Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 4/11/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número 83867

DECRETO 2614 / 2021 DECRETO / 2021-10-20
DECRETO N 2.614/1 FE, del 20/10/2021.
EXPEDIENTE N 11.597/376-M-2020.VISTO, las presentes actuaciones a través de las cuales se gestiona el pago de honorarios regulados al Dr. Eduardo Sixto Martínez Folquer en el juicio:
"Provincia de Tucumán - D.G.R.- C/ Las Cumbre S.A. S/ Ejecución Fiscal" Expte.
N 5.561/10, que tramita ante el Juzgado de Cobros y Apremios de la I
Nominación, y CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 se adjunta Formulario de Registro de Sentencias Condenatorias Decreto N 1.583/1FE-16 Anexo II; a fs. 6/7 se agrega copia de Sentencia N
3.795 del 20 de noviembre de 2019, que ordena llevar adelante la ejecución de honorarios; a fs. 9/11 se agrega copia de Sentencia N 86 de fecha 6 de julio de 2020 dictada por la Excma. Cámara en Documentos y Locaciones, Sala II, que aprueba nueva planilla en concepto de honorarios más intereses.
Que a fs. 59/60 la Asesoría Letrada de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán, emite el informe de su competencia, el que es ratificado a fs. 75 en donde indica que la Sentencia N 86 de fecha 6 de julio de 2020 se encuentra firme y los pagos parciales efectuados.
Que a fs. 65/66 y 82/83 la Dirección de Registro de Sentencias y la Dirección de Auditoría de Fiscalía de Estado, practican planillas de liquidación, ascendiendo la última a la suma total de $ 7.805.258,22.
Que a fs. 79 se consigna la imputación presupuestaria que atenderá el gasto.
Que a fs. 106 la Contaduría General de la Provincia emite el informe de su competencia y a fs. 107 hace lo propio la Dirección General de Presupuesto.
Que a fs. 108 la Dirección de Registro de Sentencias de Fiscalía de Estado indica que el orden de prelación conforme al artículo 4 de la Ley N 8.851 corresponde al N 103 y la fecha de notificación a la Provincia de Tucumán de la sentencia que aprueba la planilla, es el 10 de julio de 2020.
Que a fs. 111 obra Constancia de Inscripción ante AFIP del Dr. Martínez Folquer.
Que la Ley N 8.851 en su artículo 3 dispone que los pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Provincial serán satisfechos dentro de las autorizaciones del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para la Administración Pública Provincial y hasta su agotamiento.
Que el artículo 4 de la citada norma, determina que Fiscalía de Estado deberá tomar conocimiento fehaciente de la condena judicial firme antes del 31 de julio de cada año, debiendo remitir a la Secretaría de Estado de Hacienda, hasta el 31
de agosto, el detalle de los juicios con sentencia que cuenten con planilla firme a incluir en el proyecto de presupuesto.
Que el artículo 2 del Decreto N 1.583/1 FE-16 Reglamentario de la Ley N
8.851 prevé que corresponde al Registro de Sentencias Condenatorias, creado por Ley N 8.851, tomar razón de las sentencias condenatorias firmes y elaborar una base de datos bajo estricto orden de antigedad, según la fecha de notificación de la planilla firme y definitiva.
Por ello, y en virtud del Dictamen Fiscal N 2.019 de fecha 5 de octubre de 2021,

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 4/11/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaeseArgentina

Data04/11/2021

Conteggio pagine150

Numero di edizioni4457

Prima edizione14/12/2004

Ultima edizione02/08/2024

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