Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 17/4/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número 44672

DECRETO 814 / 2015 DECRETO SINTETIZADO / 2015-04-10
DECRETO N 814/3 ME, del 10/04/2015. --- Artículo 1: Modifícase para el personal del Sistema Provincial de Salud, el Sueldo Base de Cálculo determinado por el Decreto N 885/3-ME del 10 de abril de 2014, el que queda establecido de la siguiente manera:
Sueldo Base de Cálculo de $1.500,72.- pesos mil quinientos con setenta y dos centavos, a partir del 1 de Marzo de 2015. Sueldo Base de Cálculo de $1.625,78.- pesos mil seiscientos veinticinco con setenta y ocho centavos, a partir del 1 de Agosto de 2015. Artículo 2: Establécese un Complemento No Remunerativo y No Bonificable, para todo el personal remunerado del Sistema Provincial de Salud, cualquiera sea su Nivel, en la medida que resulte necesario para garantizar con respecto a Febrero de 2015, como mínimo: a Un haber líquido mensual de $7.800.- pesos siete mil ochocientos a partir del 10 de marzo de 2015; y un haber líquido mensual de $8600.- pesos ocho mil seisCientos a partir del 1 de agosto de 2015. b Un incremento líquido mensual de $2.600.- pesos dos mil seiscientos, a partir del 10 de agosto de 2015, como consecuencia del incremento salarial que se acuerda en este acto. A tal efecto, se mantendrán los pisos establecidos con anterioridad. Artículo 3: A los fines de la determinación del haber líquido mensual enunciado en el Artículo anterior, deberá incluirse la Compensación No Remunerativa de la Ley 7.007 y sus modificatorias, y todos los conceptos, remunerativos o no, que compongan el haber del agente, a excepción de las Asignaciones Familiares, el Presentismo y los adicionales previstos para retribuir una mayor carga horaria. Se considerarán descuentos obligatorios los establecidos por leyes hacionales y provinciales. Artículo 4: Fíjase a partir del 1 de junio de 2015, en $546.- pesos quinientos cuarenta y seis mensuales, el Complemento No Remunerativo y No Bonificable otorgado por el Artículo 5 del Decreto N 1122/3 ME del 29/04/10, para los profesionales médicos que se desempeñen en el ámbito del Sistema Provincial de Salud, que acrediten haber contratado un seguro de mala praxis. Artículo 5: Modifícase el artículo 1 de Decreto N 824/3-ME del 02/05/03, modificado por Decretos N 2075/21-MSP del 05/07/06-, N 2755/3-ME -del 31/08/101, N 2789/3-ME -del 16/08/11-, N 885/3-ME
-del 10/04/14-, ycc el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1: Otórgase al personal dependiente del Sistema Provincial de Salud, que a la fecha se encuentre prestando servicios, un Aporte Social no remunerativo y no bonificable, que incluye el Incentivo por Productividad que se encuentra en vigencia. El mismo se distribuirá de acuerdo a la antiguedad del agente y al nivel escalafonario, teniendo en cuenta la Asignación Básica de Nivel prevista en el artículo 24 de la Ley N 5.908 de Carrera Sanitaria, conforme alsiguiente detalle: a A partir del 1 de marzo de 2015: NIVELES de 0-4 de 5-9 de 10-14 de 15-19 más de 20: A 2.933,42 - 2.153,53 3.076,48 - 3.691,77 - 4.307,07; B 2.289,50
- 1.680,81 - 2.401,15 - 2.881,38 3.361,61; C 2.423,02 - 1.871,40 - 2.524,21 2.959,42 - 3.394,63. D 1.799,03 - 1.304,28 - 1.795,55 - 2.185,89 - 2.576,23; E
1.443,30 - 1.001,43 - 1.394,47 - 1.743,09 - 2.091,70; F 1.416,42 - 989,57 1.347,05 - 1.683,81 - 2.020,57. b A partir del 1 de agosto de 2015: NIVELES de 0-4 de 5-9 de 10-14 de 15-19 más de 20: A 3.777,78 - 2.932,91 - 3.932,76 -

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 17/4/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaeseArgentina

Data17/04/2015

Conteggio pagine148

Numero di edizioni4435

Prima edizione14/12/2004

Ultima edizione01/07/2024

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