Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 20/3/2018

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

cuatro 4 anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos vencidos al penúltimo mes calendario inmediato anterior a aquel en el cual se efectúa el cálculo de los porcentajes de percepción y retención.Artículo 4.- Para la determinación de los porcentajes se tendrá en cuenta la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, vigente para el trimestre calendario de que se trate, de las actividades desarrolladas por el sujeto alcanzado por la percepción o retención que surgen de lo dispuesto en el artículo anterior. Cuando no exista información registrada ante esta DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
conforme lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, vigente para el trimestre calendario de que se trate, de la actividad principal que surja de la respectiva constancia de inscripción en el citado tributo.Artículo 5.- El porcentaje determinado conforme el mecanismo establecido por la presente resolución general no resulta de aplicación para los concesionarios o agentes oficiales de venta de automotores y motocicletas nuevos cero kilómetro, en los casos previstos en el inciso a del apartado Obligaciones del Anexo III de la RG DGR N 86/00 y en los previstos en la RG DGR N 30/17. En tales supuestos resultarán de aplicación los porcentajes allí establecidos.Artículo 6.- Los porcentajes consignados en la nómina Coeficientes RG 116/10
son los que surgen conforme el mecanismo establecido por la presente resolución general, operando la reducción prevista en el sexto párrafo del artículo 3 de la RG DGR N 86/00 y en el tercer párrafo del inciso b del artículo 3 de la RG
DGR 23/02, según corresponda.Lo dispuesto en el párrafo anterior no resulta de aplicación cuando el coeficiente consignado en la referida nómina sea igual a cero 0. En tales casos el porcentaje será del cero coma ciento setenta y cinco por ciento 0,175%.Artículo 7.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente reglamentación, esta Autoridad de Aplicación podrá fijar de oficio porcentajes de percepción y retención distintos de los que pudieran resultar de los mecanismos de cálculo establecidos en los artículos anteriores.Artículo 8.- Siendo el 1 de abril de 2018 la fecha de entrada en vigencia de las normas que establecen los porcentajes de percepción y retención en las nóminas Padrón de Contribuyentes y Coeficiente RG 116/10, los respectivos archivos se encontrarán disponibles para su transferencia desde la página web de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS www.rentastucuman.gob.ar, a partir del día 16 de Marzo de 2018.Artículo 9.- Lo establecido por la presente resolución general tendrá vigencia para la determinación de los porcentajes de percepción y retención que corresponderá aplicar a partir del 1 de abril de 2018, inclusive.Artículo 10.- Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 20/3/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaeseArgentina

Data20/03/2018

Conteggio pagine127

Numero di edizioni4457

Prima edizione14/12/2004

Ultima edizione02/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Marzo 2018>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031