Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 13/3/2024
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán
Aviso número: 98579
DECRETO 404 / 2024 DECRETO / 2024-02-16
DECRETO N 404/4 SENAyF, del 19/02/2024.
VISTO que se hace necesario designar Personal de Gabinete en el ámbito de la Secretaría de Estado de Niñez Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, y CONSIDERANDO:
Que la designación está contemplada en las disposiciones de los artículos 40, inc.
1, 41 y 45 de la Ley N 5.473 Estatuto para el Personal de la Administración Pública de Tucumán.
Que se estima procedente dictar el pertinente acto administrativo.
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1. Designase como Personal de Gabinete en la Secretaría de Estado de Niñez Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social con rango de Subsecretario al Abogado Héctor Manuel Sánchez Iturbe DNI N 28.884.289.
ARTICULO 2. Déjese establecido que lo dispuesto en el artículo precedente referido al Abogado Héctor Manuel Sánchez Iturbe es con retención del cargo categoría 21
Planta Permanente de la U.O. N 830, de la que es titular.
ARTICULO 3. Designase como Personal de Gabinete con una remuneración equivalente a la Categoría 24 en la Secretaría de Estado de Niñez Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social a la Proc. Elena Maria Agostinis Domínguez DNI N
29.026.297.
ARTICULO 4. Déjese establecido que lo dispuesto en el artículo precedente referido a la Proc. Elena Maria Agostinis Domínguez es con retención del cargo categoría 20
Planta Permanente de la U.O. N 830, de la que es titular.
ARTICULO 5. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, será imputado a las partidas presupuestarias específicas con que al efecto cuenta la Unidad de Organización N 830 - Secretaría de Estado de Niñez Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, del presupuesto general en vigencia.
ARTICULO 6. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Social y firmado por la señora Secretaria de Estado de Niñez Adolescencia y Familia.
ARTICULO 7. Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.