Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 5/8/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Tarifaria Integral quinquenal.
Que el procedimiento aquí tratado - Consulta Pública - se encuentra reglamentado y plenamente vigente. Así, el procedimiento de Consulta Pública Documentada se encuentra regulado mediante de la Resolución ERSEPT N10/2014 BOP N 28.196 de fecha 29/01/2014, y su complementaria N 536/20.
Que cabe tener presente que en este caso se trata de una revisión extraordinaria del Cuadro Tarifario de la Junta Vecinal de Agua Potable y Fomento El Manantial JVAPM
por la actualización del Valor Agregado de Prestación VAP sufrida por la variación de los precios en la economía y con vigencia a partir de los meses de mayo y agosto de 2022, en un todo de acuerdo con el punto 1 del Artículo 18 de la Ley 8479 y al Anexo V de la Resolución ERSEPT N 125/21.
Que la regulación efectuada por el Legislador Provincial se corresponde con los criterios sentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y Otros c/Ministerio de Energía y Minería s/Amparo Colectivo CEPIS, en fecha 18/08/2016 en la que se expresó: Que , este Tribunal resolverá ahora la cuestión atinente a si resulta obligatoria la celebración de audiencia pública como procedimiento previo al dictado de las resoluciones En este sentido, corresponde recordar que el art. 42 de la Constitución Nacional fue incorporada por la Convención Reformadora de 1994 en la primera parte de la Constitución Nacional, dentro del capítulo titulado "Nuevos Derechos y Garantías" Cons. 14 Que la consulta de los debates llevados a cabo en la Convención con motivo de reconocimiento expreso de este nuevo derecho, proporcionan dos conclusiones que, En primer lugar, corresponde interpretar que el texto constitucional puesto en vigencia reconoce en esta materia la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas con un contenido amplio, traduciendo una faceta del control social que puede manifestarse de maneras distintas y cuya ponderación ha sido dejada en manos del legislador, al que corresponde prever el mecanismo que mejor asegure aquella participación en cada caso Cons. 15.
Que el otro aporte significativo que puede extraerse de la deliberación realizada en el seno de la Convención Constituyente es que este nuevo derecho resulta operativo aunque por cierto se deje en manos de la autoridad legislativa, como sucede en el campo de todos los derechos artículo 28, la determinación circunstanciada de los diversos procedimientos y situaciones bajo los cuales tendría lugar el nuevo derecho consagrado expresamente en favor de los usuarios Cons.
17.Que en materia tarifaria la participación de los usuarios de un servicio público no se satisface con la mera notificación de una tarifa ya establecida Estas audiencias constituyen una de las varias maneras de participación ciudadana en la toma de decisiones públicas. Sin embargo, no son la única alternativa constitucional, en tanto el art. 42 -como se expresóno las prevé ni explícita ni implícitamente, sino que deja en manos del legislador la previsión del mecanismo que mejor asegure aquella participación en cada caso. De la redacción del art. 42 se desprende la clara intención de los constituyentes de 1994 de que consumidores y usuarios -expresamente en la forma de asociaciones, e implícitamente de un modo genéricoparticipen en la elaboración de ciertas disposiciones de alcance general a cargo de la Administración cuando, como en el caso, al fijar tarifas, puedan proyectar los efectos sobre los derechos e intereses de aquellos conf .doctrina de la disidencia de los jueces Lorenzetti y Zaffaroni en Fallos: 329:4542 el debate público mejora la legitimidad de las decisiones al requerir criterios comprensivos de las distintas posiciones para arribar a un consenso entrecruzado, que si bien no conducirá a lo que cada uno desea individualmente permitirá en cambio lo que todos deseamos, es decir, vivir en una sociedad ordenada sobre la base de un criterio más realista de justicia. Cons. 18 .
Que tal como surge del ordenamiento jurídico provincial y de los estándares establecidos por nuestro máximo Tribunal, el organismo brindó amplia difusión al procedimiento, en un todo de acuerdo a las pautas establecidas, posibilitando a la comunidad y a las asociaciones e instituciones que la componen de participar en el procedimiento.
Que la Resolución ERSEPT N 536/20 aprueba la reglamentación de los procedimientos

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 5/8/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaeseArgentina

Data05/08/2022

Conteggio pagine137

Numero di edizioni4446

Prima edizione14/12/2004

Ultima edizione18/07/2024

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