Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 26/12/2022
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán
Aviso número: 90986
DECRETO 4127 / 2022 DECRETO / 2022-12-06
DECRETO N 4.127/1, del 06/12/2022.
EXPEDIENTE N 3122/110-A-2022.VISTO, la presentación efectuada por la "Asociación Civil Club Social y Deportivo Tucumán Motor Sport", Personería Jurídica Resolución N 199/13 DPJ de fecha 06/08/2013, con sede en calle Juan B. Terán N 425, San Miguel de Tucumán - Tucumán, en el sentido de que se le otorgue un subsidio, y CONSIDERANDO:
Que el mismo será destinado a afrontar los gastos de organización del "Campeonato Provincial de Rally" a realizarse en las distintas localidades de nuestra Provincia, a partir del mes de Diciembre del corriente año.
Que a fs.15, la Asesoría Letrada de la Secretaría General de la Gobernación emite dictamen favorable.
Que el Gobierno de la Provincia considera procedente acudir en su ayuda, brindándoles la asistencia económica solicitada, en la medida que las posibilidades del Estado así lo permitan.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias, EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA
ARTICULO 1.- Otórgase a la Asociación Civil Asociación Civil Club Social y Deportivo Tucumán Motor Sport", Personería Jurídica Resolución N 199/13 DPJ de fecha 06/08/2013, Con sede en calle Juan B. Terán N 425, San Miguel de Tucumán Tucumán, un subsidio con cargo a oportuna rendición de cuentas, por la suma de $2.500.000,00.-Pesos dos millones quinientos mil, quedando facultada la Dirección de Administración de la Secretaria General de la Gobernación, a emitir la correspondiente Orden de Pago, con la finalidad señalada precedentemente.
ARTICULO 2.- Impútese la erogación dispuesta precedentemente a Jurisdicción 03, Programa 12, Subprograma 00, Proyecto 00, Finalidad/Función 320, Actividad/Obra 01, Unidad de Organización N 040, Partida Subparcial 517, Financiamiento: Fuente 10, Recursos Tesoro General de la Provincia, del Presupuesto General Vigente.
ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Gobierno y Justicia, y firmado por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTICULO 4.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-