Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 13/8/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número 82743

DECRETO 1732 / 2021 DECRETO / 2021-07-26
DECRETO N 1.732/7 MS, del 26/07/2021.
EXPEDIENTE N 3828/480-2017 y agdos.
VISTO que por estas actuaciones el Dr. Patricio García Pinto, en representación del señor Federico Martín Fuentes, interpone Recurso Jerárquico en contra de la Resolución N 3353/480-18-IPLA de fecha 23 de octubre de 2018, emitida por el Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo; y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 3353/480-18-IPLA obrante a fs. 16-17 se desestima el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor Fuentes contra la Resolución N 2873/480-18-IPLA de fecha 17/09/2018 fs. 09.
Que el artículo 3 inciso 2 de la Ley N 4537 establece el principio del informalismo en los trámites, permitiéndose a los administrados subsanar errores no esenciales o calificar erróneamente sus recursos, reclamaciones o peticiones.
Que cualquier expresión de que se valga el administrado de la que resulte indudable la intención de impugnar el acto administrativo, conlleva a la obligación de la Administración de considerar interpuesto el planteo de fs. 19-20
como Recurso de Alzada, previsto en el artículo 68 del citado texto legal.
Que para la procedencia formal de los recursos administrativos, la ley de Procedimientos Administrativos en su artículo 60 prevé que: "la presentación de los recursos administrativos deberá ajustarse a las formas y recaudos previstos en los artículos 21 en lo que fuere pertinente, indicándose además de manera concreta la conducta o acto del recurrente estimare como legítimo para sus derechos o intereses Advertida alguna deficiencia formal, el recurrente será intimado a subsanarla dentro del término perentorio que se fije, bajo apercibimiento de desestimarse el recurso".
Que surge de las constancias de autos que el recurrente no ha cumplido con la reposición del sellado previsto por actuación administrativa, de conformidad a las previsiones de la Ley N 5121 artículo 320, por la que fue debidamente intimado a fs. 25, 26 y 27.
Que al no cumplir con los recaudos legales exigidos y por aplicación del artículo 60 in fine de la Ley de Procedimiento Administrativo, el recurso de alzada resulta formalmente inadmisible, debiendo tenerse por desistido el planteo a fs.
19-20
Por ello; y de conformidad con lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fs. 33
Dictamen N 1205 de fecha 29/06/2021, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Recházase el Recurso de Alzada interpuesto por el Dr. Patricio García Pinto, en representación del señor Federico Martín Fuentes, DNI N
25.844.042, en contra de la Resolución N 3353/480-18-IPLA de fecha 23/10/2018, emitida por el Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo, quedando en consecuencia firme el acto administrativo recurrido.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 13/8/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaeseArgentina

Data13/08/2021

Conteggio pagine113

Numero di edizioni4458

Prima edizione14/12/2004

Ultima edizione05/08/2024

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