Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 3/12/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

en el presente acuerdo y al contenido del informe de cada Presidencia de Cámara.
IV.2 Siendo que las solicitudes de pago de asignación especial por Ley N 8402
son individuales y facultativas de cada Sr. Magistrado Art. 7 Ley N 8402 y debe ajustarse a los requisitos exigidos en la ley citada y Acordadas N 768/11 y 1178/11, a partir del dictado de la presente deberá acompañarse a los pedidos individuales del beneficio un informe de la Presidencia de Cámara respectiva, el cuál indicará la cantidad de Vocales que concurren a subrogar el cargo vacante por el cuál se solicita el beneficio en el mes informado y las sentencias dictadas definitivas e interlocutorias por cada uno.
IV.3 Asimismo, debe resaltarse lo regulado por el Art. 5 de la Ley N 8402 en el sentido que los Sres. Magistrados percibirán el beneficio "por el ejercicio de un cargo, sin perjuicio de la multiplicidad de funciones o tareas que sobre un mismo Magistrado puedan recaer. El ejercicio de un cargo comprende todas las funciones atinentes al juez subrogado y no contempla -a los fines del pago-, la actuación por causa o expediente en trámite". Por ello, los informes que se expidan desde las Presidencias de los Cuerpos Colegiados de segunda ó única instancia deberán contemplar lo dispuesto por la norma citada y solicitar el pago de la asignación especial por el ejercicio de -sólouna función en el período correspondiente, sin perjuicio de las múltiples funciones cumplidas por subrogación de otras Vocalías vacantes en el mismo período.
IV.4 A los fines de ajustar el trámite del pago de asignación especial a lo previsto en el Art. 5 y 8 de Ley N 8402 y en el marco de lo regulado por el Art. 151 de Ley N 6970, deberán las Secretarías de Superintendencia y Administrativa de esta Corte Suprema remitir a las respectivas Cámaras la totalidad de solicitudes pendientes de pago y en trámite a la fecha a los efectos de ajustar los pedidos a lo ordenado en el Punto IV. 2 precedente Informes de Presidencia de Cámara como requisito previo al pago de la asignación especial.
Por lo expuesto, facultades conferidas por Ley Orgánica del Poder Judicial y Art.
9 de Ley N 8402, con asistencia del Sr. Ministro Fiscal y encontrándose de licencia la señora Vocal Dra. Claudia Beatriz Sbdar; y ACORDARON:
I ESTABLECER -conforme lo regulado por el Art. 8 de Ley N 8402 y Acordadas N
768/11 y 1178/11- que el porcentaje del Art. 1 inc. 2 de Ley N 8402 constituye el tope máximo a ser abonado en el período mensual por la subrogación efectiva sentencias dictadasdel cargo vacante en segunda o única instancia, debiendo abonarse mensualmente hasta esa suma -sin excepciónen idéntica proporción y en la medida que concurren los Sres. Vocales a subrogar el cargo vacante referido; y en consecuencia:
I.1 Solicitudes de asignación especial Ley N 8402 pendientes de pago y en trámite a la fecha: DISPONER que las Secretarías Administrativa y de Superintendencia de esta Corte Suprema ajusten la totalidad de solicitudes de beneficio pendientes de pago y en trámite a la fecha a lo regulado expresamente por los Arts. 1, 5 y 8 de Ley N 8402 y lo dispuesto en el presente acuerdo, debiendo remitirse la totalidad de solicitudes de pago a las respectivas Cámaras a los efectos de ajustar los pedidos a lo ordenado en el presente, debiendo adjuntar -al pedido individualel respectivo informe de Presidencia de Cámara como requisito previo al pago de la asignación especial y a los fines de dar

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 3/12/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaeseArgentina

Data03/12/2012

Conteggio pagine97

Numero di edizioni4457

Prima edizione14/12/2004

Ultima edizione02/08/2024

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