Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 17/2/2023
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán
Aviso número: 91773
ACUERDO
172 / 2023 TRIBUNAL DE CUENTAS / 2023-02-14
TRIBUNAL DE CUENTAS. ACUERDO N 172, del 14/02/2023.VISTO:
El Expediente N 273-270-RCCR-22, en el que por Acuerdo N 3650 de fecha 09 de Agosto de 2022 fs. 18/19 se dispuso la sustanciación de un Juicio de Cuentas en contra del Sr. SANDRO GUSTAVO GRAMAJO, DNI. 21.331.772 y la Sra. MARIELA DEL VALLE
SOTELO, DNI. 27.977.822, Comisionado Comunal y Secretaria Habilitada, respectivamente, de la Comuna Rural de Rumi Punco, por la falta de regularización del Comprobante de Observación N 498 correspondiente a la Rendición de Cuentas N
361/2020 1 Bim./2020 por un importe de $ 202.488,46;
CONSIDERANDO:
Que los responsables son citados por la Instrucción a tomar intervención y constituir domicilio de ley, estando debidamente notificados, conforme constancias obrantes en autos a fs. 24 y 25.
Encontrándose vencido el plazo que acuerda la ley, ante la incomparecencia de los mismos, habiendo sido fehacientemente notificados del juicio de marras y de su obligación de comparecer a estar a derecho, en resguardo del debido proceso legal y la defensa en Juicio, atento el estado de la causa, corresponde declarar la Rebeldía del Sr. Sandro Gustavo Gramajo, DNI. 21.331.772 y la Sra. Mariela del Valle Sotelo, DNI. 27.977.822, a tenor de lo prescripto por el Art. 183 de la Ley 6970 de Administración Financiera.
Por ello, en ausencia del Sr. Presidente C.P.N. Miguel Chaiben Terraf, por encontrarse de licencia conforme Acta N 03/2023;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
ACUERDA
ARTICULO 1: DECLARAR LA REBELDIA del Sr. SANDRO GUSTAVO GRAMAJO, DNI. 21.331.772 y la Sra. MARIELA DEL VALLE SOTELO, DNI. 27.977.822, en el Juicio de Cuentas dispuesto por Acuerdo N 3650 de fecha 09 de Agosto de 2022, conforme lo expuesto en los considerandos que anteceden.
ARTICULO 2: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial por un 1 día y oportunamente archívese.
FDO: C.P.N. MARCELO VIDAL. Dr. SERGIO M. DIAZ RICCI