Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 11/12/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Que continúa el Sr. Molizia señalando los requisitos del acto administrativo, indicando que el mismo posee vicios manifiestos, por carecer de documentación suficiente, aunque enumera los de la SAT, los Estados Contables de la SAT, la Gerencia Económica del Ente, el Dictamen de Gerencia Legal del Ente y la decisión misma del Directorio.
Que enfáticamente observa que la documentación ofrecida como auditoría por la Consultora no se encuentra debidamente firmada y tampoco refrendada por el Presidente de la SAT y ni del auditor, siendo una copia simple la que pretende sustentar el aumento requerido por la Prestadora.
Que en cuanto al dictamen de la Gerencia Legal, indica que carece de garantía legal para sustentar el acto administrativo, por lo que no puede prosperar la Consulta Documentada e implicaría una ilegitimidad manifiesta.
Que entre otras objeciones manifiesta que los costos no se encuentran debidamente detallados, por lo que el ERSEPT debería haber controlado, además de la deficiente razonabilidad de los gastos de la SAT, por lo que estima que debe ser auditada. Por ende, existe improcedencia por falta de servicio, por lo que existen incluso acciones judiciales, Amparo Ambiental, además de varios reclamos sobre calles de esta ciudad.
Que en definitiva, solicita la improcedencia del aumento requerido por la SAT, la impugnación de la Consulta Pública Documentada, la convocatoria a una preaudiencia pública informativa y explicativa. Por ende, que el aumento pretendido se realice a través del mecanismo de una Audiencia Pública.
Que a folio 120, EL SR. FLAVIO MANCONI, también solicita Nulidad de la Consulta Documentada, prácticamente por los mismos motivos que ya venimos observando en las presentaciones anteriores, en cuanto se debería llamado a una Audiencia Pública, por ser de mayor convocatoria y participación de usuarios, señalando también que el fallo utilizado por el ERSEPT es para dar mayor garantía para que se convoque a una Audiencia Pública, siendo la Consulta Documentada muy restrictiva, aportando observaciones al respecto.
Que presupone que un aumento tan alto propuesto por Baratelli, atenta el principio de razonabilidad y justicia tarifaria, por lo que se opone a que sea una Consulta y no una Audiencia que decida o se debata sobre dicho aumento.
Que cita al jurisconsulto Gordillo respecto que la participación ciudadana más eficaz es la de la Audiencia y al ser pública, no debería ser una simple Consulta, por lo que en definitiva solicita la impugnación de esta convocatoria.
Que en definitiva y para respetar el principio de brevitatis causae y por ende el de economía procesal, no podemos dejar de señalar que esta presentación es un calco de la anterior del Sr. Molizia, siendo obvio que no nos extenderemos más al respecto, tomando como similar sus observaciones y en su consecuencia nuestro dictamen.
Que a folio 129, la Señora CAROLINA DEL VALLE SARUF, a folio 137 la señora LORENA
MARTINA ARCE, a folio 145 la señora CLAUDIA VERÓNICA ORQUEDA, el señor MIGUEL
GALLAND a folio 153, la señora MERCEDES DEL VALLE GALLAND a folio 161, el señor MARCOS GUIDO GALLAND a folio 169, el señor ANTONIO GALLAND a folio 177, el señor GERMÁN ALBERTO TORRENS a folio 185, el señor CARLOS MENÉNDEZ a folio 193 y en forma sistemática en igual presentación el señor JOSÉ MARÍA CANELADA a folio 201. Continúa a Folio 216
la Señora GIANINA ANTONELLA MORENO, también en literal escrito que los anteriores presentan pedido de nulidad.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 11/12/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaeseArgentina

Data11/12/2019

Conteggio pagine125

Numero di edizioni4443

Prima edizione14/12/2004

Ultima edizione15/07/2024

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