Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 10/5/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número 158024

SOCIEDADES / PARTIDO CORRIENTE POPULAR
POR 2 DIAS - Visto: Y Considerando: La convención provincial del PARTIDO
"CORRIENTE POPULAR" Resuelve: 1.- Déjese sin efecto los artículos 40; 41 y 45
inciso 4 de la carta orgánica del partido corriente popular. 2.- Modifíquese el art. 11 de la carta orgánica del partido corriente popular, el que quedara redactado de la siguiente manera: "la conducción, administración y fiscalización del partido corriente popular estará a cargo de los siguientes organismos partidarios: 1 Convención provincial; 2 Junta de gobierno provincial; 3
Tribunal de disciplina; 4 Junta electoral; 5 Tribunales de cuentas. 3.Modifíquese el art. 45 inciso 1 de la carta orgánica del partido corriente popular el que quedara redactado de la siguiente manera: "convención provincial:
la elección será directa y por simple mayoría, y se compondrá de quince 15
miembros titulares y quince 15 suplentes.- La junta electoral dividirá por trece el número total de afiliados registrados en la provincia, obteniendo así el cociente mínimo; solo los departamentos cuyo número de afiliados iguale o supere dicho cociente entraran en la distribución, la que se hará en proporción al número de afiliados". 4.- Modifíquese el art. 24 inciso g de la carta orgánica, el que quedará redactado de la siguiente manera: "convocar a elecciones internas con veinte 20 días corridos de anticipación como mínimo.- Cuando las elecciones sean para cargos partidarios, establecerá si serán simultaneas o escalonadas, totales o parciales, para un nuevo periodo o para completar el periodo.- Los comicios que tengan el carácter de reorganizadores solo podrán ser convocados previa resolución de la convención provincial". 5.- Modifíquese el art. 47 de la carta orgánica del partido "Corriente Popular", el que quedará redactado de la siguiente manera: "las autoridades partidarias duraran tres 3 años en sus funciones, si los mandatos no fueran abreviados por decisión de la junta de gobierno provincial de llamar a comicios reorganizadores.- Las autoridades partidarias pueden ser reelectas". 6.- Notifíquese la presente resolución a la Junta Electoral Provincial. E 09 y V 10/05/2011. $158,95. Aviso N 158.024.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 10/5/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaeseArgentina

Data10/05/2011

Conteggio pagine136

Numero di edizioni4442

Prima edizione14/12/2004

Ultima edizione12/07/2024

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