercitada por la actora de condena , se le condena a los demandados precitados a pagar a favor de la parte actora los gastos y astas que ésta haya erogado, previa su regulación en la vía incidental. HACIENDOSELE SABER A LA PARTE DEMANDADA, PAULINA y ALEJANDRA, ambas de apellidos BOJORQUEZ SOLÍS, QUE S LE CONCEDE EL TERMINO DE SESENTA DIAS, CONTADOS
A PARTIR DE QUE SE HAGA LA PUBLICACION PARA APELAR DICHA SENTENCIA.
HERMOSILLO, SONORA A 07 NOVIEMBRE DE 2018.
C. SECRETARIA PRI
A DE ACUERDOS
DEL DISTRITO JUD

PUBLICACIÓN : UNA SOLA VEZ EN EL BOLETIN OFICIAL DEL
QUE SE EDITA EN ESTA CIUDAD.

4.J GADO SEGWWO DE PRIME,.NS T ANC I A DE LO CfVII
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3

Tomo CCIII Hermosillo, Sonora Número 7 Jueves 24 de Enero del 2019

Boletín Oficial

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de Sonora del 24/1/19

TitoloBoletín Oficial de Sonora

PaeseMessico

Data24/01/2019

Conteggio pagine28

Numero di edizioni2100

Prima edizione02/01/1997

Ultima edizione25/03/2021

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