Boletín Oficial de Navarra del 21/1/2020

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Source: Boletín Oficial de Navarra

Página 658 - Número 13
su petición, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, previa resolución dictada al efecto.
Quinto.Se modifica el artículo 8, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 8. Ordenación del procedimiento de calificación.
El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento de calificación será el Servicio competente en materia de inserción de colectivos excluidos o en riesgo de exclusión del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.
Sexto.Se modifica el artículo 9, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 9. Resolución de calificación.
1. La resolución del procedimiento de calificación corresponderá a la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto foral.
2. Las resoluciones deberán ser dictadas y notificadas en el plazo de 3 meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución del procedimiento podrá entenderse estimada la solicitud de calificación.
Séptimo.Se modifica el apartado 2 del artículo 10, que queda redactado de la siguiente forma:
2. En el Registro constarán los siguientes datos de cada Empresa de Inserción Sociolaboral inscrita:
a Número de registro que se le asigna.
b Denominación de la Empresa de Inserción Sociolaboral, con indicación de su forma jurídica, número de identificación fiscal y datos de contacto.
c Domicilio social.
d Dirección del centro o centros de trabajo con los que cuente en Navarra.
e Entidad o entidades promotoras.
f Objeto social.
g Sector de actividad económica y código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
h Capital social, haciendo constar la participación de cada uno de los socios.
i Fecha de las resoluciones de calificación provisional y definitiva.
j Número de personas trabajadoras en procesos de inserción y total de la plantilla de los centros de trabajo radicados en Navarra.
Octavo.Se modifica el artículo 12, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 12. Derecho de acceso al Registro y protección de datos de carácter personal.
1. Los ciudadanos podrán acceder a los datos del Registro de Empresas de Inserción Sociolaboral de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. El tratamiento de los datos personales del Registro se realizará conforme a lo previsto en el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de abril, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en la demás normativa de aplicación.
Noveno.Se modifica el apartado 1 del artículo 15, que queda redactado de la siguiente forma:
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de descalificación será el Servicio competente en materia de inserción de colectivos excluidos o en riesgo de exclusión del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.
Décimo.Se modifica el artículo 17, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 17. Requisitos para la obtención de ayudas.
Las Empresas de Inserción Sociolaboral calificadas e inscritas podrán acceder desde su calificación provisional al régimen de ayudas previsto en este capítulo, siempre y cuando cumplan los requisitos específicos señalados para cada tipo de ayuda. No obstante, si no lograran obtener la calificación definitiva en el plazo establecido, se procederá a requerir la devolución de las ayudas percibidas más los intereses de demora correspondientes.
Undécimo.Se modifica el apartado 1 del artículo 18, que queda redactado de la siguiente forma:
1. La empresa estará obligada a proporcionar a la persona trabajadora la formación y el trabajo efectivo adecuados al objeto del contrato, así como la intervención, el acompañamiento y los medios y recursos necesarios para que ésta pueda adoptar los hábitos sociales y de trabajo adecuados para su inserción laboral posterior.
A estos efectos, deberá elaborar un acuerdo de incorporación sociolaboral para cada persona trabajadora de las señaladas en el artículo 5, que deberá definir las medidas de intervención y acompañamiento que
Martes, 21 de enero de 2020
sean necesarias para lograr su inserción laboral posterior, en el plazo de un mes desde su contratación. Dicho acuerdo deberá estar firmado tanto por la persona contratada como por el personal técnico de apoyo en intervención e inserción, y deberá definir objetivos a alcanzar evaluables anualmente y al final del periodo de contratación de la persona trabajadora.
Además, la empresa deberá conservar la documentación necesaria para acreditar el desarrollo de las actuaciones llevadas a cabo para conseguir los objetivos propuestos.
Duodécimo.Se modifica el artículo 19, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 19. Contratación de personal técnico de apoyo en las empresas de inserción.
1. Las empresas tienen la obligación de contar con el número mínimo de técnicos de apoyo que se indican en el artículo siguiente.
2. Los nuevos técnicos de apoyo que se contraten deberán presentar las actitudes y aptitudes necesarias para desempeñar las tareas requeridas para cada puesto. A tal efecto, los técnicos de apoyo en intervención e inserción deberán contar con al menos titulación universitaria de grado medio relacionada con el ámbito educativo, pedagógico, psicosocial, terapéutico y sociolaboral, o tener una experiencia de un año en dichos campos sociales.
El resto de técnicos deberá contar con al menos titulación de formación profesional de grado medio o superior relacionada con la actividad de la empresa, o acreditar al menos un año de experiencia en las actividades de acompañamiento para las que se les requiera.
Decimotercero.Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 20, que quedan redactados de la siguiente forma:
1. El número mínimo de técnicos con los que deberá contar cada Empresa de Inserción Sociolaboral estará en función del número de trabajadores en situación de inserción, tal y como se establece en la tabla del artículo 25.2 de este decreto foral, y contará con al menos un técnico dedicado a labores de intervención e inserción. A partir de la exigencia de cuatro técnicos, al menos dos de ellos deberán dedicarse a desarrollar medidas de intervención e inserción, y a partir de seis técnicos, al menos tres de ellos se dedicarán a tales tareas, debiéndose respetar esta proporcionalidad sucesivamente, en función del número de técnicos.
2. Los técnicos de intervención e inserción tendrán las siguientes funciones:
a La elaboración, de común acuerdo con la persona trabajadora, y en colaboración con el técnico de acompañamiento, con los Servicios Sociales de atención primaria o especializada y con el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare cuando sea necesario, del acuerdo de incorporación sociolaboral de cada persona contratada de las señaladas en el artículo 5 de este decreto foral.
b La realización de labores de orientación laboral.
c La realización de labores de prospección de empresas para la integración laboral de las personas trabajadoras de la empresa.
d La intermediación laboral entre las personas trabajadoras de la empresa de inserción y las empresas que puedan contratarlas.
e El seguimiento del cumplimiento del acuerdo de incorporación sociolaboral y la reformulación del mismo en el caso de que no se estén cumpliendo los objetivos señalados.
f La coordinación de sus actividades con los servicios sociales, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare y los técnicos de acompañamiento en su caso.
Decimocuarto.Se modifica el artículo 21, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 21. Obligaciones de inserción sociolaboral.
1. Las Empresas de Inserción Sociolaboral deberán lograr una inserción anual de al menos el 10% de sus trabajadores en procesos de inserción en la empresa ordinaria, o bien justificar al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare que se ha trabajado para dicha inserción. La falta de inserción o la falta de justificación en estos términos durante dos años seguidos se considerarán incumplimientos de los requisitos para la percepción de subvenciones declarándose, mediante resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones concedidas en los doce meses posteriores al incumplimiento.
2. Para aquellos casos en que no se haya realizado la inserción prevista en el punto anterior, se considerará justificación suficiente del trabajo para la inserción la aportación, junto con la memoria anual, de la documentación necesaria para acreditar la realización de al menos tres prospecciones en empresas durante un año.
Decimoquinto.Se modifica el artículo 23, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 23. Subvención por salarios y cuotas empresariales a la Seguridad Social.
1. La subvención por salarios para las personas trabajadoras de las Empresas de Inserción Sociolaboral aplicará los siguientes porcentajes:
a Subvención equivalente al 75% del Salario Mínimo Interprofesional en proporción a la jornada efectivamente trabajada para las personas trabajadoras previstas en el artículo 5.1.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de Navarra del 21/1/2020

TitoloBoletín Oficial de Navarra

PaeseSpagna

Data21/01/2020

Conteggio pagine24

Numero di edizioni4861

Prima edizione02/03/2001

Ultima edizione17/07/2024

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