Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 1/2/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número: 91498

DECRETO 4 / 2023 DECRETO / 2023-01-03

DECRETO N 4/8 MOySP, del 03/01/2023.
VISTO, la Ley N 9.538, y CONSIDERANDO:
Que por citado instrumento legal se prorrogó hasta el 31 de mayo de 2024, la Emergencia del Servicio Provincial de Transporte Público Automotor de Pasajeros, dispuesta en el Artículo 1 de la Ley N 9.102.
Que dadas las disposiciones de la mencionada ley, y tomando en cuenta el actual contexto económico-social, es voluntad del Estado Provincial asegurar el normal acceso de la población a los servicios públicos, preservando su naturaleza de prestación obligatoria para la satisfacción de necesidades colectivas primordiales, en un esfuerzo por limitar el impacto de la consabida crisis del sector, producto del incremento en los precios de los insumos, su dolarización, los mayores costos sobre todo el laboral, por el cierre de paritarias, así como la crisis mundial, con repercusiones directas a nivel nacional y provincial, resultante en la escasez de gasoil en bocas de expendio.
Que al efecto, es necesario autorizar a la Secretaria de Estado de Transporte y Seguridad Vial del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, el otorgamiento de un aporte del Estado Provincial por la suma de $450.000.000,00.- Pesos cuatrocientos cincuenta millones, para el mes de Enero de 2023 destinado a subsidiar a través de la Asociación de Empresarios del Transporte Automotor de Pasajeros AETAT a las empresas prestatarias.
Por ello, EL PRESIDENTE SUBROGANTE DE LA H. LEGISLATURA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
ARTICULO 1.- Otórgase a las empresas prestatarias del Servicio Público de Transporte Automotor de Pasajeros de jurisdicción provincial y municipal, a través de la Asociación de Empresarios del Transporte Automotor Tucumán A.E.T.A.T. , un subsidio por la suma de $450.000.000,00.- Pesos cuatrocientos cincuenta millones, para el mes de Enero de 2023.
ARTICULO 2.- La distribución de los subsidios entre las distintas empresas prestatarias del servicio, deberá realizarse conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N 9.538.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido con las partidas presupuestarias específicas con que a tal fin cuenta la Unidad de Organización N 255 de la Jurisdicción 17: SAF MOSP - DIR. ADM. Y DESP.
SEC. DE E. DE TRANSP. y SEGURIDAD VIAL, en el Presupuesto General vigente, quedando facultada la Dirección de Administración y Despacho de la Secretaría de Estado de Transporte y Seguridad Vial a emitir la Orden de Pago correspondiente.
ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 5.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decreto, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 1/2/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaeseArgentina

Data01/02/2023

Conteggio pagine52

Numero di edizioni4451

Prima edizione14/12/2004

Ultima edizione25/07/2024

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