Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 25/6/2010

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número 15413

LEY 8301 / 2010 LEY / 2010-06-18
Ley N 8.301
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:
Artículo 1.- La Provincia de Tucumán adhiere a la Ley Nacional N 26.190
"Régimen de Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica".
Art. 2.- Declárase de Interés Provincial la generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energías renovables, con destino a la prestación de servicio público, como así también la investigación para el desarrollo tecnológico y fabricación de equipos para esa finalidad.
Art. 3.- El Poder Ejecutivo establecerá la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, conforme las respectivas competencias dispuestas por Ley de Ministerios y sus normas reglamentarias y complementarias.
Art. 4.- Se darán especial prioridad en el marco del presente régimen a aquellos emprendimientos que favorezcan cualitativa y cuantitativamente, a la creación de empleos y a los que integren con bienes de capital privado de origen provincial.
La Autoridad de Aplicación podrá autorizar la integración con bienes de capital de origen nacional y/u origen extranjero, cuando se acredite fehacientemente que no existe tecnología competitiva a nivel local.
Art. 5.- Invítase a los Municipios en los que se desarrollen emprendimientos del tipo de los comprendidos por la presente Ley, a eximir del pago de tasas a las instalaciones vinculadas a la generación y producción de electricidad a través del aprovechamiento de la energías renovables.

Art. 6.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa 90 días de su promulgación. Asimismo elaborará y arbitrará los medios necesarios para asegurar el comienzo de la ejecución del programa de desarrollo de las energías renovables, dentro de los sesenta 60 días siguientes a contar de la entrada en vigencia de su reglamentación.
Art. 7.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil diez. Armando Roque Cortalezzi, Vicepresidente 1 H. Legislatura de Tucumán. Juan Antonio Ruiz Olivares, Secretario H. Legislatura de Tucumán.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 25/6/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaeseArgentina

Data25/06/2010

Conteggio pagine115

Numero di edizioni4451

Prima edizione14/12/2004

Ultima edizione25/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Junio 2010>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930