Boletín Oficial de la Región de Murcia del 10/8/2022

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Source: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 184

Sábado, 10 de agosto de 2019

III. Administración de Justicia Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento Social de Murcia De lo Social número Seis de Murcia 5216

Procedimiento ordinario 389/2019.

Doña Ana María Ortiz Gervasi, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia.
Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 389/2019 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Slav Georgiev Petrov, Valentin Yordanov Dilchovski contra la empresa Frigoríficos Garsul S.L., Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Acuerdo:
- Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia:
- Citar a las partes para que comparezcan el día 30/1/2020 a las 09:50 horas en Av. Ronda Sur Cd. Justicia - Sala 001, para la celebración del acto de conciliación ante el/la Letrado de la Administración de Justicia y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, el día 30/1/2020 a las 10:00 horas en Av. Ronda Sur Cd. Justicia - Sala 007, para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a.
- Se advierte a la parte demandante, que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía.
- Respecto a los otrosíes solicitados:
Al primer otrosí digo, Interrogatorio del legal representante de la mercantil demandada, cítesele en legal forma con la notificación de la presente conforme al art. 90.3 LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio art. 87 LJS. A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o través de persona con poder suficiente, y en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el art. 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.

NPE: A-100819-5216

Página 25077

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Boletín Oficial de la Región de Murcia del 10/8/2022

TitoloBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaeseSpagna

Data10/08/2022

Conteggio pagine60

Numero di edizioni12595

Prima edizione10/07/1982

Ultima edizione03/07/2024

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