Boletín Oficial de la Región de Murcia del 28/12/2018

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Source: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 298

Viernes, 28 de diciembre de 2018

La cuota tributaria de la tasa, para aquellas empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, excluidas las empresas de telefonía móvil, consistirá en todo caso en el 15% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal, en el desarrollo de su actividad ordinaria.
ANEXO CALLES Y CATEGORIAS
Calles y Categorías Anexo aparte, la calle Canarias catalogada como categoría 1, le corresponde categoría 3. Añadir Polígono Industrial Saladar, con categoría 4.
ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE
TRIBUTOS LOCALES Y RESTO DE INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO LOCAL
El contenido del art. 27 quedaría redactado de la siguiente manera:
Artículo 27. Consideraciones generales del procedimiento de apremio.
Cuando finalizado el período voluntario, excepcionalmente, la deuda contenga errores en los datos esenciales debido a la deficiente información facilitada por el órgano gestor del tributo, se procederá a las oportunas rectificaciones y al cobro del importe principal de la deuda, si el error no es imputable al contribuyente, previo informe de la Tesorería Municipal.
En caso de ejecución de bienes embargados inscribibles en Registro Público se presupuestarán las siguientes cantidades, a acumular a la inicialmente perseguida:
En concepto de costas del procedimiento: 800 euros En concepto de intereses de demora: los intereses generados a la fecha del cálculo más los calculados a 4 años vista.
Cuando se realice el cobro de deudas con intereses y/o costas presupuestados, se practicará liquidación de los devengados hasta el día de la cancelación total de la deuda, anulando el resto de los presupuestados.
Al efecto de respetar el principio de proporcionalidad, recogido en la Ley General Tributaria, Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley General Presupuestaria y resto de disposiciones que las desarrollan, entre el importe de la deuda y los medios utilizados para su cobro, por deudas inferiores a 150 euros, computándose todas las deudas de un mismo contribuyente, sólo se ordenaran las actuaciones de embargo siguientes:
Embargo de dinero efectivo o de fondos depositados en cuentas abiertas en entidades de crédito.
Embargo de créditos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
Embargo de sueldos, salarios y pensiones.
Por deudas comprendidas entre 150 y 250 euros, computándose todas las deudas de un mismo contribuyente, se ordenarán todas las actuaciones de embargo del punto anterior más el embargo de bienes muebles respecto a los vehículos tipo ciclomotor.
Por deudas superiores a 250 y hasta 500 euros, computándose todas las deudas de un mismo contribuyente, se ordenarán todas las actuaciones de embargo, con excepción de los bienes inmuebles.
Por deudas superiores a 500 euros, computándose todas las deudas de un mismo contribuyente, se ordenarán actuaciones de embargo contra cualquier tipo NPE: A-281218-7755

Página 32867

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 28/12/2018

TitoloBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaeseSpagna

Data28/12/2018

Conteggio pagine716

Numero di edizioni12621

Prima edizione10/07/1982

Ultima edizione02/08/2024

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