Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 12/10/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

administrativos. En consecuencia no adolece de los vicios del art. 48 de la norma que provocarían la nulidad del acto;
Que de los considerandos se destaca que la resolución recurrida fue dictada tendiendo en cuenta todos los antecedentes de hecho y de derecho, resultando la sanción impuesta razonable y proporcional al incumplimiento de la Concesionaria por el tiempo transcurrido sin proceder a la reposición del servicio a los usuarios;
Que desde el punto de vista de los agravios vertidos en su contra fs. 96/102 se advierte que el recurso carece de sustento y no constituye una critica concreta y puntal de los fundamentos de la resolución impugnada;
Que la empresa recurrente se ha limitado a expresar que se aplicó en forma ilegal el numeral 12.3 del citado texto legal, sin referencia, valida alguna que lo exonere de su responsabilidad por las transgresiones que se le imputan prestación del servicio en forma deficiente;
Que la Resolución EPRET ASU N 323/12 se sustenta en el informe técnico de fs.
22/23 y el dictamen legal que corre a fs. 24/26. Este ultimo señala que es la Distribuidora quien debe soportar la multa de acuerdo a lo estipulado en el numeral 12.3 del Anexo II del Contrato de Concesión;
Que se observa que la determinación de la sanción aplicada se encuentra prevista en el numeral 12.3 del texto legal citado, al constatarse las anomalías en la calidad y eficiencia del servicio prestado por EDET S.A fs. 22/23 resultando adecuado el porcentual descontado en las facturaciones de los usuarios;
Que la pretensión de la recurrente de asignar carácter suspensivo al recurso resulta improcedente ya que la interposición del Recurso de Alzada no suspende la ejecutoriedad del acto que se presume legitimo art. 47 de la Ley N 4.537.
Además, el pedido de suspensión de los efectos del acto se encuentra rechazado por el art. 1 de la Resolución N 99/16 ERSEPT y tal decisión es irrecurrible;
Que por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso articulado;
Por ello, y en virtud al Dictamen de Fiscalía de Estado N 1394 de fecha 23/06/17
fs. 114/115;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Recházase el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. EDET S.A. en contra de la Resolución N
99/16 de 15/03/16, emitida por el Directorio de Ente Único de Control y Regulación de los servicios Públicos Provinciales de Tucumán ERSEPT, en virtud del considerando precedente.
ARTICULO 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Productivo.
ARTICULO 3.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 12/10/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaeseArgentina

Data12/10/2017

Conteggio pagine155

Numero di edizioni4457

Prima edizione14/12/2004

Ultima edizione02/08/2024

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