Boletín Oficial de Navarra del 25/10/2021

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Source: Boletín Oficial de Navarra

Lunes, 25 de octubre de 2021
4.2. Documentación específica en función del tipo de obras a realizar:
En el caso de actuaciones en fachadas y/o cubiertas de edificios deberán presentar fotografías de los elementos sobre los que se vaya a actuar.
4.3. Autoliquidación de tributos, según modelo normalizado con justificación de su pago.
Artículo 5.º Procedimiento especial de actuaciones comunicadas.
1. La comunicación deberá efectuarse en el impreso normalizado del Ayuntamiento de Valtierra. Deberá presentarse convenientemente cumplimentado el citado impreso, en el que, además de los datos de identificación y domicilio del interesado y datos del inmueble, se acompañará la documentación específica de cada supuesto.
2. La documentación presentada será analizada de inmediato por el personal municipal encargado de tramitar el enterado de las actuaciones comunicadas, pudiendo suceder que:
a Del examen de la documentación resulta que está incompleta: En este caso se informará al solicitante de la documentación que debe completar. El solicitante deberá entregar en registro la solicitud debidamente cumplimentada y completa previamente.
b Del examen de la documentación se estima que la actuación no ha de regirse por el procedimiento de actuaciones comunicadas. En este caso se comunicará al interesado la necesidad de que ajuste su actuación a las normas establecidas para el tipo de licencias de que se trate, facilitándole el modelo de impreso a utilizar en función del tipo de obras que se pretenda realizar.
c Del examen de la documentación se deduce que la misma es correcta: En este caso se dará registro de entrada a la comunicación de declaración responsable junto con el justificante de pago de la autoliquidación de tributos, estimándose concluso el procedimiento y archivándose sin más trámites la comunicación.
3. Cuando por causas excepcionales o extraordinarias la documentación no pueda ser analizada de inmediato por personal municipal encargado de tramitar el enterado de las actuaciones comunicadas, en el plazo máximo de 15 días hábiles se deberá comunicar al interesado las deficiencias que existan en la documentación, o que las obras a realizar no se adecuan al procedimiento de actuaciones comunicadas. Si transcurrido el plazo de 15 días hábiles el interesado no hubiera recibido comunicación alguna, se entenderá que la actuación es conforme y el interesado podrá iniciar las obras.
Artículo 6.º Ocupación de vía pública y utilización de medios auxiliares.
La autorización de la ocupación de vía pública y/o la instalación de andamios, montacargas, vallados y similares se hará constar en la comunicación de declaración responsable, a efectos de coordinar con carácter previo a su colocación con los servicios municipales su instalación.
No obstante, también podrá solicitarse de forma separada pero únicamente se autorizará si previamente se ha otorgado la licencia de obras. En el caso de solicitud separada, se deberá hacer referencia en la solicitud al expediente de la licencia de obra o, en su caso, a la orden de ejecución de obras.
Tanto para la solicitud conjunta con la licencia de obras como para la solicitud separada, deberá presentarse:
Plano de ubicación con la ocupación que se pretenda.
Si se van a utilizar andamios, montacargas o medios auxiliares similares se presentará certificado de que la instalación y retirada de los medios auxiliares se desarrollará bajo la dirección y supervisión de técnico competente. En caso de utilizar como medios auxiliares vehículos grúa o se realicen trabajos temporales en altura, se presentará igualmente certificado de contratación de director de obra o director de ejecución de la obra o, en su defecto, certificado de que la instalación y retirada de los medios auxiliares se desarrollará bajo la dirección y supervisión de técnico competente.
Artículo 7.º Gestión de residuos.
La persona comunicante declarará bajo su responsabilidad que opta, en cumplimiento del Decreto Foral 23/2011, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, por una de las siguientes opciones:
a En caso de que la obra genere entre 0 y 50 kg, no será necesaria la presentación de justificación.
b En caso de que la obra genere entre 50 kg y 50 m de RCDs, deberá contratar la obra a un constructor inscrito en Registro RDCs <50m, o presentar certificado del gestor de RCDs en el modelo establecido en el Anejo 2D del D.F. 23/2011, una vez finalizada la obra.
c En el caso de que la obra genere más de 50 m de RCDs, deberá contratar la obra a un constructor inscrito en Registro RCDs >50 m,
Número 246 - Página 13369
o presentar aval según cuantía establecida en el artículo 6.2. del D.F.
23/2011. Para su devolución, presentará certificado emitido por gestor en los términos establecidos en el Anejo 2.D del D.F. 23/2011.
TÍTULO SEGUNDO
Condiciones generales y efectos de las licencias para obras menores otorgados por el procedimiento de esta ordenanza Artículo 8.º Condiciones generales y efectos de las licencias.
1. En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo las licencias tramitadas que vayan en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico, o cuando por causa de falseamiento, error u omisión de datos en la solicitud no fuera posible la notificación de subsanación de deficiencias, de inadecuación de procedimiento como actuación comunicada o abreviada, o cualquier otra comunicación en relación con la tramitación y resolución del expediente.
2. El régimen procedimental recogido en los apartados anteriores no exonera a los titulares de dichas actuaciones de sus obligaciones de carácter fiscal que se regirán por las Ordenanzas correspondientes.
3. La licencia está sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a Producirán efectos entre el Ayuntamiento y el sujeto a cuya actuación se refieran, pero no alterarán las situaciones jurídicas privadas entre éste y las demás personas.
b Se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
c Únicamente se podrán ejecutar las obras descritas. Si se realizan otro tipo de obras que no son las expresamente contempladas se deberá solicitar previamente su correspondiente autorización, sin perjuicio, en caso contrario, de las sanciones oportunas que puedan imponerse.
d El interesado deberá tener a disposición de los servicios municipales la licencia concedida o el impreso conteniendo la comunicación diligenciada facilitando el acceso a la obra al personal de dichos servicios, para inspecciones y comprobaciones.
e Las obras deberán comenzar antes de tres meses desde la concesión de la licencia por trámite de comunicación de declaración responsable y deberán finalizarse en el plazo de seis meses desde la fecha de la concesión de la licencia o de la comunicación.
f En ningún caso pueden realizarse obras en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico.
g Se dará cumplimiento a cuantas disposiciones estén vigentes en materia de edificación, seguridad y salud en el trabajo que deban contemplarse en la ejecución de la obra.
h No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas.
i En la realización de los trabajos se estará obligado a reparar los desperfectos que como consecuencia de las obras se originen en las vías públicas y demás espacios colindantes, y a mantener éstos en condiciones de seguridad, salubridad y limpieza.
j Quedará prohibido colocar en las calles, plazas y paseos, andamios, escaleras, máquinas, herramientas, útiles o instrumentos, así como cualquier clase de objetos y materiales de construcción que puedan entorpecer el tránsito público y no dispongan de autorización específica.
4. La licencia de obras ampara las obras pero no los usos urbanísticos, de modo que, si no estuviesen legalizados y no fueran legalizables, en modo alguno la ejecución de las obras otorga derecho a la correspondiente licencia que ampare el uso. En consecuencia, las diligencias de conformidad y las licencias de procedimiento abreviado se extienden y otorgan en el entendimiento de que los usos en cuestión están legalizados, de modo que, si no lo estuvieren, no resulta amparada obra alguna.
Artículo 9.º Régimen de control e inspección municipal.
Los servicios técnicos municipales llevarán a cabo las funciones inspectoras que les otorga la legislación vigente, a fin de comprobar e investigar el cumplimiento de la legislación urbanística.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza, relativos a obras que pudieran estar sujetas al régimen de comunicación regulado en la misma, se resolverán aplicando la normativa existente en el momento en que los mismos hubieran sido iniciado.
L2114363

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de Navarra del 25/10/2021

TitoloBoletín Oficial de Navarra

PaeseSpagna

Data25/10/2021

Conteggio pagine40

Numero di edizioni4847

Prima edizione02/03/2001

Ultima edizione27/06/2024

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