Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 13/5/2022
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán
Aviso número: 87000
DECRETO 1246 / 2022 DECRETO / 2022-04-26
DECRETO N 1.246/5 MEd, del 26/04/2022.
EXPEDIENTE N 000071/230-G-19.VISTO las presentes actuaciones por las cuales la señora Ester Aida Gambarte, Personal Auxiliar dependiente del Ministerio de Educación, solicita hacer uso de la opción de continuar su actividad laboral hasta los 65 años de edad, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 05 se adjunta situación de revista, de la que surge que la señora Gambarte, tiene 61 años de edad y más de 39 años de servicios.
Que por Decreto N 3.983/5 MEd de fecha 20/11/18, se ordena intimar a la recurrente en los términos del artículo 9, inciso 4 de la Ley N 5.473, a iniciar y/o completar ante el organismo competente, el trámite tendiente a la obtención del beneficio previsional que corresponda con ajuste a las normas previsionales vigentes.
Que a fojas 06 emite informe de su competencia la Dirección de Personal del área.
Que a fojas 10 emite opinión la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación.
Que según consta en autos, en su Situación de Revista, a la fecha de la emisión del Decreto N 3.983/5 MEd-18 la recurrente tenía la edad y los años de servicios exigidos por la Ley N 24.241 para obtener la jubilación ordinaria total y definitiva.
Que el artículo 19 de la mencionada Ley dispone que: "Tendrán derecho a la prestación básica universal PBU y a los demás beneficies establecidos por esta Ley, los afiliados: a b Mujeres que hubieran cumplido sesenta 60 años de edad; c Acrediten treinta 30 años de servicios de aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad. En cualquiera de los regímenes previstos en esta ley, las mujeres podrán optar por continuar su actividad laboral hasta los sesenta y cinco 65; años de edad".
Que la agente Gambarte manifiesta su voluntad de efectuar la opción de continuar trabajando hasta los 65 años de edad; derecho que puede ejercitar con libertad y sin limitación normativa. Tal criterio ha sido sostenido mediante dictamen N 245/2016.
Por ello; y concordante con lo señalado por Fiscalía de Estado a fojas 13 dictamen fiscal N 1697/19, EL VICE-GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
ARTICULO 1.- Déjase sin efecto la intimación dispuesta mediante Decreto N 3.983/5
MEd de fecha 20 de noviembre 2018, a la señora Aida Ester Gambarte D.N.I. N
13.936.320, Personal Auxiliar -categoría 15- Titular, de la Escuela N 287, dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en mérito a lo expresado en los considerandos precedentes.
ARTICULO 2.- Acéptase el pedido de continuar la actividad laboral hasta los 65 años de edad, solicitado por la agente Aida Ester Gambarte D.N.I. N 13.936.320.
ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación.
ARTICULO 4.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.