Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 18/10/2018
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán
Aviso número 68731
DECRETO 3311 / 2018 DECRETO / 2018-10-01
DECRETO N 3.311/1, del 01/10/2018.
EXPEDIENTE N 3090/110-A-2018.VISTO, la presentación efectuada por un grupo de padres de la Escuela de Taekwondo ITF a cargo del Sabunim Leonardo Javier Alonso, por lo que solicitan se les otorgue un subsidio, y CONSIDERANDO:
Que tal requerimiento será destinado a solventar los gastos que se originaron por la contratación de un 1 colectivo para el traslado de un grupo conformado por niños, adolescentes y adultos, que participaron del "Torneo Regional de Taekwondo", que se llevó a cabo en la ciudad de Salta, el día 29 de septiembre del corriente año.
Que el Gobierno de la Provincia considera procedente acudir en su ayuda, brindándole la asistencia económica solicitada, en la medida que las posibilidades del Estado así lo permitan.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Otórgase a la señora Marisa Nadal, D.N.I. N 23.270.803, con domicilio en Pje. Carlos Cossio N 2448, de esta ciudad, y al señor Leonardo
Javier Alonzo, D.N.I. N 24.842.725, con domicilio en Fortunata García N 260, de esta ciudad, en representación del grupo de padres de la Escuela de Taekwondo ITF
a cargo del Sabunim Leonardo Javier Alonso, un subsidio con cargo a oportuna rendición de cuentas, por la suma total de $32.000,00.-Pesos treinta y dos mil, quedando facultada la Dirección de Administración de la Secretaria General de la Gobernación, a emitir la correspondiente Orden de Pago, para hacer efectivo el citado importe, con la finalidad señalada precedentemente.
ARTICULO 2.- Impútese la erogación dispuesta precedentemente a Jurisdicción 03, Programa 12, Subprograma 00, Proyecto 00, Finalidad/Función 320, Actividad/Obra 01, Unidad de Organización N 040, Partida Subparcial 514, Financiamiento: Fuente 10, Recursos Tesoro ; General de la Provincia, del Presupuesto General vigente.
ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia, y firmado por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTICULO 4.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.