Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 5/8/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

equivalente a la otorgada a la SAT; o en su defecto se autorice la aplicación del cuadro tarifario pleno a todos los usuarios por ende dejando sin efecto o declarando caduco el cuadro tarifario transitorio.
Que a fojas 61/84 se encuentra agregado el informe efectuado por la Gerencia de Asuntos Económicos, en el cual destacan que, es importante mencionar que la Resolución ERSEPT N 125/21 de fecha 02/03/2021 aprobó la Revisión Tarifaria Integral de la JVAPM en el ámbito del Área de Prestación asignada para el periodo de vigencia tarifario comprendido entre los años 2018 y 2023. En este sentido, en su Anexo V se aprobó el régimen tarifario para dicho periodo tarifario, el cual contiene en el SubAnexo N 2 Matriz de Costos, el Procedimiento para la redeterminación del valor del Valor Agregado de Prestación VAP, destacando que el procedimiento de ajuste del VAP y del correspondiente cuadro tarifario, ante cambios en los precios de la economía, se asienta en el procedimiento de redeterminación del valor de la Matriz de Costos, cuyo valor de referencia inicial agosto 2020 está aprobado en la mencionada Resolución.
Que detallan que de conformidad a la Metodología prevista en el Anexo V y sus SubAnexos, la Redeterminación del VAP debe realizarse en los meses de mayo y noviembre de cada año, determinando en cada revisión los valores para ambos trimestres del período semestral. Los factores de redeterminacion aprobados, y los cuales son actualizados en los periodos correspondientes, explican el comportamiento los componentes de la Matriz de Costos, y posibilitan la determinación del valor ante variaciones en los precios de la economía, conjuntamente con su índice representativo. La citada metodología, describe el procedimiento para la determinación de los VAP a aplicar en los cuadros tarifarios de los dos trimestres incluidos en el semestre que forma parte de la revisión extraordinaria.
Que la Gerencia de Asuntos Económicos del ERSEPT llevo adelante los cálculos correspondientes siguiendo la normativa aplicable, destacando que la Prestadora no presentó en el periodo establecido de la consulta para tal fin pruebas con las variaciones pretendidas para el periodo en consideración.
Que detallan que la metodología establece que la utilización del mecanismo para la determinación del VAP y del Cuadro tarifario para un semestre dependerá de la relación entre el Cuadro Tarifario Pleno y Cuadro Tarifario Transitorio a Usuarios No Medidos. En caso que el Cuadro Tarifario Pleno sea superior al Cuadro Tarifario Transitorio a Usuarios No Medidos el mecanismo de determinación del VAP
corresponderá a la Matriz determinada correspondiente al mes más próximo que permitan los datos publicados por el INDEC m-3.
Que expresan que en el caso en que el Cuadro Tarifario Pleno y el Cuadro Tarifario Transitorio a Usuarios No Medidos sean iguales se aplicará el mecanismo indicado en las ecuaciones 7.1 y 7.2; donde se considera un ajuste con el REM. Remarcando que, el artículo 10 de la Resolución ERSEPT N 125/21, aprueba los nuevos valores del cuadro tarifario transitorio a usuarios existentes de la JVAPM en el ámbito del Área de Prestación Asignada, contenido en el Anexo VIII de la mencionada Resolución, que se aplicara en las facturas de los usuarios existentes a la fecha de la presente resolución, con vigencia a partir de la publicación de la misma, quedando a evaluación del ERSEPT la fecha de caducidad de los mismos.
Que expresan que los artículos 8y 9 aprueban los nuevos valores del Cuadro tarifarios Plenos de la JVAPM, sin medición de consumos y para consumos medidos, respectivamente, en el ámbito del Área de Prestación Asignada para el correspondiente periodo tarifario.
Que presentan los índices utilizados para el cálculo provenientes de información publicada por INDEC y BCRA, teniendo en cuenta que el mecanismo de determinación del VAP corresponderá a la Matriz determinada correspondiente al mes más próximo que permitan los datos publicados por el INDEC m-3. Es decir, utilizando los índices correspondientes al periodo agosto 2020 a febrero 2022, presentando detalle de las variaciones de los índices utilizados para el computo del VAP a agosto 2021, correspondiente al semestre noviembre 2021 a abril 2022, y el VAP a febrero 2022, correspondiente al semestre Mayo a octubre 2022.
Que expresan que la actualización de la Matriz de Costos a agosto 2021 respecto a la

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 5/8/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaeseArgentina

Data05/08/2022

Conteggio pagine137

Numero di edizioni4446

Prima edizione14/12/2004

Ultima edizione18/07/2024

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