Boletín Oficial de Sonora del 14/4/16

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Source: Boletín Oficial de Sonora

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL
HERMOSILLO, SONORA
EDICTO SENTENCIA
Que en el expediente 1154/2014 relativo al Juicio Hipotecario promovido por BANCO
SANTANDER MÉXICO, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO
SANTANDER MÉXICO, en contra de GUSTAVO ALONSO QUIJADA CALDERÓN, tramitado en el Juzgado Tercero de lo Civil de Hermosillo, Sonora, el C. Juez ordenó hacerle saber a GUSTAVO ALONSO QUIJADA CALDERÓN la sentencia definitiva dictada el día veintiocho de Marzo del dos mil dieciséis cuyos puntos resolutivos a la letra dicen:
"PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer y decidir el presente juicio, asi como la vía elegida por la actora resultó ser la correcta y procedente. SEGUNDOLa parte actora, BANCO
SANTANDER MÉXICO, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO
SANTANDER MÉXICO, por conducto de su Apoderado General para Pleitos y C:obranzas , LICENCIADO DAVID RICARDO PRECIADO ALVAREZ, acreditó plenamente los elementos constitutivos de la acción Personal y Real Hipotecaria, así como el vencimiento anticipado del crédito consignado en el contrato base de la acción, en consec-uencia : TERCERO .- Se condena a GUSTAVO ALONSO QUIJADA CALDERÓN a pagar a favor de la actora, la cantidad de $17,282.73 DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 73/100 MONEDA NACIONAL
por concepto de capital vencido y no pagado del treinta de Noviembre del dos mil trece al veintinueve de Mayo del dos mil catorce. CUARTOSe condena al demandado GUSTAVO ALONSO
QUIJADA CALDERÓN a pagar a favor de la actora, la cantidad de $1,637,028.49 UN MILLÓN
SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL VEINTIOCHO PESOS 49/100 MONEDA NACIONAL por concepto de saldo de capital exigible que se ha dado por vencido de manera anticipada al veintinueve de Mayo del dos mil catorce. QUINTO.- Se condena al demandado GUSTAVO AONSO
QUIJADA CALDERÓN a pagar a favor de la actora, la cantidad de $100,553 .93 CIEN MIL
QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 93/100 MONEDA NACIONAL por concepto de intereses ordinarios vencidos y no pagados, generados del primero de Noviembre del dos mil trece al veintinueve de Mayo del dos mil catorce. SEXTO. Se condena al demandado GUSTAVO ALONSO
QUIJADA CALDERÓN a pagar a favor de la actora la cantidad de $4,252.44 CUATRO MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS 44/100 MONEDA NACIONAL por concepto de seguros vencidos y no pagados generados del treinta de Noviembre del dos mil trece al veintinueve de Mayo del dos mil catorce . SÉPTIMO. Se condena al demandado GUSTAVO ALONSO QUIJADA
CALDERÓN a pagar a favor de la actora la cantidad de $1,500.0 MIL QUINIENTOS PESOS 00/100
MONEDA NACIONAL por concepto de comisiones vencidas y no pagados del treinta de Noviembre del dos mi trece al veintinueve de Mayo del dos mil catorce. OCTAVO .-Se condena al demandado GUSTAVO ALONSO QUIJADA CALDERÓN a pagar a favor de la actora la cantidad de $240.00
DOSCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL por concepto de Impuesto al Valor Agregado sobre comisiones vencidas y no pagadas del treinta de Noviembre del dos mil trece al veintinueve de Mayo del dos mil catorce. NOVENO. Se condena al demandado GUSTAVO ALONSO
QUIJADA CALDERÓN a pagar a favor de la actora la cantidad de $783.63 SETECIENTOS
OCHENTA Y TRES PESOS 63/100 MONEDA NACIONAL por concepto de intereses moratorias vencidos y no pagados a partir del uno de diciembre de dos mil trece al veintinueve de Mayo de!
dos mil catorce. DECIMO . Se condena al demandado a pagar a favor de la actora los intereses moratorias generados a partir del treinta de Mayo de dos mil catorce y los que se sigan generando, hasta la en razón de lo pactado en el contrato base de la acción, hasta la total solución del presente asunto, previa legal regulación en la vía incidental. DECIMO PRIMERO . Habiéndose deducido en la causa una acción de condena, cuyo resultado fue adverso a los intereses de la parte demandada, se condena a estos a cubrir en favor de la actora los gastos y costas erogados por esta última con motivo de la tramitación del presente juicio, previa su legal regulación en la vía incidental. DECIMO SEGUNDO. Para el supuesto de que el dem,;3m;l;;ido incump!a en e! pago de !as cantidades a que fue condenada, tan pronto como la presente sentencia sea susceptible de ejecutarse, remátese el bien inmueble hipotecado y con su producto hágase pago a la actora de lo condenado y en el caso de remanente devuélvasele a la parte demandada. Se le hace saber a GUSTAVO ALONSO QUIJADA CALDERÓN que cuenta con un término de sesenta días para apelar la sentencia. NOTIFÍQUESE a GUSTAVO ALONSO QUIJADA CALDERÓN, mediante publicación por una sola ocasión de los puntos resolutivos en el Boletín Oficial del Estado y Periódico El Imparcial ambos editados en esta ciudad, teniénd ,.
termino der sesenta días para apelar a la presente sentencia.

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Hermoslllo, Sonora, a 05 de Abril de 2016

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Tomo CXCVII Hermosillo. Sonora Número 30 Jueves 14 de Abril del 2016

Boletin Oficial
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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de Sonora del 14/4/16

TitoloBoletín Oficial de Sonora

PaeseMessico

Data14/04/2016

Conteggio pagine40

Numero di edizioni2100

Prima edizione02/01/1997

Ultima edizione25/03/2021

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