Boletín Oficial de la Región de Murcia del 17/2/2000

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Source: Boletín Oficial de la Región de Murcia

CPI NC

F PC

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Número 39

Jueves, 17 de febrero de 2000

Página 1963

NF

PF CPF

Disposición final
maltrato, puedan ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales con las excepciones previstas en el párrafo g, apartado 2 del artículo 6.
c.-Infringir malos tratos o agresiones físicas a los animales.
d.-El abandono de un animal.
e.-La venta o cesión de animales a laboratorios, clínicas o centros de experimentación sin el cumplimiento de las garantías previstas en la Normativa vigente.
f.-En el caso de declaración de epizootias, el incumplimiento de las garantías previstas en el artículo 20 de la presente Ordenanza.
g.-La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente y publicada en la forma legalmente establecida, entrará en vigor conforme a lo previsto en el artículo 70.2 y concordantes, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Disposición transitoria Sin perjuicio de las exigencias derivadas de la legislación vigente, aquellos centros o establecimientos a los que se refiere los capítulos VIII, IX y X, tendrán un plazo de tres meses para regularizar su situación administrativa conforme lo establecido en la presente Ordenanza.
Torre Pacheco, 31 de enero del 2000.El Alcalde, Francisco Sáez Sáez.

SECCION SEGUNDA
Sanciones
TXF

Artículo 35.- 1º-Las infracciones de la presente Ley serán sancionadas con multas de 5.000 pesetas a 500.000 pesetas.
2º-La resolución sancionadora podrá comportar el confiscamiento de los animales objeto de la infracción.
3º-La comisión de infracciones previstas por el artículo 34.2 y 3, podrá comportar la clausura temporal hasta un plazo máximo de diez años de las instalaciones, locales o establecimientos respectivos.
4º-La comisión de infracciones previstas por el artículo 34.2 y 3, podrá comportar la prohibición de adquirir otros animales por plazo de entre uno y diez años.

OC

Torre Pacheco
OFSUC

1649

Aprobado definitivamente el proyecto del Plan Parcial Residencial El Molino.
SUF TXC

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria del día 31 de enero de 2000, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución Única del Plan Parcial Residencial El Molino, Aur número 2, de Torre Pacheco, promovido por Suelos El Molino, S.L. y seis más.
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 162.4 del Real Decreto número 3.288/1978, de 25 de agosto.
Torre Pacheco, 9 de febrero de 2000.El Alcalde, Francisco Sáez Sáez.

Artículo 36.- 1º-Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 5.000 a 50.000 pesetas; las graves, con multa de 50.001 a 250.000 pesetas, y las muy graves, con multa de 250.001 a 500.000 pesetas.
2º-En la imposición de las sanciones, se tendrán en cuenta para graduar la cuantía de las multas y la imposición de las sanciones accesorias, los siguientes criterios:
a La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción cometida.
b El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.

TXF

OC

Totana
OFSUC

1356

Aprobada definitivamente la modificación de crédito número 58 de 1999.
SUF TXC

Artículo 37.- La imposición de cualquier sanción, prevista por la presente Ordenanza, no excluye la responsabilidad civil y la eventual indemnización de daños y perjuicios que puedan corresponder al sancionado.

Aprobada definitivamente la modificación número 58 del ejercicio 1999, de suplemento de crédito, al no haberse presentado reclamaciones en el plazo de exposición al público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley 39/
1988, de 28 de diciembre se publica la modificación de crédito definitivamente aprobada conforme al siguiente detalle:

Artículo 38.- Siempre que existan indicios de infracciones graves o muy graves de las disposiciones de la presente Ordenanza, el Ayuntamiento podrá retirar, con carácter preventivo los animales objeto de protección, hasta la resolución del correspondiente expediente sancionador, a resultas del cual, el animal podrá ser devuelto al propietario o pasar la propiedad a la Administración.

A Suplemento de crédito Partida a suplementar 451.226.07 Festejos populares B Financiación Medio de financiación Remanente tesorería 1998
Anulación de crédito Anulación de crédito
Régimen supletorio Tendrá carácter supletorio de las Normas contenidas en la presente Ordenanza lo dispuesto en la Ley 10/19/1990, de 27 de agosto, de la Comunidad Autonoma de Murcia, sobre Protección y Defensa de los Animales de Compañía, sin perjuicio de las demás Normas aplicables y concordantes en la materia.

Importe suplemento crédito 10.367.805 pesetas
Partida afectada Partida de ingresos 870.01
Partida de gastos 011.310
Partida de gastos 011.311
Total financiación
Importe/ptas.
8.367.805
1.600.000
400.000
10.367.805

Totana, 27 de enero de 2000.El Alcalde Presidente, Alfonso Martínez Baños.
TXF
OC
NI C

BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA
NIF

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 17/2/2000

TitoloBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaeseSpagna

Data17/02/2000

Conteggio pagine40

Numero di edizioni12594

Prima edizione10/07/1982

Ultima edizione02/07/2024

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