Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 2/12/2022
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán
Aviso número: 90611
DECRETO 3876 / 2022 DECRETO / 2022-11-15
DECRETO N 3.876/7 SPC, del 15/11/2022.
EXPEDIENTE N 2529700-S-2022.
VISTO, que se hace necesario autorizar al señor Secretario de Estado de Participación Ciudadana, Dr. José Néstor Farhat, a trasladarse en misión oficial, vía terrestre, a la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, el día 17 de noviembre de 2022, con regreso el día 18 del mismo mes y año; y CONSIDERANDO:
Que dicha medida tiene por objeto que el citado funcionario participe de la "IX
Congreso Mundial por los Derechos de las Infancias y Adolescencias", que tendrán lugar durante los días 16 al 18 de noviembre de 2022 en la ciudad de Córdoba.
Que asimismo se hace necesario designar al funcionario que se hará cargo del Despacho de la citada Secretaría de Estado, mientras dure la ausencia de su titular.
Por ello, EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
ARTICULO 1.- Autorízase al señor Secretario de Estado de Participación Ciudadana, Dr. José Néstor Farhat, DNI N 25.741.422, a trasladarse en misión oficial, vía terrestre, a la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, el día 17 de noviembre de 2022, con regreso el día 18 del mismo mes y año, en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2.- Facúltase a la Dirección de Administración del Ministerio de Seguridad a proveer al citado funcionario los fondos correspondientes para gastos de viáticos y pasajes vía terrestre Tucumán - Córdoba - Tucumán, para el cumplimiento de la misión oficial autorizada por el artículo 1 del presente Decreto.
ARTICULO 3.- Impútase la erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, a las partidas presupuestarias específicas con que al efecto cuenta la Unidad de Organización N 245 Secretaría de Estado de Participación Ciudadana, en el Presupuesto General 2022.
ARTICULO 4.- Encárgase la atención del Despacho de la Secretaría de Estado de Participación Ciudadana, mientras dure la ausencia de su titular, al señor Secretario de Estado de Seguridad.
ARTICULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad.
ARTICULO 6.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.