Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 10/12/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán
Aviso número: 242820
JUICIOS VARIOS / OSORES RENE FELIPE Y OTROS C/BARBIERI Y CIA SACIFIA Y
OTROS S/COBRO DE PESOS
POR 3 DIAS - Se hace saber que por ante este EXCMA. CAMARA DE APELACION DEL TRABAJO
SALA 2, Centro Judicial Capital, DRA.MARCELA B. TEJEDA Vocal a cargo, Secretaría a cargo de RICARDO PONCE DE LEÓN, se tramitan los autos caratulados: "OSORES RENE
FELIPE Y OTROS c/BARBIERI Y CIA SACIFIA Y OTROS s/COBRO DE PESOS - Expte. N 968/04, en los cuales se ha dictado la providencia que a continuación se transcribe: "San Miguel de Tucumán, 12 Noviembre de 2021. Teniendo en cuenta a la presentación de fecha 01/11/2021 por la letrada Sallan María Rosa, y a las constancias de autos se procede a proveer: 1 Hagase efectivo el apercibimiento dispuesto en providencia de fecha 29/10/2021 y conforme a lo dispuesto por el Art. 22 CPL - segundo y tercer párrafo , notifíquese a la demandada - BARBIERI Y CIA SACIFIA - del proveído y resolución de fechas 15/10/2021 y 16/06/2021 respectivamente, mediante Edicto libre de derecho por el plazo de 3 tres días. En consecuencia las sucesivas providencias serán notificadas a la parte demandada BARBIERI Y CIA SACIFIA en los ESTRADOS DEL
JUZGADO con las excepciones contenidas en el Art ut supra mencionado. 2 Fdo.
Digital: DRA. MARCELA B. TEJEDA - VOCAL. San Miguel de Tucumán, 15 octubre de 2021. Con la movilidad acompañada por la Dra. María Rosa Sallan apoderada en autos, notifíquesen en sus domicilios reales a los Sres: RENÉ FELIPE OSORES - BARBIERI Y
CIA. SACIFIA - FERNÁNDEZ KRAUS MANUEL MARIO - FERNÁNDEZ KRAUS DANIEL MARIO - OSCAR
ALBERTO SANTILLÁN y MONMANY VICENTE síndico, la resolución recaida en autos del 16/06/2021, conforme se solicita. FDO DIGITAL. DR. Adrian Diaz Critelli - VOCAL
San Miguel de Tucumán, 16 junio de 2.021.- AUTOS Y VISTOS RESULTA
RESUELVE: De acuerdo a lo antes considerado, la parte resolutiva de la sentencia de fecha 31/05/13 dictada por la Sala VI de la actual Excma. Cámara de Apelación del Trabajo en relación a los actores continuadores de la presente litis -y aquí considerados-, quedará redactada de la siguiente manera: I.- HACER LUGAR A LA
DEMANDA por los Sres. 1.- Rene Felipe Osores, DNI N: 14.225.539, domiciliado en calle Matienzo N 2750, de esta ciudad, en la suma de $52.860,38 pesos cincuenta y dos mil ochocientos sesenta con treinta y ocho centavos, en contra de BARBIERI Y
CIA SACIFIA, con domicilio en calle Maipú N 450 de esta ciudad, en concepto de Indemnización por antigedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Integración mes de despido, SAC sobre preaviso, Vacaciones proporcionales 2003, Diferencias SAC 1
sem 2003, SAC 2 sem proporcional/2003, Indemnización art. 2 ley 25.323, art. 16 ley 25.561, diferencias SAC 2001/2002, Adic no rem. D 1273/02, D2641/02 y D 905/03, ABSOLVIENDOSE a la demandada respecto de los rubros: Salarios adeudados jun-jul-agosep-oct y nov 2003, Diferencias salariales desde nov/01 a mayo/03, Indemnización art. 52 ley 25.531, art. 132 bis LCT y sanción art. 275 LCT; y 2.- Oscar Alberto Santillán, DNI N: 12.161.410, domiciliado en manzana 1, casa 1, barrio M. Policial, de ésta ciudad, en la suma de $120.123,10 pesos ciento veinte mil ciento veintitrés con diez centavos, en contra de BARBIERI Y CIA SACIFIA, con domicilio en calle Maipú N 450 de esta ciudad; en concepto de los siguientes rubros: Indemnización por antigedad, indemnización sustitutiva de preaviso, integración mes de despido, SAC
sobre preaviso, Vacaciones proporcionales 2003, diferencia SAC 1 sem/2003, SAC 2
sem proporcional/2003, indemnización art. 2 ley 25323, adic no rem. D.1273/02, d.2641/02 y D.905/03, Art. 16 ley 25.561, diferencias SAC 2001/2002; ABSOLVIENDOSE a la demandada respecto de los rubros: Salarios adeudados jun-jul-ago-sept-oct y nov 2003, diferencias salariales desde nov/01 a mayo/03, art. 132 bis y sanción art.
275 LCT. En consecuencia, se la condena a que proceda, en el plazo de DIEZ días al pago de la suma total de $172.983,48 pesos ciento setenta y dos mil novecientos ochenta y tres con cuarenta y ocho centavos, por lo considerado. II.- RECHAZAR EL
PLANTEO DE SOLIDARIDAD de los actores en contra del Sr. Fernández Kraus Manuel Ernesto, con domicilio en Av. Mate de Luna 3416, S. M. de Tucumán, Fernández Kraus