Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 7/9/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número: 249947

JUICIOS VARIOS / ZELAYA MARIO RENE C/CIRCULO DE INVERSIONES S.A. DE
AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO

POR 5 DIAS - Se hace saber que por ante este Juzgado en lo Civil y Comercial Común VIII, Centro Judicial Capital, Juez a cargo DR. PEDRO MANUEL R. PEREZ, Secretaría a cargo de la DRA. MARIA MACARENA BELMONTE, se tramitan los autos caratulados: "ZELAYA
MARIO RENE c/CIRCULO DE INVERSIONES S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/
SUMARISIMO RESIDUAL - Expte. N 1910/21, en los cuales se ha dictado la providencia que a continuación se transcribe San Miguel de Tucumán, 23 de febrero de 2022. I.- Ténganse presentes las copias de documentación acompañadas, en soporte digital, debiendo la parte actora conservar los originales, en calidad de guarda, para el caso de ser requerida su presentación o exhibición a solicitud de las partes y/o del Juzgado. II.- Proveyendo la demanda: Por presentado, con el domicilio real y legal debidamente constituído, téngase a ZELAYA MARIO RENE, por apersonado en el carácter que invoca, con el patrocinio del letrado LEONARDO GUILLÉN
y désele la intervención de Ley correspondiente. III.- Permítasele actuar en papel simple y libre de derechos, conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 26 de la ley 26361 que sustituye el art. 53 de la ley 24.240 de la Ley de Defensa del Consumidor, en cuanto dispone: "Las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley en razón de un derecho o interés individual gozarán del beneficio de justicia gratuita".- IV.- El proveyente en su carácter de director del proceso hace saber a las partes la implementación de un plan de trabajo en el presente juicio para realizar todos los actos tendientes a obtener la mayor celeridad y economía en su desarrollo Artículo 30,38 y concordantes CPCCT y Acordada 1079/2018. V.- Atento a que la agenda del Juzgado se encuentra completa, se dispone: Convócase a las partes a una audiencia de conciliación art. 38 CPCyCT, y, en caso de no arribarse a conciliación alguna, a pasar a realizar la misma en los términos de los arts. 401 y 404 del CPCyCT, bajo apercibimiento de lo normado en el art. 402 Procesal, para el día 11 de octubre del cte. año a hs. 16:00, adecuada como Audiencia de Conciliación y Proveído de Pruebas Acordada N1079/18, a través de la Aplicación ZOOM, conforme las pautas establecidas por la Excma. Corte Suprema de Justicia, en las Acordadas N342/20 y N532/20, de la que podrán participar las partes y sus letrados, ingresando a la plantaforma virtual, en el día y hora señalados precedentemente, con las siguientes precisiones: a En la mencionada audiencia los justiciables deberán participar personalmente art. 38 in fine CPCyCT, conjuntamente con sus letrados, patrocinantes o apoderados, pero cada uno con un dispositivo personal e independiente, por medio del cual se deberá acreditar al Actuario la identidad, con la correspondiente exhibición del documento de identidad o carnet profesional. El dispositivo a utilizar deberá contar con cámara y micrófono a los efectos de verificar la imágen del participante y poder concederle la palabra en caso de solicitarla o considerar necesario escucharlo. No se admitirá la participación de personas que no puedan ser identificadas fehacientemente o que no cuenten con Fecha Impresión 06/09/2022 - 08:57:54 imágen que permita ver su rostro. b En el caso de personas jurídicas, comparecerán por medio de sus representantes legales o autoridades estatutarias con facultades suficientes para obligarlos. c La incomparecencia injustificada, podrá ser considerada como violación al deber de lealtad y probidad art. 69 CPCyCT, un acto contrario a la buena fé que puede trabar el normal desarrollo del proceso art. 43 CPCyCT, y que habilite la aplicación de las sanciones pecuniarias previstas en los art. 42 y 43 CPCyCT. d En la audiencia deberán plantearse todas las cuestiones atinentes a ésta etapa procesal, quedando precluída la posibilidad de formularlas con posterioridad. Tales cuestiones serán sustanciadas y resueltas en la misma audiencia, conforme art. 696
CPCyCT. e Se hace conocer a las partes que la audiencia fijada se celebrará con

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 7/9/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaeseArgentina

Data07/09/2022

Conteggio pagine128

Numero di edizioni4459

Prima edizione14/12/2004

Ultima edizione06/08/2024

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