Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 22/11/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

contratos o negocios comerciales comprendidos en el objeto social, salvo disposición en contrario en este contrato, relacionados directa o indirectamente con el mismo.
El nombramiento de administradores podrá ser revocado por la reunión de socios.
Mientras no se produzca revocación, los administradores continúan en el cargo.DÉCIMA SEGUNDA: Las reuniones del órgano de administración podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que le permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta deberá ser suscripta por los administradores o el representante legal debiéndose guardar las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse. La citación a reuniones del órgano de administración y la información sobre el temario que se considerará podrá realizarse por medios electrónicos debiendo asegurarse su recepción. Los administradores que deban participar en una reunión de administración cuando éste fuera plural, pueden autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones que se tomen serán válidas si asisten todos los integrantes y los puntos del orden del día se aprueban por mayoría de votos.- DÉCIMA TERCERA:
Prohibición de los administradores: Tendrán los mismos derechos y obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que los directores de las sociedades anónimas. No podrán participar por cuenta propia o ajena en actividades competitivas con la sociedad, salvo autorización expresa y por unanimidad de los socios.- DÉCIMA CUARTA:
La representación legal de la sociedad estará a cargo de una persona humana, socio o no, que asume como REPRESENTANTE LEGAL, con duración en el cargo por 3 tres años.
En caso de ser la misma persona que la designada para la administración, la aceptación de cada cargo debe ser expresa, como así también en la actuación ante terceros, en las que debe aclarar su carácter.- DÉCIMA QUINTA: Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura.- CAPITULO IV: REUNIÓN DE SOCIOS.- DÉCIMA
SEXTA: El Órgano de Gobierno de la sociedad es la Reunión de Socios.- La citación a reuniones de socios y la información sobre el temario que se considerará podrá realizarse por medios electrónicos debiendo asegurarse su recepción.- Las reuniones de socios podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que le permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta deberá ser suscripta por los administradores o el representante legal debiéndose guardar las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse. Toda comunicación o citación a los socios deberá dirigirse al domicilio expresado en el instrumento constitutivo, salvo que se haya notificado su cambio al órgano de administración. La reunión de socios en primera convocatoria, requiere la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto. La reunión de socios en segunda convocatoria, se considerará constituida válidamente con la presencia de cualquier número de acciones con derecho a voto. La reunión de socios en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo una hora después para la fijada en primer término. Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría de votos.- Los socios, pueden autoconvocarse para deliberar, sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones que se tomen serán válidas si asisten todos los integrantes y los puntos del orden del día se aprueban por unanimidad de votos.- DÉCIMA SÉPTIMA: Libro de Actas: Las resoluciones de la Asamblea serán transcriptos al Libro de Actas de Reuniones.- DÉCIMA OCTAVA: La reforma del instrumento constitutivo debe ser aprobada por el órgano de gobierno conforma a lo establecido en la cláusula décimo sexta.- CAPITULO V: CIERRE DE EJERCICIO DISOLUCIÓN - LIQUIDACIÓN.- DÉCIMA NOVENA: Ejercicio Económico, Financiero y Distribución de Ganancias y Pérdidas: El ejercicio económico y financiero de la sociedad concluirá el día 31 del mes de diciembre de cada año y a esa fecha deberá confeccionarse Inventario, Balance General y Estado de Resultados y demás documentos ajustados a las normas legales vigentes los que serán puestos por los administradores a disposición de los socios a efectos de su consideración y aprobación.- VIGÉSIMA: Disolución y liquidación: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales del Art. 94 de la Ley 19.550. Disuelta la sociedad, la misma será liquidada si corresponde. La liquidación estará a cargo de los administradores y se realizará de acuerdo a las normas prescriptas en la Sección XIII Capítulo I, Art. 101 a 112 de la Ley 19.550. Extinguido el Pasivo social el

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 22/11/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaeseArgentina

Data22/11/2022

Conteggio pagine86

Numero di edizioni4439

Prima edizione14/12/2004

Ultima edizione05/07/2024

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