Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 25/11/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número 5804

ACORDADA H.C.S.J 696 / 2005 ACORDADA / 2005-11-21
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. ACORDADA N 696, del 21/11/2005.
VISTO:
La necesidad de reglamentar el ausentismo laboral del personal del Centro Judicial de Monteros, y CONSIDERANDO:
Que el Reglamento de Asistencias, Franquicias y Licencias constituye la normativa aplicable para el personal judicial de la Provincia art. 1 de la Ac. 234/91.
T.O. 9/98.
En el art. 2 de dicha norma se prevé las autoridades de aplicación del régimen, contemplando a los Centro Judiciales de Capital y de Concepción; no se incluye el Centro Judicial de Monteros ya que este es de reciente creación mediante la Ley N 6.719 y su modificatoria N 7.530.
Por tal razón, siendo necesario incluir en dicha normativa también al personal del Centro Judicial de Monteros, con las modificaciones que aquí se explicitan y con asistencia del señor Ministro Fiscal;
ACORDARON:
I.- Incluir al personal del Centro Judicial de Monteros en la normativa de la Acordada N 234/91. T.O. 9/98.
II.- Disponer que el art. 2 de la Ac. 234/91 incluya lo siguiente: "punto III".
En el Centro Judicial de Monteros: a La Corte Suprema de Justicia; b El Delegado de Superintendencia.
III.- Disponer que en los arts. 6, 9, 14, 15, 17, 18, se incluya "y en el Centro Judicial de Monteros y/o el Delegado de Superintendencia y/o Administrativo de Monteros", según corresponda.
IV.- Disponer para el Centro Judicial de Monteros la siguiente modificación al art. 27 "Afecciones o Lesiones de corto tratamiento: Se tendrá derecho además, a licencia por afecciones comunes de corta evolución y operaciones de cirugía menor, hasta 30 treinta días corridos anuales, es decir que se computarán los días inhábiles.
Si por enfermedades o lesiones el empleado o funcionario no puede prestar servicio, pero está en condiciones de deambular, deberá dar aviso al Secretario o Jefe de Oficina, dentro de las dos primeras horas hábiles administrativas de 7:00 a 9:00 hs. y presentarse en la Delegación de Superintendencia, para retirar su orden de atención médica en consultorio. Luego concurrirá al consultorio del médico forense, en el horario de 7 a 9:00 y de 10 en adelante para su revisación.
De acuerdo al examen y diagnóstico a que se arribe, el Profesional dictaminará si está en condiciones o no de prestar servicios y en consecuencia justificará o no la ausencia laboral, en el formulario previsto para estos casos y lo devolverá dentro de las veinticuatro horas.
Cuando el empleado o funcionario se encuentra realmente impedido para deambular o esté internado, deberá dar aviso de tal situación a su oficina, dentro de las dos primeras horas hábiles administrativas indefectiblemente.
Informará su domicilio a efectos de su reconocimiento médico, aclarando en caso de tratarse de un domicilio accidental. El médico forense concurrirá al domicilio

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 25/11/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaeseArgentina

Data25/11/2005

Conteggio pagine132

Numero di edizioni4456

Prima edizione14/12/2004

Ultima edizione01/08/2024

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