Boletín Oficial de Navarra del 1/8/2022

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Source: Boletín Oficial de Navarra

Página 9894 - Número 152
ACUERDO:
Primero.Aprobar las Normas Reguladoras de los Trabajos Fin de Estudios de la Universidad Pública de Navarra que se acompaña como anexo al presente acuerdo.
Segundo.Trasladar el presente acuerdo a la vicerrectora de Enseñanzas, a la vicerrectora de Estudiantes, Empleo y Emprendimiento, a las Direcciones de los Centros y Departamentos y al director del Servicio de Enseñanzas. Publicar el presente acuerdo en el Tablón Electrónico de la Universidad.
Tercero.Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.
Cuarto.A tenor de lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades y en el artículo 144.1 de los Estatutos de la Universidad, el presente acuerdo agota la vía administrativa. Contra el mismo los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de dicho orden.
Quinto.El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 30 de junio de 2022.El rector, Ramón Gonzalo García.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, establece que todos los planes de estudio de Grado y Máster Universitario incluirán un Trabajo Fin de Estudios en adelante TFE con el objeto de que el alumnado pueda demostrar el dominio y aplicación de los conocimientos, competencias y habilidades definitorios del título y cuya superación será requisito imprescindible para obtener el título oficial.
En desarrollo del anterior Real Decreto de ordenación de las enseñanzas de 2007, en el que ya se contemplaban los TFE en todos los planes de estudio, el Consejo de Gobierno, en sesión de 27 de mayo de 2014, aprobó el Reglamento de los Trabajos Fin de Estudios de la Universidad Pública de Navarra. En dicha normativa se regulaban aspectos docentes y organizativos de los Trabajos y, tras las modificaciones llevadas a cabo en los años 2019 y 2020, otros relacionados con la evaluación, publicación, custodia y propiedad intelectual de los trabajos.
También el nuevo Real Decreto de organización de las enseñanzas universitarias contempla la existencia de los TFE con el objetivo esencial de que el estudiantado demuestre el dominio y aplicación de los conocimientos, competencias y habilidades que se definen en cada título universitario y remite su regulación a la normativa que, a tal efecto, establezca cada universidad.
Compete por tanto a la Universidad Pública de Navarra, en el ejercicio de su autonomía y valiéndose de las memorias de verificación, regular de forma básica los aspectos docentes y organizativos de los Trabajos Fin de Estudios con la finalidad de unificar los criterios y procedimientos que aseguren la homogeneidad en la organización, el desarrollo y la evaluación de los TFE de los distintos títulos impartidos en la Universidad Pública de Navarra.
CAPÍTULO PRELIMINAR
Objeto de la normativa y ámbito de aplicación Artículo 1. Objeto de la normativa.
Esta normativa contiene las directrices relativas a la definición, dirección, realización, defensa, evaluación, calificación y tramitación administrativa de los Trabajos Fin de Grado TFG y Trabajos Fin de Máster TFM en adelante Trabajos Fin de Estudios-TFE que se establezcan en los diferentes planes de estudio de los títulos oficiales de Grado y Máster Universitario impartidos en la Universidad Pública de Navarra.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. La presente normativa, dictada al amparo de lo establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, será de aplicación a todos los títulos de Grado y Máster Universitario de la Universidad Pública de Navarra.
2. Los TFE de los títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas, se regirán por lo dispuesto en la Orden que establezca los requisitos para la verificación del correspondiente título, sin perjuicio de la aplicación, con carácter subsidiario, de la presente normativa.
3. Los TFE que se realicen en programas de títulos interuniversitarios, o dobles títulos con otras universidades, en los que participe la Universidad Pública de Navarra se regirán por lo establecido en el convenio firmado para su desarrollo. Si el citado convenio no establece directrices concretas en lo relativo a los TFE, se aplicarán las presentes normas sólo al alumnado matriculado en la Universidad Pública de Navarra.

Lunes, 1 de agosto de 2022
4. Los TFE que se realicen en otras instituciones y organismos públicos y privados se atendrán a lo establecido en la presente normativa y a lo regulado en los convenios de colaboración firmados para su desarrollo con dichas entidades.
Artículo 3. Disposiciones de desarrollo de los centros.
1. Las Juntas de Centro, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente normativa, aprobarán las disposiciones de desarrollo de la misma, adaptándolas a las especificidades de los títulos que se impartan en el centro. Estas disposiciones serán únicas para cada centro, y comprenderán todos sus títulos de Grado y Máster Universitario.
2. Las disposiciones de desarrollo de cada centro deberán evitar reiteraciones innecesarias de la presente normativa.
CAPÍTULO PRIMERO
Naturaleza del TFE
Artículo 4. Concepto y características del TFE.
1. El TFE será un trabajo de carácter obligatorio, realizado por cada estudiante para la obtención del título de Grado o Máster Universitario, en el que aplique y desarrolle los conocimientos, las competencias y las habilidades asociadas al título, conforme a lo establecido en la correspondiente memoria de verificación.
2. El TFE deberá realizarse en la fase final del plan de estudios y estar orientado a la evaluación del nivel de adquisición de los resultados de aprendizaje que ha alcanzado cada estudiante.
3. El TFE estará concebido de forma que pueda ser completado en el número de horas de trabajo del alumnado correspondientes a los ECTS
que tenga asignada esta materia en el plan de estudios, atendiendo a que cada ECTS equivale a 25 horas de trabajo.
4. El alumnado contará con el reconocimiento y protección de la propiedad intelectual de su TFE en los términos establecidos en esta normativa y en la legislación vigente sobre la materia.
Artículo 5. Tipología de TFE.
Cada centro podrá establecer la tipología de los TFE, contextualizada en el marco del correspondiente título, en sus disposiciones de desarrollo y que puede referirse a:
a Ensayos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico.
b Trabajos empíricos.
c Proyectos.
d Estudios técnicos, organizativos y económicos.
e Análisis y resolución de casos prácticos reales.
f Otros trabajos de naturaleza asimilable a los anteriores.
CAPÍTULO SEGUNDO
Organización docente Artículo 6. Gestión y coordinación del TFE.
1. Los centros serán responsables de la gestión y coordinación de los TFE de los títulos de su adscripción, garantizando que su planificación, desarrollo y evaluación se ajusten a las prescripciones del plan de estudios correspondiente y a lo recogido en esta normativa.
2. Será función de los responsables académicos de cada título aprobar la guía docente del TFE, que tendrá que estar a disposición del alumnado antes de la matrícula, y de la firma de la correspondiente acta.
3. Los centros podrán diseñar actividades formativas de orientación y de apoyo al desarrollo de los TFE, organizadas de forma grupal, que faciliten el aprendizaje de competencias a desarrollar en el TFE como la expresión oral y escrita, búsqueda de información, metodologías de investigación o intervención, entre otras.
Artículo 7. Modalidades de TFE.
1. Se podrán plantear dos modalidades de TFE en función de que vayan a ser desarrollados por un o una estudiante individual o por un grupo de estudiantes grupal:
a La modalidad individual se refiere a un TFE sobre un tema específico realizado y defendido por un o una estudiante.
b La modalidad grupal se refiere a TFE colaborativos que versan sobre una misma temática y son realizados por un grupo de estudiantes que podrán pertenecer a la misma o diferentes disciplinas. Esta modalidad se permitirá cuando la complejidad del trabajo lo justifique o cuando sea pertinente el abordaje interdisciplinar de una temática, y siempre que exista la suficiente delimitación de tareas entre ellos de forma tal que haya una memoria diferenciada y una defensa y posterior calificación individual.
2. Las disposiciones de desarrollo de los centros incluirán, en función de las características de los Grados y Másteres Universitarios que se imparten y de sus recursos docentes, las modalidades de TFE que ofertarán para cada uno de ellos, así como el tamaño máximo de los grupos de estudiantes de la modalidad grupal.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de Navarra del 1/8/2022

TitoloBoletín Oficial de Navarra

PaeseSpagna

Data01/08/2022

Conteggio pagine34

Numero di edizioni4859

Prima edizione02/03/2001

Ultima edizione15/07/2024

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