Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 6/12/2023
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
495
AÑO XXXII -
2023
Ushuaia, Miércoles 06 de Diciembre de 2023
consideraciones.
Normativa incumplida:
e
En relación al Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. Martín
se advierte
que no surge de los antecedentes mencionados que
hubiese sido responsable de llevar a cabo originariamente el procedimiento de selección del contratista, o hubiese en los hechos requerido el suministro sin llevar
adelante el procedimiento, y que su actuar, al
menos
de las constancias obrantes
en el expediente, se limitó a comprobar la prestación del servicio, aprobar el
Ley Provincial N.? 1.015: artículo 14? y subsiguientes.
Actos administrativos:
+
Resolución M.O y S.P. N. 456/22 fs. 91 vta. / 92: reconoce prestación del servicio.
+
Ministra de Obras y Servicios Públicos Prof. María Gabriela CASTILLO,
como
reconocimiento del gasto.
se expresó en su oportunidad, sería legítima.
Es por ello que, en mi opinión y de las constancias del expediente, correspondería desestimar la responsabilidad del Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. Martín Ariel MOREYRA, en tantono sería, en principio responsable
PE,
el análisis
detectado en el Acta de Constatación
lo
sugiera al Cuerpo Plenario de Miembros que haga uso de las atribuciones previstas en el artículo 4 inciso g o h de la Ley provincial N 50, a la Ministra
4.
Análisis y conclusión Así
por
CASTILLO
+
Se deja
de Control, esta instancia comparte lo actuado
mediante el informe contable antes citado,
considerándose que subsiste el
incumplimiento sustancial N.? 1 detectado.
Las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos
e insulares correspondientes son argentinos
acto
administrativo
de
constancia de que el
incumplimiento
sustancial
detectado, no resulta suficiente para determinar un posible
Por otra parte, se deja constancia que el incumplimiento
formal
detectado ha sido incorporado en el Registro de Incumplimientos Formales de la delegación de control a los fines de detectar reiteraciones en el marco de lo
establecido en la Resolución Plenaria N. 122/18 Anexo
l,
Acápite 1, Punto 1.1.1.
Sin otro particular, elevo a su consideración un ejemplar del presente informe junto al expediénte de referencia, considerando que estarían dadas las condiciones, salvo
las cosas, ante los hechos expuestos, y en atención al análisis realizado
las distintas áreas de este Organo
el
siguiente:
TCP N 482/2022
realizado en el Informe Contable N 96/2023 Letra TCP-P.E.; y
y Servicios Públicos, Prof. María Gabriela
suscribe
perjuicio al erario público en esta instancia.
el presente informe, en caso de compartir criterio, entiendo conveniente que se
de Obras
quien
Presunto perjuicio fiscal:
..
Y por último, expone en el titulo III. CONCLUSIÓN,
la
Agentes responsables:
procedimiento de pago y efectuar la erogación correspondiente, cuestión que
Ante el incumplimiento
Nº 5488
40 Aniversario de la Restauración de la Democracia
Ariel MOREYRA; sin perjuicio de ello, resulta oportuno efectuar las siguientes
Ariel MOREYRA,
-
ejercer las facultades
mejor
y elevado criterio del Cuerpo Plenario de Miembros, para
estipuladas en el artículo 4? incigo h de la
Ley
provihcial N
a