Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 13/2/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número 58174

DECRETO 141 / 2017 DECRETO / 2017-01-30
DECRETO N 141/5 MEd, del 30/01/2017.
EXPEDIENTE N 005286/230-P-15.
VISTO las presentes actuaciones por las cuales personal dependiente del Ministerio de Educación, solicita la correcta liquidación de sus haberes de conformidad a la Ley 5654, y CONSIDERANDO:
Que sostienen que la Ley N 5.654 está vigente por haber sido convalidada por la Ley 8240 del Digesto Jurídico.
Que manifiestan que no se cumple con sus disposiciones y que al omitir su aplicación el Estado Provincial ha vulnerado reiteradamente derechos garantizados constitucionalmente, ya que los haberes que les corresponden percibir a los empleados públicos integran su patrimonio y al liquidar los mismos en forma antojadiza y errónea se afecta el derecho de propiedad fojas 01/03.
Que el Articulo 1 de la Ley 5.654 fija la "Asignación de la Categoría", para la categoría 1 del Escalafón General de la Administración Pública Provincial en un monto igual al salario mínimo que determine el Superior Gobierno de la Provincia en que no podrá ser inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil que fije el Gobierno de la Nación. La asignación de la categoría para el nivel 1 corresponderá al índice 1,000, la asignación de las restantes categoría surgirá de la aplicación de los índices detallados en dicho artículo.
Que a fojas 07 Contaduría General de la Provincia informa que la liquidación de sueldos en la Provincia tiene apoyadura en el Articulo 5 de la Ley 5.692
complementaria de presupuesto y que diversos decretos del Poder Ejecutivo Provincial periódicamente fijan los básicos de cada categoría del Escalafón General más los adicionales garantizando haberes líquidos mínimos para los agentes, desde el año 2.004.
Que a fojas 09/10 la Asesoría Letrada de la Secretaría de Estado de Hacienda emite dictamen fundamentando la improcedencia del pedido en la normativa vigente.
Que a fojas 13 interviene Dirección General de Recursos Humanos.
Que el Artículo 5 de la Ley 5.692, con la modificación introducida por la Ley N
6.305, dispone que las remuneraciones del Sector Público Provincial, serán únicamente las que se establezcan conforme a ese artículo, quedando derogada toda otra norma de carácter general o particular que regía la materia. Las autorizaciones para gastar aprobadas por el Presupuesto General de la Provincia en las partidas específicas a las que se imputan los gastos en personal, serán distribuidas analíticamente por el Poder Ejecutivo. Dicha distribución asignará la totalidad de estipendios, tengan o no carácter remunerativo, que les correspondan en concepto de asignación de los cargos, categorías, clases, grados o niveles, adicionales generales o particulares o cualquier otro tipo de retribución o remuneración.
Que la norma prohíbe además, la liquidación y pago de todo estipendio tenga o no carácter remunerativo, no incluido en la distribución analítica. El funcionario que autorice o disponga el pago de haberes o cualquier otra retribución o remuneración contraviniendo lo dispuesto precedentemente, incurrirá en

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 13/2/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaeseArgentina

Data13/02/2017

Conteggio pagine104

Numero di edizioni4442

Prima edizione14/12/2004

Ultima edizione12/07/2024

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