Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 21/9/2022
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán
Aviso número: 89083
DECRETO 2725 / 2022 DECRETO / 2022-08-30
DECRETO N 2.725/1 SEGPyP, del 30/08/2022.
Expte. N 507/131-G-2022.VISTO, la necesidad de realizar en el ámbito de nuestra Provincia la "Encuesta de Condiciones de Vida de Tucumán" ECVT para el corriente año; y CONSIDERANDO:
Que la ECVT es un relevamiento anual que tiene como finalidad caracterizar las condiciones de vida objetivas de los hogares tucumanos y de sus integrantes, en un proceso que posee tres etapas: Diseño; Relevamiento en campo y Análisis de datos.
Que a tal fin, se hace necesaria la contratación mediante contratos de obra, del personal requerido, como así también la compra de los insumos necesarios tales como resmas de papel, toner, etc., por lo que resulta menester facultar a la Dirección de Estadística de la Provincia para que realice dichas contrataciones en forma directa.
Que la Dirección de Estadística de la Provincia posee los fondos necesarios para dichas contrataciones, los cuales fueron provistos mediante la ampliación presupuestaria dispuesta mediante Decreto N 2.413/3 SH del 09/08/22.
Que las presentes contrataciones poseen su encuadre legal en el artículo 59 inc. 2
y 5 de la Ley de Administración Financiera, debido a la urgencia de contar con los insumos mencionados en virtud de la inminente puesta en marcha de la encuesta y en relación a la contratación del personal, respectivamente.
Por ello, EL VICE-GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
ARTICULO 1.- Facúltase a la Dirección de Estadística de la Provincia a los fines de contratar en forma directa, a través de contratos de obra, al personal necesario para realizar la Encuesta de Calidad de Vida de Tucumán ECVT 2022, la que se llevará a cabo entre el 01/09/22 y el 17/12/22.
ARTICULO 2.- Facúltase a la Dirección de Estadística de la Provincia a contratar en forma directa la compra de los insumos necesarios resmas de papel, tóner, etc.
para llevar a cabo la encuesta mencionada en el artículo precedente.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a: Jurisdicción 04-SAF GSGG DIR. ADM. Y DESP. SEC. DE EST. DE GESTION PÚBLICA Y
PLANEAMIENTO, Programa 12 - U.O. N 425 - Dirección de Estadística de la Provincia, Finalidad/Función 180, Subprograma 00, Proyecto 00, Act./Obra 01-U.O. N
425-Dirección de Estadística de la Provincia, Financiamiento 10-Recursos Tesoro General de la Provincia, Partidas Subparciales 231, 296 y 341 del Presupuesto General 2.022.
ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y firmado por el señor Secretario de Estado de Gestión Pública y Planeamiento.
ARTICULO 5.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.