Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 16/11/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Dr. Eduardo Alberto Rogel Chaler Médico Forense del Cuerpo Médico Forense y Morgue Judicial del Centro Judicial Capital.
En caso de apartamiento del Titular, la Excma. Corte designará un Jurado Suplente mediante Resolución.
Artículo 9.- Las deliberaciones y conclusiones del Jurado se decidirán por la mayoría de votos, sin perjuicio de las disidencias de las que alguno de sus integrantes deseare dejar constancia.
Artículo 10.- El Jurado, con antelación necesaria a la fecha del examen, conformará la base de datos de preguntas que se incorporarán al sistema informático. La entrega del soporte se hará mediante Acta labrada, quedando la base en custodia del Director de Sistemas.
RECUSACIÓN:
Artículo 11.- Los miembros del Jurado pueden ser recusados y deben excusarse en los supuestos que el Código Procesal Civil y Comercial lo prevé para los magistrados.
ORDEN DE MÉRITO:
Artículo 12.- Las calificaciones de los concursantes que superaren todas las etapas del concurso se determinarán sobre la base de la sumatoria de la puntuación obtenida en las etapas de Prueba de Oposición, Valoración de Antecedentes y Entrevista, de acuerdo a lo cual el Jurado elaborará fundadamente el orden de mérito.
El mismo tendrá carácter provisorio y se publicará en el sitio web del Poder Judicial, pudiendo ser observado por dos días hábiles por motivos formales, y sólo respecto de los errores materiales y/o inobservancias de formalidades del procedimiento cumplido. La apreciación técnica del mérito es irrecurrible en sede administrativa.
Sobre las observaciones producidas se correrá traslado por dos días, si correspondiera y luego se expedirá el Jurado, en el plazo de tres días.
Artículo 13.- Finalmente el expediente será girado a la Corte Suprema, la que dispondrá la realización de los exámenes preocupacionales, consistentes en exámenes médicos y Psicológicos, previos a la resolución final.
Los exámenes psicofísicos consistirán en un examen psicológico a cargo de los psicólogos del Poder Judicial y un examen físico que se llevará a cabo en la oficina de Peritos Médicos Oficiales y se completará con los estudios hospitalarios.
La aprobación de ambos exámenes constituye un requisito indispensable y excluyente para el ingreso a la Institución.
El Acto administrativo por el cual se designare al postulante será irrecurrible en sede administrativa.
El nombramiento que se efectuare, lo será en carácter de interino durante el plazo de un 1 año, transcurrido el cual, se solicitarán informes sobre el desempeño funcional del agente, a efectos de su nombramiento en planta permanente. Este período de prueba podrá ser prorrogado por la Corte Suprema hasta por un 1 año más.
El postulante deberá cumplir, antes de la designación, con la documentación que ordinariamente se exige para el ingreso de agentes al Poder Judicial.
- Certificado de buena conducta expedido por la Policía de Tucumán a la fecha.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 16/11/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaeseArgentina

Data16/11/2016

Conteggio pagine151

Numero di edizioni4458

Prima edizione14/12/2004

Ultima edizione05/08/2024

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